SAP Ávila 180/2009, 25 de Septiembre de 2009
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2009:297 |
Número de Recurso | 242/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00180/2009
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N U M: 180/2009
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES.
PRESIDENTE
D. JESUS GARCIA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Dª TANIA GARCIA SEDANO
En la ciudad de AVILA, a veinticinco de Septiembre de dos mil nueve.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 61/2008, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de AVILA, RECURSO DE APELACION 242/2009, entre partes, de una como recurrente D. Jose Augusto , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES, dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO MORENO DE LA SANTA ESPELOSIN, y de otra como recurrida ENTIDAD MERCANTIL JG3 ALVARO S.L., representada por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO y dirigida por el Letrado D. LUIS MUÑOZ MUÑOZ.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha15 DE Mayo de 2009 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. García Cruces en nombre y representación de D. Jose Augusto contra la entidad mercantil JG3Alvaro S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de 2.387,47 #, más el interés legal devengado desde el 22/1/2008; y que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Porras Pombo en nombre y representación de la compañía mercantil JG3Alvaro S.L contra D. Jose Augusto , DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO HA LUGAR A LA MISMA; sin especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre la Sentencia de instancia la defensa del demandante de primer grado D. Jose Augusto , quien pide su revocación parcial en el sentido de que debe estimarse en su integridad la demanda que presentó contra la mercantil JG3Alvaro S.L, a fin de que se la condene a abonar al aquí apelante la cantidad total de 5.187,47 #. Y al desestimar en su integridad el Juzgador de instancia la demanda reconvencional que articuló la entidad JG3 Alvaro S.L contra D. Jose Augusto , se le impongan a aquélla las costas de la reconvención, ya que no se le imponen en la Sentencia recurrida.
Centrada así la cuestión objeto de debate, no se puede olvidar que la cognición del órgano judicial de apelación tiene un límite que es el de que el órgano "ad quen" no puede entrar a conocer sino de aquellas cuestiones que hayan sido expresamente objeto de recurso, según resulte del escrito de interposición y, en su caso, de impugnación, lo que se refleja en el aforismo "tantum devolutum quantum apellatum", que integra una manifestación del principio dispositivo expresamente recogido en el nº 4 del art. 465 de la LEC cuando establece que la Sentencia que se dicte en apelación DEBERÁ (en imperativo) pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso, y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación.
La Sentencia que se dicte, pues no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la Resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado; es decir, la prohibición de la "reformatio in peius", o sea agravar los términos de la Sentencia de primera instancia en perjuicio de la parte apelante, salvo que haya mediado impugnación de la parte contraria (vid S.T.C 212/2000 y 152/1998 y S.T.S de 6 de Febrero de 2004...
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