SAP Ávila 180/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2009:297
Número de Recurso242/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00180/2009

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 180/2009

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JESUS GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª TANIA GARCIA SEDANO

En la ciudad de AVILA, a veinticinco de Septiembre de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 61/2008, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de AVILA, RECURSO DE APELACION 242/2009, entre partes, de una como recurrente D. Jose Augusto , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES, dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO MORENO DE LA SANTA ESPELOSIN, y de otra como recurrida ENTIDAD MERCANTIL JG3 ALVARO S.L., representada por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO y dirigida por el Letrado D. LUIS MUÑOZ MUÑOZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha15 DE Mayo de 2009 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. García Cruces en nombre y representación de D. Jose Augusto contra la entidad mercantil JG3Alvaro S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de 2.387,47 #, más el interés legal devengado desde el 22/1/2008; y que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Porras Pombo en nombre y representación de la compañía mercantil JG3Alvaro S.L contra D. Jose Augusto , DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO HA LUGAR A LA MISMA; sin especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa del demandante de primer grado D. Jose Augusto , quien pide su revocación parcial en el sentido de que debe estimarse en su integridad la demanda que presentó contra la mercantil JG3Alvaro S.L, a fin de que se la condene a abonar al aquí apelante la cantidad total de 5.187,47 #. Y al desestimar en su integridad el Juzgador de instancia la demanda reconvencional que articuló la entidad JG3 Alvaro S.L contra D. Jose Augusto , se le impongan a aquélla las costas de la reconvención, ya que no se le imponen en la Sentencia recurrida.

Centrada así la cuestión objeto de debate, no se puede olvidar que la cognición del órgano judicial de apelación tiene un límite que es el de que el órgano "ad quen" no puede entrar a conocer sino de aquellas cuestiones que hayan sido expresamente objeto de recurso, según resulte del escrito de interposición y, en su caso, de impugnación, lo que se refleja en el aforismo "tantum devolutum quantum apellatum", que integra una manifestación del principio dispositivo expresamente recogido en el nº 4 del art. 465 de la LEC cuando establece que la Sentencia que se dicte en apelación DEBERÁ (en imperativo) pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso, y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación.

La Sentencia que se dicte, pues no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la Resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado; es decir, la prohibición de la "reformatio in peius", o sea agravar los términos de la Sentencia de primera instancia en perjuicio de la parte apelante, salvo que haya mediado impugnación de la parte contraria (vid S.T.C 212/2000 y 152/1998 y S.T.S de 6 de Febrero de 2004...

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