SAP Barcelona 149/2009, 18 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2009
Fecha18 Marzo 2009

SENTENCIA Nº 149/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 445/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de D. Fulgencio , contra Dª Inocencia , Pilar y María Milagros ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Fulgencio contra DÑA. Inocencia , DÑA. María Milagros y DÑA. Pilar , debo absuelvo y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas. Se condena al demandante al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en la presente litis la restitución del precio (18.000 #) entregado por Fulgencio a cuenta de la adquisición a las hermanas María Milagros , Pilar y Inocencia de una parcela de terreno edificable sita en Vallvidrera (C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 ), cuyo negocio de fecha 10 de julio de 2006 quedó resuelto por "mutuo incumplimiento o desistimiento", según se expresa en la demanda.

Las demandadas María Milagros y Inocencia se opusieron a la pretensión actora con razones de fondo, lo que fue acogido por la juez a quo cuya sentencia analiza pormenorizadamente el contenido del contrato privado de julio de 2006 (descarta que nos hallemos ante unos meros tratos preliminares, una compraventa perfecta o un imposible contrato autónomo de arras), para llegar a la razonada conclusión de que se trata de una opción de compra con vencimiento el día 30 de octubre de ese año que el optante Fulgencio no ejercitó oportunamente.

El demandante se alza contra dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

De entrada hemos de significar que, suscrito el contrato de autos en esta ciudad en julio de 2006, ha de prevalecer la eficacia territorial del derecho civil de Catalunya (artículo 111-3 del Codi civil de Catalunya; CCCat), de lo cual se desprende que la relación contractual litigiosa ha de regirse por el principio de autonomía de la voluntad de las partes o libertad civil, consagrado por el artículo 111-6 CCCat , y por las disposiciones de los artículos 568-5 a 568-12 CCCat, insertos en el libro 5º de ese código y cuya entrada en vigor se produjo apenas diez días antes de la firma del mencionado contrato.

Ello supone que las argumentaciones contenidas en el recurso relativas a la nulidad radical del contrato de opción por falta de otorgamiento de la correspondiente escritura pública carecen de toda base legal, puesto que los derechos de adquisición voluntaria, entre los que se halla el de opción (también el tanteo y el retracto y la torneria), pueden constituirse, como resalta el artículo 568-5.1 CCCat , "por cualquier título" (unilateral o bilateral; gratuito u oneroso; principal o secundario).

Cuestión distinta es que para el acceso de la opción, configurada como derecho real, en el Registro de la propiedad se requiera la escritura pública, pero ello es una exigencia que no afecta la validez del negocio inter partes, sino en su caso a la proyección del título del optante frente a terceros, ya que en tal caso carecería de la protección que dispensa la publicidad registral.

También deben rechazarse por extemporáneas las argumentaciones del recurso que sustentan la invalidez del contrato por error en la identidad de las vendedoras, por engaño de un tercero (agencia inmobiliaria Rustic Corner) o por simulación absoluta, ya que ninguna de esas cuestiones fue planteada en la primera instancia (por el contrario, la tesis actora...

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