STSJ Castilla-La Mancha 471/2009, 17 de Marzo de 2009
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:640 |
Número de Recurso | 529/2008 |
Número de Resolución | 471/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00471/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE
SECCION PRIMERA
"RECURSO SUPLICACION 529/08"
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a diecisiete de marzo de de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 471/09
En el Recurso de Suplicación número 529/08, interpuesto por la representación legal de DON Jesús , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 27 de diciembre de 2007, en los autos número 439/07, sobre derechos, siendo recurrido TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGASA).Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús contra la empresa Transformación Agraria S.A., a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO: D. Jesús , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Paterna de Madera (Albacete), viene prestando sus servicios para la empresa Transformación Agraria S.A. como trabajador fijo discontinuo, con la categoría profesional de especialista forestal, realizando funciones de conductor VTT en el periodo comprendido entre octubre de 2006 y febrero de 2007.
Al amparo de lo establecido en el art. 27.3 del Convenio Colectivo de aplicación, el actor solicita su adscripción a la categoría de conductor VTT con las consecuencias inherentes.
El actor ha intentado la preceptiva conciliación ante la SMAC de Albacete el 28 de junio de 2007, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 19 de junio de 2007.
La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 2 de julio de 2007 .
El actor ha disfrutado de sus vacaciones reglamentarias entre el 4 y el 31 de diciembre de 2006.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 2, recaída resolviendo demanda sobre Ascenso de categoría, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por la representación letrada del trabajador recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso que, con total respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 27 del II Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como de los artículos 4,2,b), 24 y 38 del Estatuto de los Trabajadores , y del artículo 40,2 del texto constitucional . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empresa TRAGSA demandada.
La controversia planteada versa sobre la interpretación que se debe de dar a un determinado precepto convencional (más en concreto, al artículo 27 del II Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha), que, entre otras cosas, regula los ascensos de categoría, cuando se han realizado durante más de 75 días ininterrumpidos trabajos correspondientes a una categoría superior (conforme a su artículo 27,3 ), lo que comporta que el trabajador quede "adscrito automáticamente a esta categoría" superior, al superar ese período de tiempo realizando trabajos propios de la superior categoría convencional.
Lo que se debe de dilucidar, y es el objeto de la discusión, consiste en si el período...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba