SAP A Coruña 87/2009, 16 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Número de resolución87/2009
Fecha16 Marzo 2009

SENTENCIA: 00087/2009

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RP 0000024 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000072 /2006

N U M E R O 87

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente, D.

JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 16 de marzo de 2009.

En el recurso de apelación penal número 72/2006 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre delito contra la seguridad del tráfico, entre partes de la una como apelante Teofilo , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 18 de noviembre de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Teofilo como autor responsable de un delito contrala seguridad del tráfico con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su modalidad de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores. Todo ello con expresa condena en costas.".-

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia excepción hecha de la hora en que ocurrieron que se sustituye por "en hora no precisada pero antes de las 7 de la madrugada" y la frase "que el acusado apenas estaría detenido unos minutos" que se suprime, reproduciéndose a continuación con esas precisiones:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cabe declarar como tales que, en hora no precisada pero antes de las 7 de la madrugada del día 16 de septiembre de 2005 el acusado Teofilo , salía de la ciudad de A Coruña, con...

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