STSJ Cataluña 279/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2009:2209
Número de Recurso1707/2000
Número de Resolución279/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 279

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil nueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1707/2000, interpuesto por Crescencia , representado por el Procurador D. SILVIA GARCIA VIGNE, contra DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL representado por el Lletrat de la Generalitat, y contra Flora representada por el Procurador Sr. JOSÉ CUCALA PUIG y Gabriela representada por el Procurador Sr. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. SILVIA GARCIA VIGNE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la Resolución del Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya de fecha 27 de noviembre de 2000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra anterior acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona (COFB) por el que se desestima la solicitud formulada de autorización de apertura una nueva oficina de farmacia en el Área Básica de Salud (ABS) "Gavá-2".

SEGUNDO

Son antecedentes del presente recurso además de los ya expresados los siguientes:

  1. Con fecha 28 de Junio de 1996, la hoy recurrente presentó solicitud de autorización de apertura de nueva oficina de farmacia en el área básica de salud "GAVA- 2" al amparo de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 31/91, de 13 de diciembre , de ordenación farmacéutica de Cataluña.

    En el momento de la solicitud había instaladas cinco oficinas de farmacia y en trámite la solicitud presentada, el 30 de noviembre de 1993, por la señora Dª Gabriela .

  2. La petición formulada por la actora quedó interrumpida por encontrarse en trámite un expediente anterior iniciado en noviembre de 1993 por la citada Sra. Gabriela para la misma ABS, expediente que concluye con la autorización de apertura de dicha oficina de farmacia mediante resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de fecha 31 de julio de 1997 que confirma acuerdo anterior del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona (COFB) que autoriza la instalación de la farmacia, y que fue abierta al público el 14 de septiembre de 1999.

  3. Por sentencia de 25 de julio de 2002 dictada por la Sección 4ª del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso administrativo nº 2364/1997 interpuesto por Dª Flora , se anuló la resolución administrativa de 31 de julio de 1997; al estimar que cuando se deduce la solicitud de apertura, solo cabía una nueva oficina de farmacia en el ABS Gavà-2, sin embargo, junto a dicha solicitud existía un procedimiento administrativo anterior, de traslado, que se basaba en idéntico motivo y cuya resolución condicionaba la apertura, por lo que al haberse resuelto y materializado el traslado el 10 de marzo de 1995, debe computarse la oficina de farmacia trasladada.

    d).Dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo y confirmada por sentencia de fecha 23 de marzo de 2005 fundamentando que "la materialización del traslado de la oficina es la que satisface la asistencia farmacéutica del área en cuestión. Por tanto, una ulterior autorización de apertura posterior, en base al mismo supuesto de hecho, supondría la quiebra de la proporción habitantes/oficina establecida en la Ley"

  4. El 3 de marzo de 2005 se dictó sentencia en las presentes actuaciones desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sra. Crescencia contra la resolución señalada en el fundamento jurídico anterior.

  5. Interpuesto recurso de casación ante el Tribunal...

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