SAP Murcia 21/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:898
Número de Recurso66/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00021/2009

ROLLO Nº 66/2009

SENTENCIA Nº 21

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a doce de Marzo de dos mil nueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Rápido número 28/2009, antes Diligencias Urgentes número 7/2009 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena -Rollo número 66/2009-, por el delito contra la seguridad del tráfico contra Florinda , representada por la Procuradora Doña Lydia Lozano García Carreño y defendida por el Letrado Don José Antonio Jiménez Bernal, siendo partes en esta alzada como apelante la acusada y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 10 de enero de 2009 , dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "1.- La acusada es Florinda , mayor de edad, con documento nacional de identidad número 23.303.096, con domicilio en la calle Las largas de Santa Lucía y carente de antecedentes penales.

  1. - La acusada conducía el día 28 de diciembre a las nueve y media de la noche la motocicleta de uso infantil marca Malaguti, modelo RCK, con número de bastidor NUM000 , propiedad de Virginia , sinhaber obtenido nunca el permiso reglamentariamente exigido, cuando fue sorprendida por una patrulla del cuerpo de policía local".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "que debo condenar y CONDENO A Florinda como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 384 del código penal A LA PENA DE CUATRO MESES Y MEDIO DE PRISION, debiendo abonar las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña Lydia Lozano García Carreño, en nombre y representación de Florinda , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 66/2009, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia, que condena a Florinda como autora de un delito contra la seguridad del tráfico, de conducción de un ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, del artículo 384 del Código Penal , en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre , se alza la misma solicitando que se le absuelva libremente de los hechos enjuiciados, alegando que los mismos son atípicos y que, en todo caso, habría en error de prohibición invencible....

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