SAN, 29 de Octubre de 2009

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:4857
Número de Recurso797/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 797/2008 interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA representada por el Procurador Sr.

Vázquez Guillen contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 4 de noviembre de

2008, dictada en el procedimiento sancionador PS/00290/2008; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada Santander Consumer Finance S.A., representado por

el Procurador Sr. Sánchez Masa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite registrándose con el número 144/2005, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se declare la nulidad del procedimiento sancionado por fraude de ley en la utilización de las diligencias previas y la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por infracción del artículo 20.3 y concordantes del Real Decreto 1398/1993 , o en su caso, se declare la caducidad de las actuaciones previas y subsidiariamente, se anulen las sanciones impuestas dado que no se ha infringido ningún precepto de la LOPD. Para el caso de estimar que hubo infracción se declare la prescripción de la misma o, en su defecto, se aplique una sanción que sea la correspondiente a la escala inferior en su grado mínimo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

TERCERO

Santander Consumer Finance S.A., en igual trámite, solicitó que se dicte sentencia que declare la nulidad o se anule la resolución impugnada, o subsidiariamente que se declaren que los hechos se subsumen en una sola infracción y se aplique el artículo 45.5 LOPD .

CUARTO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para deliberación y fallo el día 28 de octubre 2008, en que efectivamente tuvo lugar.La cuantía del recurso se ha fijado en 120.202,42 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por Caixa D'Estalvis de Catalunya la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 4 de noviembre de 2008, dictada en el procedimiento sancionador PS/00290/2008, que impone a dicha entidad dos sanciones por importe de 60.101,21 # cada una, por la comisión de sendas infracciones de los artículos 6.1 (principio del consentimiento) y 4.3 LOPD (principio de calidad de datos) , tipificadas como graves en el artículo 44.3 d) de la citada LO.

La citada resolución sanciona también a Finandia EFC S.A., Santander Consumer Finance y Vodafone España S.A., pero el presente procedimiento se contrae únicamente al recurso interpuesto por Caixa D'Estalvis de Catalunya.

SEGUNDO

Se basa la resolución impugnada para apreciar dicha infracción en el soporte fáctico que se va a transcribir, en lo relativo a la entidad recurrente.

"1. D. Severino presentó denuncia el día 29/11/97 en la Comisaría del distrito sur de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona por el robo de diversas pertenencias y entre ellas el documento nacional de identidad, el permiso de conducir, tarjeta de Caixa de Cataluña y visa electrón Argentaria.

  1. D. Severino presentó denuncia el día 25/02/04 en la Comisaría local de Arrecife-Lanzarote de la Jefatura Superior de Policía de Canarias: Que ha recibido llamada telefónica de la entidad financiera UNO E BANK que se han realizado operaciones de compra por 900 # en un establecimiento comercial de Barcelona con una tarjeta del tipo Affiniti Card y que el no es titular de esa tarjeta, que él no reside en Barcelona desde mayo de 1998 y que es posible que alguien la haya obtenido falsificando su firma después del robo de documentos que denunció en 1997.

  2. D. Severino presentó denuncia ampliatoria el día 27/02/04 en la Comisaría local de Arrecife-Lanzarote de la Jefatura Superior de Policía de Canarias: Que aporta copias- proporcionadas por "La Caixa"- del contrato de "libreta estrella" de 11/07/03 suscrito con su nombre y apellidos con un domicilio de Barcelona y cuya copia no es la suya y copia del pasaporte original y del utilizado para el contrato, un pasaporte falsificado con datos obtenidos del documento original sustraído.

  3. En su escrito de denuncia -entrada de 19/04/06- en esta Agencia hace constar que siguió recibiendo llamadas y escritos de diferentes entidades de todo tipo reclamándole diversos pagos y que trató de explicar la situación a todos ellos con algunos lo consiguió y con otros no; que por la información recibida de la entidad donde tuvo domiciliada su hipoteca y por el rechazo recibido al intentar contratar una línea de teléfono móvil como autónomo supo que sus datos estaban inscritos en ficheros de morosos. El director de la oficina de "La Caixa" le confirmó que sus datos estaban anotados en Asnef y Badexcug.

  4. La Unidad de Documentación de Españoles de la DG de la Policía informó por escrito de 23/06/06 que del DNI NUM000 figura como titular Severino , domiciliado en la Vegueta (Las Palmas) en la CALLE000 nº NUM001 , que consta fue expedido en 1ª inscripción el 15/07/80 y renovado el 18/06/96, 14/05/98 y 3/09/04.

  5. EQUIFAX IBÉRICA, S.L. acredita por escrito que a 08/06/06, en relación a la inclusión en el fichero Asnef de los datos de D. Severino con DNI número NUM000 , las incidencias que a continuación se detallan:

    Incidencia primera: la entidad informante era CAIXA CATALUNYA, siendo la fecha de alta 10/02/2004-última actualización 02/06/06-figurando con un importe impagado de 2.616,79 # por tarjetas de crédito, impagados de 11/03 a 09/04.

    Incidencia segunda: la entidad informante era CAIXA CATALUNYA siendo la fecha de alta 8/3/2004-última actualización 02/06/06 por tarjeta de crédito, impagados de 11/03 a 09/04.

    No le consta expediente alguno iniciado con motivo de reclamación interpuesta por el afectado con relación a la inclusión de sus datos personales en el ASNEF.7. EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. acredita por escrito de 20/06/06 en relación a la inclusión en el fichero BADEXCUG de los datos D. Severino con DNI número NUM000 , las incidencias que a continuación se indican:

    Incidencia primera: la entidad informante era CAIXA CATALUNYA, siendo la fecha de alta 15/02/2004 y figurando con un importe máximo impagado de 2.616,79 # por tarjeta de crédito, impagados de 7/11/03 a 7/09/04, última actualización de 18/06/06.

    Incidencia segunda: la entidad informante era CAIXA CATALUNYA siendo la fecha de alta 7/3/2004 y figurando por un importe máximo impagado de 2.749,01 #, por tarjeta de crédito, impagados de 30/11/03 a 30/09/04, última actualización de 18/06/06.

    No le consta expediente alguno iniciado con motivo de reclamación interpuesta por el afectado en relación a la inclusión de sus datos personales en el fichero BADEXCUG.

  6. Caixa Catalunya por escrito de 27/07/06 acredita que había incorporado a su fichero de clientes los datos del denunciante como consecuencia del contrato de compraventa de 31/10/2003 suscrito como titular de la tarjeta NUM002 , con "Lamas Bolaño Subastas SA" que establece que, para pagar en la cuenta NUM003 en plazos de 249,91 # el importe de la compra (2.749,01 #) cede el crédito a Caixa Catalunya y autoriza el tratamiento de datos de ésta. El domicilio que consta en el documento suscrito es en Barcelona CALLE001 NUM001 .

    Dejó impagado todos los plazos, se le hicieron reclamaciones al domicilio consignado, y por ello se le incluyó en Asnef y Badexcug. La baja de las anotaciones ante una posible utilización fraudulenta de documentación, se produjo a propuesta de los responsables de esos ficheros el 14/07/06 y 13/07/06 respectivamente".

TERCERO

Argumenta en esencia la resolución impugnada, que se imputa a Caixa D' Estalvis de Catalunya una infracción del artículo 6.1 LOPD por haber tratado los datos del denunciante sin su consentimiento para darle de alta y efectuar los tratamientos posteriores en sus ficheros de cliente como titular de un determinado contrato sin haber acreditado que el denunciante consintiera el tratamiento de sus datos personales, no disponiendo de documentos que acrediten la identidad de la persona con la que dicen haber contratado. También considera vulnerado el artículo 4.3 LOPD al haber incluido en Asnef y Badexcug los datos del denunciante por falta de pago de unas cuotas mensuales de financiación de compras que no habían sido realizadas por el denunciante, al que no se le había requerido el pago de la deuda, pues el domicilio al que se ha dirigido las notificaciones y han hecho constar en el fichero de morosos está en Barcelona y el del denunciante en la Isla Canaria de Lanzarote.

La demandante fundamenta su recurso en los siguientes motivos de impugnación: a) nulidad del procedimiento por utilización fraudulenta de las diligencias previas; b) nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora por vulneración del artículo 20.3 del RD 1398/1993 ; c) caducidad de las actuaciones previas; d) inexistencia de infracción...

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