SAP Guipúzcoa 2013/2009, 11 de Marzo de 2009
Ponente | ANE MAITE LOYOLA IRIONDO |
ECLI | ES:APSS:2009:360 |
Número de Recurso | 2018/2009 |
Número de Resolución | 2013/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº
ILMA. SRA.
Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de marzo de dos mil nueve.
La Ilma. Audiencia Provincial de DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, constituída por la Magistrada Doña ANE MAITE LOYOLA IRIONDO como Tribunal Unipersonal, ha visto en trámite de apelación los presentesautos penales de Juicio de Faltas nº 73/08 seguidos por lesiones por imprudencia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastián.
Figura como apelante Catalana Occidente, S.A representado por el Procurador Don Francisco Javier Fernández Galarreta y defendido por el Letrado D. Ramón Fernádez Galarreta, y como parte apelada Dña Hortensia y Tania , como herederas de Jose Pedro representadas por el Procurador D. Fernando Mendavia González y defendidas por el Letrado D. Ignacio Azkona Maiz.
Y, ello, en virtud del recurso de apelación formulado contr la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 20 de Noviembre de 2.008.
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastián con fecha 20 de Noviembre de
2.008 , se dictó sentencia cuyo Fallo es el siguiente:
"Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a D. Maximiliano como autor de una falta de IMPRUDENCIA LEVE a la PENA DE DIEZ DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de DOS EUROS (VEINTE EUROS) y al pago de las costas procesales conforme a la condena establecida en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución, debiendo indemnizar a D. Jose Pedro en la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN EUROS (122.971 euros), a Dª Hortensia en la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA Y UN EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS (8.051,18 euros), debiendo descontarse de su abono las cantidades que ya han sido entregadas anticipadamente, declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros "CATALANA OCCIDENTE".
Notificada a las partes la sentencia, por Catalana Occidente, S.A se interpuso recurso de apelación, siendo admitido a trámite. Los autos fueron elevados a la Audienci Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 23 de Febrero de 2.009, siendo turnadas a la Sección Segunda y registrándose con el número de rollo de apelación de faltas 2018/09.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituida como Tribunal Unipersonal la Magistrada Doña ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho consignados en la sentencia apelada.
La representación de Catalana Occidente S.A interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de esta capital y solicita su revocación dictándose una nueva resolución por la cual se suprima la indemnización reconocida a favor de las denunciantes Hortensia y Tania , como herederas de Jose Pedro por importe de 40.036,20 euros , que se corresponde con el concepto de secuelas.
Como motivo del recurso invoca la falta de legitimación de las hijas del Sr. Jose Pedro para reclamar por el concepto de secuelas ,y ello en base a que por dicha representación se considera que el derecho a reclamar por el concepto de secuelas constituye un derecho personalísimo del perjudicado, no susceptible de transmitirse mediante herencia, ostentando Hortensia y Jose Pedro , la condición de herederas y no la de perjudicadas por el siniestro que, únicamente, correspondería a su padre fallecido.
A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso resulta obligado analizar los argumentos esgrimidos por el juzgador de instancia a la hora de estimar la pretensión de las denunciantes en toda su extensión, esto es, tanto en el apartado correspondiente a pecunia doloris como en el correspondiente a secuelas.
En este sentido conviene precisar que la sentencia apelada recoge en su Fundamento de Derecho quinto los argumentos en virtud de los cuales estima procedente la reclamación formulada por...
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