SAP Murcia 165/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2009:1023
Número de Recurso570/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00165/2009

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

SENTENCIA Nº 165

En la ciudad de Murcia, a once de marzo de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº

1.167/07, -rollo nº 570/08-, entre las partes, actora Centro de Estudios Ceac, S.L., representada por la Procuradora Sra. Bernal Morata y dirigida por el Letrado Sr. Domingo Frutos, y demandada, D. Rogelio , mayor de edad, divorciado, vecino de Murcia, con domicilio en Beniaján, Los Pinos, DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez, y dirigido por el Letrado Sr. Calmache Alcaraz. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de compraventa fuera de establecimiento mercantil.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Centro de Estudios Ceac, S.L., contra la sentencia de 31 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Julia Bernal Morata, en nombre y representación de "Centro de Estudios CEAC, S.L.", por apreciación de la excepción de prescripción, debo absolver y absuelvo a D. Rogelio , representado por el Procurador D. José Diego Castillo Gómez, de las pretensiones condenatorias deducidas en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas en estainstancia".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Centro de Estudios Ceac, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 570/08 , y se señaló el 9 de marzo de 2009 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

La mercantil Centro de Estudios Ceac, S.L., formuló petición inicial de procedimiento monitorio, que ante la oposición de D. Rogelio se ha seguido como Juicio Verbal, solicitando que se condenara al demandado a pagar la cantidad de 1.850 euros, más intereses, en virtud del contrato celebrado por el Sr. Rogelio con Home English, S.A., entidad absorbida por Centro de Estudios Ceac, S.L.; contrato de matrícula y compra de curso de idiomas, en virtud del cual el demandado recibió las mercancías correspondientes y dejó impagada la suma de 1.850 euros. Dicho contrato se celebró el 9 de mayo de 2002, y la petición de procedimiento monitorio se presentó el 4 de julio de 2007.

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