STSJ Galicia 1270/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:1004
Número de Recurso40/2009
Número de Resolución1270/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000040 /2009 interpuesto por Luis Enrique contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Enrique en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA CULTURA E DEPORTE, XESDOC XESTION DE SERVICIOS TELECOMUNICACIONES, SL, OUTROS ADAXES, SL, XESTION BIBLIOTECARIA E DOCUMENTAL SA, con la intervención del Ministerio Fiscal. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000649 /2008 sentencia con fecha dieciséis de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Luis Enrique viene desempeñando sus servicios para las empresas XESDOC XESTION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES S.L., OUTROS ADAXES, S.L. y XESTION BIBLIOTECARIA E DOCUMENTAL S.A. con una antigüedad de 9 de febrero de 2005, con categoría de catalogador y con un salario de 1.138'59 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias. Segundo: D. Luis Enrique ha celebrado con D. Baldomero contratos de trabajo a tiempo completo para una obra o servicio determinadoque en los mismos se menciona con las siguientes entidades y en las siguientes fechas: -Contrato con XESDOC XESTION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES S.L. en fecha 9 de febrero de 2005 con objeto: "SERVICIO DETERMINADO. ASISTENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CATALOGO COLECTIVO DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE GALICIA", con categoría de Catalogador. -Contrato con XESTIÓN BIBLIOTECARIA E DOCUMENTAL el 7 de febrero de 2006 con objeto "SERVICIO DETERMINADO. ASISTENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CATALOGO COLECTIVO DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE GALICIA", con categoría de catalogador. -Contrato con XESTION BIBLIOTECARIA E DOCUMENTAL el 2 de enero de 2007 con objeto "SERVICIO DETERMINADO. ASISTENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CATALOGO COLECTIVO DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE GALICIA (XUNTA DE GALICIA) con categoría de catalogador. Tercero: Los contratos de 7 de febrero de 2006 y 2 de enero de 2007 fueron finiquitados por al empresa notificándole al trabajador la finalización de la obra. Cuarto: D. Luis Enrique figura dado de alta en la Seguridad Social por las siguientes empresas y en los siguientes periodos: -XESDOC XESTIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES S.L. desde el 9 de febrero de 2005 hasta el 30 de 12 de 2005. -OUTROS ADAXES, S.L desde el 2 de enero de 2006 al 6 de febrero de 2006. -XESTIÓN BIBLIOTECARIA E DOCUMENTAL, S.A. desde el 7 de febrero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006. -XESTIÓN BIBLIOTECARIA E DOCUMENTAL S.A. desde el 2 de enero de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008. MICROMEDIA S.L. desde el 2 de julio de 2008 en adelante. Quinto: La Xunta de Galicia, a través del Secretario Xeral de Comunicación celebra con D. Baldomero , en nombre de XESTION BIBLIOTECARIA E DOCUMENTAL el 10 de mayo de 2006 un contrato de servicios cuyo objeto aparece concretado como "SERVICIO PARA SOPORTE E MANTEMENTO TÉCNICO DOS SISTEMAS DE XESTIÓN ARQUIVISTICA DO SERVICIO DE XESTIÓN DO CENTRO SUPERIOR DE DOCUMENTACIÓN por un importe de 65.457 euros. Sexto: XESTIÓN BIBLIOTECARIA E DOCUMENTAL S.A. realizó durante el año 2007 diversos servicios para la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural por importe e 22.880'96 euros. Séptimo: La Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia autorizó en el año 2008 los siguientes gastos a favor de XESTIÓN BIBLIOTECARIA E DOCUMENTAL S.A., por los siguientes conceptos: -Curso de Administrador no software Absynet por importe de 3.000 euros el 5 de marzo de 2008. - Mantenimiento y corrección del catalogo colectivo Innopac por importe de 10.321 "68 euros el 5 de marzo de 2008. -Migración e integración de rexistros da Biblioteca Pública Anxel Casal de Santiago no sistema absynet por importe de 4.640 euros el 10 de julio de 2008. Octavo: Las empresas XESDOC XESTIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES S.L., OUTROS ADAXES, S.L. y XESTIÓN BIBLIOTECARIA E DOCUMENTAL S.A., tienen el mismo administrador D. Baldomero , mismo domicilio, Rúa San Clemente y se dedican a la misma actividad, "explotación electrónica por cuenta de terceros". Noveno: Desde el 9 de febrero de 2005 hasta el 4 de julio de 2007 D. Luis Enrique ha prestado sus servicios en el edificio de la Xunta de Galicia situado en la Rúa del Horreo 61 de Santiago de Compostela, utilizando los medios materiales de la Consellería, con horario de 08:30 a 15:15 horas por la mañana y los miércoles de 16:30 a 20:30 en invierno y de 08:30 a 14:30 horas en verano.; recibía instrucciones de D. Jacinto Jefe del Servicio del libro y biblioteca de la Dirección Xeral de creación y difusión Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte, la dirección técnica era realizada por De Loreto del Centro Multimedia y la administrativa De Sacramento de difusión cultural; solicitando vacaciones y permisos a la primera. Décimo: El tres de julio de 2007 se comunica a D. Luis Enrique por D. Baldomero , administrador de las empresas codemandadas, que a partir de ese momento trabajaría en edificio de la misma sito en Rúa San Clemente de Santiago de Compostela en horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes y de 17:00 a 19:00 horas los lunes y miércoles utilizando un ordenador propio de la entidad, como así resulta del CD-ROM incorporado a las actuaciones y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Decimoprimero: El 11 de julio de 2007 por D. Luis Enrique fue interpuesta reclamación previa a la judicial, interponiéndose demanda en materia de derechos fundamentales ante el Juzgado de los Social n° 1 de Santiago de Compostela que fue resuelta por sentencia de 4 de abril de 2008 en la que se desestima la demanda declarando la no vulneración de derechos fundamentales. Igualmente existen dos procesos más entre las parte uno por cesión ilegal de trabajadores de fecha 1 de agosto de 2007 y otro por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Decimosegundo: El trabajo desarrollado por D. Luis Enrique ha venido consistiendo básicamente en la gestión del catalogo colectivo de la Red de Bibliotecas de Galicia ocupándose del mantenimiento del modulo de administración y el de circulación, resolviendo incidencias sobre el mismo, así como la impartición de cursos en la materia. En el desarrollo de las mismas trabaja con el sistema informático INNOPACK MILENIUM y KOHA. Decimotercero: El 15 de mayo de 2008 se comunica por parte de XESTIÓN BIBLIOTECARIA E DOCUMENTAL a D. Luis Enrique que causará baja en la empresa con fecha 31 de mayo como consecuencia de la finalización del contrato,

Decimocuarto

D. Luis Enrique formuló reclamación previa ante la Dirección Xeral de Creación y difusión cultural de la Xunta de Galicia el 24 de junio de 2008, celebrándose el 8 de julio de 2008 ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación del demandante con las empresas codemandadas, con el resultado de "sin avenencia". Decimoquinto: El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa ni representante sindical.Decimosexto: El 2 de julio de 2008 el trabajador es contratado por MICROMEDIA, S.L.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Luis Enrique frente a la CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE y XESDOC XESTION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES S.L., OUTROS ADAXES, S.L. y XESTION BIBLIOTECARIA E DOCUMENTAL S.A. y en consecuencia: - Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE. -Se desestiman las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por XESDOC XESTIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES S.L. y OUTROS ADAXES, S.L. -Se declara improcedente el despido efectuado por XESTIÓN BIBLIOTECARIA E DOCUMENTAL S.A al actor D. Luis Enrique . -Se condena a XESDOC XESTIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES S.L., OUTROS ADAXES, S.L. y XESTIÓN BIBLIOTECARIA E DOCUMENTAL S.A. a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de la indemnización de 5.83527 euros, más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución que ascienden a 37'43 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la Sentencia estimatoria en parte de su demanda, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 1515/2014, 11 de Marzo de 2014
    • España
    • 11 Marzo 2014
    ...en esencia, que la cesión ilegal únicamente puede declararse mientras subsista, citando la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 Mar. 2009, rec. 40/2009, así como la STS Sala Cuarta, de 14 de septiembre de 2009 Tampoco podemos acoger esta censura jurídica, es cier......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR