SAP Barcelona 191/2009, 10 de Marzo de 2009
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2009:2183 |
Número de Recurso | 422/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA num 191/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ.Presidente
Dª.CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona a diez de marzo dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº477/2004 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Gavà a instancia de Elisabeth representado en esta alzada por el Procurador Pedro Moratal Sendra contra Gabino sin representación procesal en esta alzada, Nicolas representado por la Procuradora Luisa Infante Lope, Marí Luz representada por el Procurador Rogelio Almazán Castro y Alberto representado por el Procurador Idelfonso Lago Pérez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado Nicolas y la impugnación interpuesto por Marí Luz y Alberto contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2006 la Magistrado Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D.Pedro Moralta Bohigues, en nombre y representación de DÑA. Elisabeth :
1/DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Alberto , Dña. Marí Luz y D. Nicolas a abonar solidariamente a la actora la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON DIECISIETE CÉNTIOS(47.747,17 EUROS), en concepto de daños materiales, y DOCE MIL EUROS (12.000 EUROS), en concepto de daños morales; más los intereses devengados por dicha cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.Todo ello con expresa imposición de cosas a los referidos codemandados."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Nicolas e impugnación por Marí Luz y Alberto . Por Elisabeth se presenta oposición al recurso de Nicolas y a la impugnación de Alberto , y por Gabino se presenta oposición a la impugnación de Marí Luz y a la de Alberto
.Elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el diecinueve de febrero de dos mil nueve. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Sra. Magistrada Dª.AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
Por la actora se insta acción de reclamación de daños y perjuicios de forma solidaria contra todos los codemandados consecuencia del incumplimiento contractual causante de los perjuicios que se reclaman a título de negligencia profesional de la abogacía cometida en un contrato de prestación de servicios, interesando la reclamación de 47.766,12# en concepto de daño patrimonial directo causado por la actuación de los codemandados así como las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia por razón de los gastos incurridos por la actora al efecto de obtener financiación para el pago de la responsabilidad antes indicada(constitución y cancelación de préstamo hipotecario de forma anticipada y del crédito personal) más la suma de 12.000# en concepto de daños morales sufridos por la actora o cualquier otra cantidad que el juez estime por ese concepto.
Por los demandados se contesta a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la actora exponiendo en sus respectivos escritos de contestación los motivos por lo que estima diligencia profesional en el procedimiento judicial objeto de este litigio.
La juzgadora estima íntegramente la demanda al llegar a la convicción de la existencia de prueba concluyente de los hechos constitutivos de la pretensión respecto de los codemandados Nicolas , Marí Luz y Alberto .
Contra la sentencia se alza Nicolas e impugna la sentencia Marí Luz y Alberto por lo que tratándose de pretensiones diferenciadas se examinan de forma independiente.
Se ha de partir de la premisa que el deber de defensa jurídico debe ceñirse al respecto a la lex artis (reglas del oficio), esto es, de las reglas técnicas de la Abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a la particulares circunstancias del caso, la jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional. Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esta profesión: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de las costas del proceso y de la posibilidad de éxito del proceso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar a los problemas los indispensables conocimientos jurídicos.
La jurisprudencia ha establecido que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia de la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido y la existencia y alcance de éste corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual.
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