STSJ País Vasco 207/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2009:545
Número de Recurso1359/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución207/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 207/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a nueve de marzo de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1359/06 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ORDEN DE 5-10-06 DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS POR LA QUE SE RESUELVE INADMITIR LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA ACTUACIONES DESARROLLADAS POR LA SOCIEDAD PUBLICA EKP S.A. EN LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE EXPLOTACION DEL PUERTO DEPORTIVO DE BERMEO.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ASOCIACION PORTU ZAHARRA, Anton , Carmelo , Eleuterio , Francisco , Isaac , Miguel , Rodolfo , Valeriano , Luis María , Ángel Daniel , Argimiro , Cesar , Ernesto , Germán , José , Melchor , Roque , Virgilio , Jesús María , Alonso , Borja , Donato , Florencio , Íñigo

, Mariano , Prudencio , Torcuato , Luis Manuel , Victor Manuel , Baldomero , Cosme , Fausto , Hugo , Luis , Rafael , Jose Luis , Juan María , Alfredo , Calixto , Eugenio , Héctor , Leonardo , Pascual , Silvio , Carlos Francisco , Abelardo , Benigno , Eladio , Leocadia , Gregorio , Laureano , Paulino , Teodoro , Luis Pedro , Rosa , Amador , Cecilio , Evaristo , Horacio , Marino , Romulo , Carlos José , Miguel Ángel , Casimiro , Felix

, Jeronimo , Nicolas , Serafin , Luis Angel , Alejo , Celestino , Everardo , Joaquín , Oscar , Victorino , Juan Antonio , Avelino , Edmundo , Gumersindo , Marcelino , Jose Ramón , Adriano , Elias , Hipolito , Mauricio , Segundo , Luis Miguel , Domingo , Hilario , Maximo , Sergio , Jesús Ángel , Armando , Doroteo , Hermenegildo , Modesto , Tomás , Juan Alberto , Baltasar , Estanislao , Jaime , Pedro , Jose Enrique , Alexis Y Evelio , representados por el Procurador DON FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigidos por el Letrado DON JAVIER ALDAMIZ-ETXEBARRIA LOPEZ.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 07-12-06 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de ASOCIACION PORTU ZAHARRA, Anton , Carmelo , Eleuterio , Francisco , Isaac , Miguel , Rodolfo , Valeriano , Luis María , Ángel Daniel , Argimiro , Cesar , Ernesto , Germán , José , Melchor , Roque , Virgilio , Jesús María , Alonso , Borja , Donato , Florencio , Íñigo , Mariano , Prudencio , Torcuato , Luis Manuel , Victor Manuel , Baldomero , Cosme , Fausto , Hugo , Luis , Rafael , Jose Luis , Juan María , Alfredo , Calixto , Eugenio , Héctor , Leonardo , Pascual , Silvio , Carlos Francisco , Abelardo , Benigno , Eladio , Leocadia , Gregorio , Laureano , Paulino , Teodoro , Luis Pedro , Rosa , Amador , Cecilio , Evaristo , Horacio , Marino , Romulo , Carlos José , Miguel Ángel , Casimiro , Felix , Jeronimo , Nicolas , Serafin , Luis Angel , Alejo , Celestino , Everardo , Joaquín , Oscar , Victorino , Juan Antonio , Avelino , Edmundo , Gumersindo , Marcelino , Jose Ramón , Adriano , Elias , Hipolito , Mauricio , Segundo , Luis Miguel , Domingo , Hilario , Maximo , Sergio , Jesús Ángel , Armando , Doroteo , Hermenegildo , Modesto , Tomás , Juan Alberto , Baltasar , Estanislao , Jaime , Pedro , Jose Enrique , Alexis Y Evelio , interpuso recurso contencioso-administrativo contraORDEN DE 5-10-06 DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS POR LA QUE SE RESUELVE INADMITIR LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA ACTUACIONES DESARROLLADAS POR LA SOCIEDAD PUBLICA EKP S.A. EN LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE EXPLOTACION DEL PUERTO DEPORTIVO DE BERMEO; quedando registrado dicho recurso con el número 1359/06.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12-01-09 se señaló el pasado día 15-01-09 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso - administrativo por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ramón Atela Arana en nombre y representación de la Asociación Portu Zaharra y otros, contra la Orden de 5 de octubre de 2.006, de la Consejera de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, por la que se inadmiten los recursos administrativos presentados frente a la adjudicación de amarres en el Puerto Deportivo de Bermeo y liquidación correspondiente practicada por la sociedad pública "Euskadiko Kirol Portua, S.A." (EKP).

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, realice los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar la obligación de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca de admitir los recursos que se interpongan contra actuaciones de sus sociedades públicas instrumentales, como EKP, en el ejercicio de funciones públicas: la gestión de los puertos y el cobro de sus tasas.

  2. - Si no lo entendiese así, por estimar que la no posibilidad de recurrir la adjudicación en puertos de gestión descentralizada dimana de la Disposición Adicional Única de la Orden de 20 de abril de 2004 , del Consejero de Transportes y Obras Públicas, declarar la nulidad de dicha Disposición Adicional Única.3º.- Declarar la nulidad y/o anulabilidad de la Orden de 5 de octubre de 2006, de la Consejera de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco (Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco), por la que inadmiten los recursos administrativos presentados, contra determinadas actuaciones desarrolladas por la Sociedad pública EKP, S.A. en la gestión del servicio público de explotación del puerto deportivo de Bermeo.

  3. - Declarar la nulidad y/o anulabilidad del artículo 4.2.h de la Orden de 20 de abril 2004 , del Consejero de Transportes y Obras Públicas.

  4. - Declarar la obligación de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y de sus sociedades públicas instrumentales, como "Euskadiko Kirol Portua, S.A.", de:

    1. señalar en las adjudicaciones de puestos de fondeo o amarre en puertos deportivos de su titularidad el puesto concreto adjudicado y el criterio elegido para tal asignación, así como dilatar el momento del pago de la tasa al momento en que ésta se devengue según la Ley 13/1998 de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. ceñirse a la Ley 13/1998 de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cuanto a la tarifa unitaria a cobrar por la cesión de uso temporal de atraques, puntos de amarre o puestos de fondeo de embarcaciones deportivas en los puertos deportivos de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.

    3. liquidar la tasa correspondiente por la cesión de uso temporal de atraques, puntos de amarre o puestos de fondeo de embarcaciones deportivas en los puertos deportivos de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, según la Ley 13/1998 de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 248/1998 , partiendo de la eslora recogida en la documentación oficial de la embarcación.

    4. respetar y aplicar las exenciones totales o parciales en cuanto a la tasa correspondiente por la cesión de uso temporal de atraques, puntos de amarre o puestos de fondeo de embarcaciones deportivas en los puertos deportivos de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, según la Ley 13/1998 de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para los pensionistas que cumplan los requisitos que ésta señale.

  5. - Declarar la nulidad o, subsidiariamente la anulabilidad, de las Resoluciones remitidas por Euskadiko Kirol Portua, S.A. en julio de 2006 a los solicitantes de amarre (atraques, puntos de amarre o puestos de fondeo), por las que se les comunicaba que habían sido adjudicatarios de un derecho de uso preferente de amarre en el puerto deportivo de Bermeo en régimen de arrendamiento.

  6. - Declarar la nulidad o, subsidiariamente la anulabilidad, de las liquidaciones remitidas por Euskadiko Kirol Portua, S.A. en julio de 2006 a los solicitantes de amarre (atraques, puntos de amarre o puestos de fondeo), que habían sido adjudicatarios, en el puerto deportivo de Bermeo.

  7. - Declarar la nulidad de todos los contratos de arrendamiento que la sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A. ha hecho firmar a todos los amarristas del puerto deportivo de Bermeo, como consecuencia de las Resoluciones previamente indicadas, y, consiguientemente la nulidad del Reglamento de Explotación y Policía que se les ha obligado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Mayo de 2012
    • España
    • 17 Mayo 2012
    ...lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 1359/2006, interpuesto frente a la Orden de 5 de octubre de 2006 de la Consejería de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, que inadmitió los r......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR