STSJ Cataluña 1906/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2009:3193
Número de Recurso212/2008
Número de Resolución1906/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1906/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por GLOBAL VENDING & FOUNTAIN, S.L. y CIA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 31 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 47/2007 y siendo recurrido Gumersindo Y OTROS, CIA. DE SERVICIOS A LA INDUSTRIA DEL REFRESCO S.L, TRANSFRED GLOBAL S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada por D.D. Gumersindo , D. Juan y D. Lucas , frente a las empresas COMPAÑÍA DE SERVICIOS A LA INDUSTRIA DEL REFRESCO SD.L, TRANSFRED GLOBAL, S.L., GLOBAL VENDING&FOUNTAIN, S.L. y COMPAÑÍA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A. en reclamación por reconocimiento de derecho por cesión ilegal, y declaro el derechos de los demandantes a que, en ejercicio de la opción que prevé el art. 43.3 ET , adquieran la condición de fijos en la empresa COBEGA, condenando solidariamente a las demandadas a estar y pasar por tal declaración "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1º) Circunstancias laborales.

Los demandantes acreditan las antigüedades, categorías y salarios que especifican en el hecho primero de sus demandas, y que a continuación se pasan a relacionar:

-D. Gumersindo , 14 enero 2.002, categoría de chofer repartidor y salario de 944,55#, incluido prorrateo de pagas extras.

-D. Juan , 17 enero 2.000, categoría de encargado y salario de 1.107,94#, incluido prorrateo de pagas extras, y

-D. Lucas , antigüedad de 4 mayo 2.000, categoría de chofer repartidor y salario de 944,55#.

Tras sucesivas subrogaciones empresariales, los trabajadores se encuentran dados de alta con la demandada TRANSFRED GLOBAL S.L., desde el 1-1-05.

Desde el inicio de sus respectivas relaciones laborales los actores han venido realizando la misma actividad.

(Resulta de las demandas y de su expreso reconocimiento, en contestación a las mismas, por las demandadas COMPAÑÍA DE SERVICIOS A LA INDUSTRIA DEL REFRESCO S.L., TRANSFRED GLOBAL, S.L., GLOBAL VENDING & FOUNTAIN, S.L.).

  1. ) Sucesivas empresas.

    Los actores han venido prestando servicios por cuenta y orden de distintas sociedades que sucesivamente se han subrogado en sus relaciones laborales

    -D. Juan : con SISTEMAS INNOVADORES GESTION EMPRESAS S.L. (17-1-00); ALIMENTSERV, S.L.( 17-6-00); CIA DE SERVICIOS A LA IND. DEL REFRESCO S.L (1-3-01 ); TRANSFRED GLOBAL, S.L.( 1-1-05 ).

    -D. Lucas : ALIMENTSERV, S.L. (4-5-00), CIA DE SERVICIOS A LA IND. DEL REFRESCO, S.L.( 1-3-01 ); TRANSFRED GLOBAL, S.L.( 1-1-05 ).

    -D. Gumersindo : AUXILIAR TECNICA ALIMENTARIA S.L. (14-1-02), MAQUINARIA ROCAR, S.L (15-7-02), AUXILIAR TECNICA ALIMENTARIA S.L.( 2-1-03 ); VENDING FULL SERVICE, S.L.( 6-10-03), CIA DE SERVICIOS A LA IND. DEL REFRESCO, S.L. (6-4-04), TRANSFRED GLOBAL, S.L. (1-1-05 ).

    (Resulta de las vidas laborales que constan en los bloques 1 a 3 de la documental de los actores.

  2. ) Circunstancias de las demandas, excepto COBEGA.

    -La sociedad GLOBAL VENDING & FOUNTAIN SL, fue constituida en fecha 12-7-01, siendo su objeto social la "Ejecución de toda clase de operaciones inmobiliarias; la compraventa de fincas rusticas y urbanas; la urbanización, parcelación y reparcelación de terrenos y ejecución de toda clase de obras...), siendo su administrador D. Jesús Luis . Su domicilio social está ubicado en Vilanova del Valles, c/Sant Esteve 2. Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona y su capital social suscrito fue de

    42.600#. (Bloque 4 documentación de los actores).

    -La sociedad TANSFRED GLOBAL SL, fue constituida el 1-1-05, siendo su objeto social el "transporte, mantenimiento y reparación de todo tipo de maquinaria para la hostelería y alimentación", siendo su administrador D. Augusto . Consta inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla y su capital social suscrito fue de 3.100#. Su domicilio social es Sevilla, c/Evangelista núm. 26. (Bloque 4 documentos actores). D. Jesús Luis es representante legal de la misma y como tal representó a dicha sociedad en el acto de juicio.

    -La sociedad COMPAÑÍA DE SERVICIOS A LA INDUSTRIA DEL REFRESCO, S.L. fue constituida el 12-6-00, siendo su objeto social la conservación, reparación, abastecimiento, transporte y reparación de equipos y maquinaria expendedora para la alimentación. (Folio 21.) D. Jesús Luis es su administrador y su domicilio social está ubicado en Montcada i Reixac, c/Progeso Poligo Industrial La Ferre 43. (Bloque 3 documental actores, contrato de trabajo del actor D. Gumersindo ).D. Jesús Luis ha constituido y/o administrado las sociedades ROMANOS MANTENIMIENTO DE EXPENDEDORES S.L., SYSTEM ROMEX 2.000 Sl, INDUSTRIAS GONVI S.L., TECNICA ROMEX S.L, siendo el objeto social de las mismas la instalación, mantenimiento y reparación de maquinas expendedoras y han mantenido una vinculación con COBEGA S.A., a través de la prestación del servicio técnico de su equipo de frio. (Folio 21).

  3. ) Circunstancias de la demandada COBEGA.

    La demandada COBEGA S.A., es concesionaria de la fabricación, comercialización, distribución y venta, mediante diversos sistemas, de los Productos Coca- Cola y posee en exclusiva los dispensadores y máquinas de frío utilizados por Coca-Cola en España. Tiene, entre otros, un centro de trabajo en la calle Guipuzcoa 163-175 de Barcelona y en el Polígono Casablanca de Sant Quirze del Vallés.

    COBEGA S.A., instala equipos de frío (vitrinas frigoríficas, máquinas automáticas, dispensadores y neveras) en los locales de clientes, suscribiendo contratos de cesión de uso. Se reserva su instalación, mantenimiento, reparación y control y en su caso retirada.

    El parque de equipos del Almacén de Sant Quirze es de 2.445.

    (Resulta de la documental obrante al bloque 4 de los demandantes, Sentencia firme del Juzgado de lo Social núm. De Barcelona y Sentencia del T.S.J. Catalunya; lo referido del almacén de Sant Quirze del documento 1 de Cobega).

    La decisión de movilidad de una maquina (por solicitud del cliente, por ser reparada o por otras circunstancias) lo propone normalmente un comercial de Cobega, a través de un impreso informático que lo eleva al departamento de frío de la mentada empresa. Dicho documento que consta a la documental 2º de Cobega, se especifica el servicio solicitado, el domicilio de ubicación del equipo. En caso de que sea para instalación se especifica si se adjunta contrato firmado.

    A la recepción de cada parte, el departamento de frío de Cobega informatiza los datos en la base de datos, completando los mismos con la numeración concreta de las maquinas objeto de movilidad (Doc. 3 de Cobega que se da aquí por reproducido y bloque 12 documentos actores).

    Con tales datos el departamento de frío de Cobega, realiza un informe de "transporte diario de equipos", especificando el día, cliente, domicilio, teléfono y maquina concreta. (Doc. 4 Cobega y bloque 12 documental de los actores).

    Tanto el informe diario como el documento relativo a la identificación de la maquina (documentos 3 y 4 de la documental Cobega), y otros documentos con observaciones (así ""; "retirar el 1-6-06, urgente, cierre negocio, llamar antes Tlf...", "carácter urgencia"; "llamar antes para quedar" "Pedir llave bar los gallegos al lado del video"; "llamar antes de ir a la Sra. Ramona dice que aviso hace 2 meses por lo menos para la retirada de la máquina, es urgente tiene que entregar las llaves, llamar al cliente y decidle como esta el tema"; "llamar 2 hora antes de ir y quedar con el Sr. Juan " "Ojo retirar hoy". "...es muy urgente jueves, el viernes el ayuntamiento pondrá pivotes y no podrá pasar nadie..."), son remitidos por Fax a la empresa Romex y a otro teléfono cuya titularidad se desconoce (bloque 4 documental de los actores). Dichos documentos son retirados por los actores a fin de llevar a cabo su trabajo. No consta que la empresa para la que formalmente prestan servicios, TRANSFRED GLOBAL S.L., elabore con dicha documentación el plan de trabajo de los actores. (Resulta de su falta de acreditación; El documento 5 de la demandada Cobega S.A., amén de no haberse acreditado mínimamente su elaboración, corresponde a una empresa denominada Transporte Romex).

  4. ) Actividad de los actores.

    La actividad de los actores consiste en la instalación y retirada de todo tipo de maquinaria de Cobega. A tales efectos utilizan camiones, que no son propiedad de la empresa para la que prestan servicios, con el clásico color y rotulación de Coca-cola. Igualmente utilizan carretilla con misma decoración (Bloque 5 documental de los actores).

    Recogida la documentación remitida a través de Fax por el departamento de frio de Cobega, los actores se desplazan con el camión o furgoneta al centro de la demandada Cobega en Sant Quirze, entrando en el mismo, para lo cual tienen tarjetas de identificación expedidas por la mentada empresa y referidas a la empresa Romex. (bloque 1 a 3 de los demandados). Allí proceden a recoger la maquinaria atransportar e instalar. Al finalizar su recorrido vuelven a dicho almacén a dejar las maquinas que hayan retirado. En ambos casos firman un albarán de entrada y salida.

  5. ) Contratos suscritos entre las demandadas.

    En fecha 7 de marzo de 2.001 se firmó contrato entre la empresa SYSTEM ROMEX 2.000 S.L., y Cobega, que obra en el documento 9 de esta última, y que se da aquí por reproducido. En la cláusula 4ª se refería el objeto del contrato, consistente en ...

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