STSJ Murcia 10160/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2009:380
Número de Recurso500/2004
Número de Resolución10160/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 10160/2009

RECURSO nº 500/04-A

SENTENCIA nº 160/2009

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 160/09

En Murcia, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 500/04-A, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 1.056,00 €, y referido a Expropiación.

Parte demandante: D. Mario , representado por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y defendido por el Letrado D. Higinio Pérez Mateos.Parte demandada: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 3 de mayo de 2004, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra resolución de 26 de enero anterior por la que se fijaba el justiprecio de los bienes expropiados en el Expediente nº NUM001 , a nombre del recurrente, expropiado de la parcela NUM000 afectada por las obras de "Autovía del Noroeste", siendo la beneficiaria la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución del Jurado y se fije como justiprecio y conceptos los siguientes:

"Valor del suelo 20.672 euros.

Plantaciones e instalaciones existentes la suma global de 1.800 euros.

Valoración de servidumbre y prohibiciones administrativas: 6.185 euros."

Con imposición de intereses y costas procesales.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de mayo de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 20 de febrero de 2009, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al no haberse alcanzado mutuo acuerdo entre el demandante y la Dirección General de Carreteras en el expediente de expropiación forzosa por las obras de "Adecuación de expropiaciones para la ejecución de las obras de la Autovía del Noroeste", en relación con la valoración de la parcela nº NUM000 , se inició expediente individual de justiprecio en fecha 18 de abril de 2002. En dicho expediente se requirió al expropiado para que formulara hoja de aprecio, lo que no hizo, formulándose hoja de aprecio por la beneficiaria en la que se fijaba un justiprecio total de 1.056 €, en atención a los siguientes conceptos: 1) Afecciones: 800 m2 de almendros secano en plena producción, a 1,20 € m2, con un total de 960 €, más un 5% de premio de afección (48 €). 2) Indemnización por rápida ocupación: 800 m2 de almendros secano, con un valor unitario de 0,06 €/m2, con un total de 48 €.

Por el interesado se presentó escrito rechazando la hoja de aprecio de la Administración, y manifestando que procedía aplicar para la valoración del suelo el método residual al tratarse de suelo urbanizable, por lo que el valor unitario se fijaría en 25,84 €/m2, con un total de 20.672 €. A la cantidad anterior añadía la valoración de servidumbres y prohibiciones administrativas, por importe de 6.185 €. Reclamaba también el premio de afección y los intereses correspondientes.

Remitido el expediente al Jurado de Expropiación Forzosa, en fecha 26 de enero de 2004 dictó acuerdo fijando el justiprecio en 1.056 €. Se hace constar en dicho acto que se trata de 800 m2 de terreno rústico cultivado de almendros, al marco de plantación 7 x 7 m2, parcela catastral nº NUM002 del polígono NUM003 de Murcia, al sitio de "Cañada Hermosa", finca de cabida de 83.006 m2. Y se razona que procede aplicar el artículo 27 de la Ley 6/1998 , por lo que el suelo ha de ser valorado en función de sus características agrícolas, sin posibilidad de indemnización por pérdida de edificabilidad, puesto que el valor aplicable no ha de tener consideración alguna de su posible utilización urbanística. Y añade que laclasificación como urbanizable sin sectorizar no determina para un suelo edificabilidad ni uso, parámetros imprescindibles para la valoración. Considera que al tratarse de plantaciones regulares los cálculos de valoración deben aplicarse al conjunto de suelo + vuelo, es decir, tierra y arbolado, aplicando un valor de actualización con el que obtiene una valoración de 1,02 €/m2, por lo que los almendros en secano se valoran en 816,00 €. La cosecha pendiente se valora en 74,70 €, por los criterios que se recogen en la resolución, y la minoración de superficie se considera del 0,02 € al tratarse de secano, sobre el valor del resto no expropiado, es decir, 16,77 €. Al ser el justiprecio así obtenido (952,01 €) inferior a la valoración de la beneficiaria, el Jurado toma como suyo el valor de la Administración expropiante.

Formulado por el interesado recurso de reposición, fue desestimado por acuerdo del Jurado de 3 de mayo de 2004, siendo impugnado dicho acto en el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Alega el demandante que la expropiación de sus terrenos vino precedida de una denuncia por vía de hecho, puesto que con anterioridad había sufrido una expropiación en ejecución del proyecto de obras, y durante la ejecución material se observó que el trazado debía variar su diseño, y se procedió a ocupar otros terrenos de su propiedad. En el acta de ocupación se indica que se trata de suelo no urbanizable, cuando conforme al Plan General de Murcia el suelo era urbanizable sin sectorizar SG-C3 (Usos Económicos- dotacionales en grandes sectores). Y la valoración de los terrenos no se ajusta a derecho por la clasificación indicada, junto con el criterio jurisprudencial de tratarse de sistema general viario con afección en su valoración a los suelos urbanizables. Así, los suelos reservados a sistemas generales a efectos de obtención deberían adscribirse a suelos urbanos y urbanizables, según ha declarado el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias. Por tanto, resulta de aplicación el artículo 27 y siguientes de la Ley 6/1998 , esto es su valoración se hará con aplicación del método residual de haberse constatado la pérdida de vigencia de los valores catastrales. Y con aplicación de dicho método el valor unitario del m2 de suelo se fija en 25,84 €, por lo que el valor total del suelo expropiado es de 20.672 €. Y en cuanto a las instalaciones y plantaciones existentes se omite su valoración a pesar de reconocerse la existencia de los mismos, y por dicho concepto se interesa la suma global de 1.800 €. Tampoco la Administración ha tomado como pérdida de valor del suelo afecto a la servidumbre permanente que la Ley de Carreteras establece, donde la zona de reserva con limitación de usos es superior a la parcela expropiada. La jurisprudencia, para un supuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR