SAP Las Palmas 132/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2009:629
Número de Recurso958/2008
Número de Resolución132/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintisiete de febrero del año dos mil nueve.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Guarda, Custodia y Alimentos número 1247/2007) seguidos a instancia de DOÑA Lourdes , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Mª Dolores Apolinario Hidalgo y asistida por la Letrada Doña Noelia Santana Rodríguez, contra DON Cayetano , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Enrique Santos Suárez y asistida por el Letrado D. Mario Ramírez Molina, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia y siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda de adopción de medidas de atribución de guarda y custodia, establecimiento de régimen de visitas y alimentos para menores formulada por el Procurador Dña. María Dolores Apolinario Hidalgo en la representación que tiene acreditada de DÑA. Lourdes contra D. Cayetano representado por el Procurador

D. Enrique Santos Suarez, acuerdo las siguientes medidas: 1º) Se atribuye la guarda y custodia del menorBYRON a su madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.-2º) Se establece para la comunicación de la menor con su padre el régimen de visitas que se ha descrito en el fundamento de Derecho segundo de la sentencia y que se tiene aquí por reproducido.-3º) Se fija como pensión de alimentos a cargo de D. Cayetano para su hijo menor BYRON la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES, cantidad que deberá ingresar en la cuenta corriente que la demandante designe en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente por aplicación del IPC desde la fecha de la presente sentencia. La actualización se practicará sin que sea necesario el previo requerimiento o notifiocación de los IPC a D. Cayetano .-4º) A los gastos extraordinarios del hijo menor contribuirán ambos progenitores al 50%, dejando establecido expresamente que se considera gastos extraordinarios los gastos medicos no cubiertos por la seguridad social, los gastos escolares de comienzo del curso y las actividades extraescolares.-».

Dicha sentencia fue modificada por Auto del 11.7.08 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: «Se modificada el/la sentencia de fecha 11 de junio de 2008 , en el sentido de que donde dice: 3º) Se fija como pensión de alimentos a cargo de D. Cayetano para su hijo menor BYRON la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES, cantidad que deberá ingresar en la cuenta corriente que la demandante designe en los primeros cinco días de cada mes y que se actualizará anualmente por aplicación del IPC desde la fecha de la presente sentencia. La actualización se prcticará sin que sea necesario el previo requerimiento o notifiocación de los IPC a D. Cayetano .-Debe decir: 3º) Se fija como pensión de alimentos a cargo de D. Cayetano para su hijo menor BYRON la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES, cantidad que deberá ingresar en la cuenta corriente que la demandante designe en los cinco primeros días de cada mes y desde el mes de noviembre de 2007, fecha de interposición de la demanda. Dicha pensión se actualizará anualmente por aplicación del...

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