STSJ La Rioja 56/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2009:333
Número de Recurso69/2009
Número de Resolución56/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00056/2009

Sent. Nº 56/09

Rec. 69/09

Ilmo.

Sr. D. Miguel Azagra Solano .

Presidente.

Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

En Logroño, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REYHa dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 69/09 interpuesto por D. Luis Angel , asistido del Letrado D. Sergio Ruiz Perrella, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha nueve de septiembre de dos mil ocho, y siendo recurrido "FERNANDEZ ALONSO ARQUITECTO Y ASOCIADOS S.L." , asistida del Letrado D. AITOR MEZO MEZO, ha actuado como PONENTE EL ILMO.SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis Angel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha nueve de septiembre de dos mil ocho recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- D. Luis Angel con D.N.I. NUM000 , constituyó con D. Belarmino la mercantil hoy demandada FERNANDEZ ALONSO ARQUITECTO Y ASOCIADOS S.L. en el año 2004, dedicada a la actividad de Arquitectura y/o Urbanismo siendo titulares respectivamente- de un 25% y un 75% de las participaciones sociales de la mercantil, cuya actividad se desarrollaba en el centro de trabajo, sito en Plaz de la Vendimia, 4, 1º, D, de Logroño. Los socios pactaron una retribución fija ajustada en su cuantía al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, sin perjuicio de la participación en beneficios correspondiente de forma proporcional. El demandante señor Luis Angel está dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. La mercantil tenía contratados diversos trabajadores por cuenta ajena, que recibían órdenes de ambos socios en relación con los trabajosque llevaban a cabo, actividad profesional que era ejercida de forma independiente por ambos en sus respectivas áreas y sin que el actor estuviese sometido a órdenes del otro socio. SEGUNDO.- En fecha 27 de febrero de 2008 le fue remitido al actor, mediante Burofax, carta del Sr. Belarmino del siguiente tenor: DON Luis Angel ArquitectoLogroño, 26 de Febrero de 2008Estimado señor:

En mi condición de Administrador Unico de la mercantil Fernández Alonso Arquitecto y Asociados S.L., y ante los hechos ocurridos durante la pasada semana que concluyeron con la comunicación efectuada, tanto a mi persona como a la totalidad del personal laboral de la empresa de su deso de abandonar- la participación en la sociedad -debido- a causas- de... desacuerdo y diferencias de criterio en el enfoque de las formas y objetivos de la actividad que la misma realiza y de su intención de continuar con el ejercicio de su actividad profesional de Arquitecto de forma autónoma e independiente a ésta, me veo en la obligación de poner en su conocimiento los siguientes extremos:

  1. ) Requerirle para que, de inmediato, cese en el desempeño de su actividad profesional para la sociedad, dado que la misma podría verse afectada y perjudicada por la decisión que Vd. ya ha adoptado y comunicado,

  2. ) Requerirle para que, de igual forma, retire la totalidad de los efectos personales y laborales que sean de su propiedad y se encuentren en el estudio profesional.

  3. ) Requerirle para que, en ese mismo acto, haga entrega de las llaves del estudio profesional.

  4. ) Y comunicarle que ya se ha procedido a encargar al Asesor de la sociedad la realización de las cuentas correspondientes para efectuar el cálculo de su haber societario como titular del 25% de las participaciones sociales, momento en el cual se convocará la oportuna reunión para su fijación definitiva.

Como comprenderá, dada la gravedad de los hechos y la necesidad de salvaguardar el buen desarrollo y la actividad de la sociedad, por esta parte se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el correcto cumplimiento de los extremos anteriormente expuestos. Sin otro particular.

D. Belarmino .

Recibí: D. Luis Angel .

TERCERO

En fecha 3 de abril de 2008 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA.

FALLO

Que en los autos de despido seguidos entre DON Luis Angel como parte demandante y FERNANDEZ ALONSO ARQUITECTO Y ASOCIADOS S.L. como parte demandada, debo apreciar y aprecio incompetencia de esta jurisdicción debiendo -en su caso- ejercitar su pretensión ante el orden civil de la jurisdicción. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte D. Luis Angel , ha sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos seguidos entre D. Luis Angel como parte demandante, y la mercantil "Fernández Alonso Arquitecto y Asociados" como parte demandada, el juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja dictó sentencia el 9 de septiembre de 2008 , en la cual fue apreciada la incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento de la cuestión controvertida, estableciéndose que la reclamación debía plantearse, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales del orden civil.

Frente a la sentencia dictada en la instancia se alza en suplicación la representación letrada de D. Luis Angel , planteando formalmente su recurso sobre la base de tres motivos distintos que deben ser objeto de análisis diferenciado.

En relación con el primer motivo del recurso interpuesto, sólo cabe aseverar que el mismo no es tal. En el referido motivo, planteado al amparo de un precepto en donde no se recogen los motivos de suplicación, tan sólo se transcribe en parte el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , preceptoen donde se establecen las resoluciones recurribles en suplicación y respecto del cual nada pide ni se cuestiona. Por este motivo, la Sala no puede efectuar ningún pronunciamiento al respecto.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Adjetiva Laboral , solicita la parte que interpone el recurso, la revisión del hecho probado primero de la resolución que se combate, hecho que de estimarse la modificación solicitada, debería ser del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- D. Luis Angel con DNI NUM000 , constituyó con D. Belarmino la mercantil hoy demandada FERNANDEZ ALONSO ARQUITECTO Y ASOCIADOS S.L. en el año 2004, dedicada a la actividad de Arquitectura y/o Urbanismo siendo titulares - respectivamente- de un 25% y un 75% de las participaciones sociales de la mercantil, cuya actividad se desarrollaba en el centro de trabajo, sito en Plaza de la Vendimia, 4, 1º D, de Logroño. Los socios prestaban sus servicios en relación de dependencia de la sociedad. Los socios percibían por la prestación de sus servicios una retribución ajustada en su cuantía al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, sin perjuicio de la participación en beneficios correspondiente de forma proporcional. El demandante señor Luis Angel está dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena. La mercantil tenía contratados diversos trabajadores por cuenta ajena."

Pues bien, para dar respuesta a la petición de revisión fáctica llevada a cabo, deben efectuarse las siguientes consideraciones: como es sabido, y así lo ha repetido esta Sala en numerosas ocasiones, la Ley de Procedimiento Laboral, en el artículo 191 recoge los tres motivos del recurso de Suplicación, aludiendo el apartado b) a la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola, por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión; y por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe llevarse a cabo.

En relación con el hecho probado se exigen como requisitos: a) La concreción exacta de aquel que haya de ser objeto de revisión; b) la provisión del sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia; y c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión, se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada - siempre que tenga carácter indubitado - o pública, y a la prueba pericial. Por otra, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de...

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