STSJ Castilla y León 1793/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2009:511
Número de Recurso1793/2008
Número de Resolución1793/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1793 de 2.008, interpuesto por Rita contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León (Autos:635/08) de fecha 23 de octubre de 2008, en demanda promovida por referida actora contra EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN General de Instituciones Penitenciarias sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La demandante, Rita , presta sus servicios como personal laboral, y categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, ene. Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas (León), con sujeción al II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

La actora, entre otras funciones, tiene encomendada la de suministro material de metadona a los internos que están incluido en el Tratamiento con Metadona; las dosis a facilitar, así como la identificación de los internos destinatarios son facilitados a la actora por el ATS/DUE, en envases unidosis.

TERCERO

Conforme resulta de Oficio de la Subdirectora General de Sanidad Penitenciaria de fecha 4 de diciembre de 2007", el personal Auxiliar de Enfermería actúa bajo la supervisión del personalenfermero titulado, sin que esta supervisión quiera decir la observación directa y sistemática de todas y cada una de las actividades que los auxiliares desempeñan en cada momento. El reparto de la medicación oral, sin excepción alguna, es una de las tareas que desempeñan los Auxiliares de Clínica o Enfermería, desde la creación legal de la profesión. Asi venia reflejado igualmente en el último Convenio de Instituciones Penitenciarias, que el vigente Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado, no concreta funciones, incluye a los auxiliares en el grupo profesional 4 en función de que se trata de personal que tiene que asumir un cierto nivel de responsabilidad. Por ello, finalmente reiteramos la competencia que a juicio de esta Subdirección General tienen los Auxiliares de Enfermería de Instituciones Penitenciarias para proceder al reparto de cualquier medicación oral, y así se ha defendido en todo momento".

CUARTO

En su demanda, la actora pide que en el suministro de la metadona a los internos destinatarios de la misma, sea acompañada de un Médico o ATS/DUE.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa, presentando la demanda el 25 de junio de 2008".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo ha de señalarse que no se tiene por impugnado el presente recurso por la representación de la...

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