STSJ Galicia 836/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2009:545
Número de Recurso6334/2005
Número de Resolución836/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006334/2005 interpuesto por Leonor contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leonor en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 706/2004 sentencia con fecha dieciocho de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El 4 de mayo de 1986 la USC formalizó con la actora contrato laboral de categoría 1ª subgrupo analista y se reconocen servicios previos prestados desde 1972. 2.- El 1 de febrero de 1986 la actora obtiene a través del concurso de méritos la plaza de Técnico de documentación informatizada, del grupo I del cuadro de personal laboral. 3.- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de mayo de 1992 y del Consejo Social del 28 de julio de 1992, se procede a integrar al Servicio de Teledocumentación en la Biblioteca General, con efectos de 1 de agosto de 1992. 4.- Por Resolución Rectoral de 25 de septiembre de 1992 con efectos administrativos del 1 de agosto, se procedió a integrar a la Sra. Leonor en la Biblioteca General, situación en la que continúa actualmente. 5.- El 11 de abril de 2002 la actora presentó a la USCsolicitud de reconocimiento del mismo nivel que los analistas o un puesto de trabajo con la categoría de analista. El 19 de agosto de 2002 presentó reclamación previa a la vía laboral, rechazada el 19 de septiembre de 2002. 6.- El Convenio Colectivo para el personal laboral de la USC de 12 de abril de 2002 clasifica la categoría de Técnico Superior de Información en el grupo 12, y la de Analista en el grupo 11. 7.-El 5 de junio de 2002 el Gerente de la USC comunica a la actora que con el fin de formalizar las equivalencias y las categorías del antiguo y del nuevo Convenio la categoría de Técnico de Documentación Informática pasa a denominarse Técnico Superior de Información. 8 .- La actora interpuso reclamación previa el 3 de agosto de 2004, que fue rechazada el 9 de agosto de 2004. 9.- En virtud del referido Convenio Colectivo las categorías de Técnico Superior de Información y la de Analista tienen asociado el cobro del siguiente plus por categoría:

AÑO

2004 Analista

431,25

438,89

448,69 TS de Información

221,00

225,42

229,93

10.- Según el manual de funciones de la USC la misión del puesto de Técnico Superior de Información es el de realizar las tareas relacionadas con la búsqueda y tratamiento de la información en bases de datos bibliográficas computerizadas. La misión del puesto de Analista Informático es analizar, diseñar y codificar el software preciso de las nuevas aplicaciones y sistemas informáticos y realizar el mantenimiento y actualización de infraestructuras, sistemas informáticos, bases de datos y comunicaciones ya existentes para obtener un óptimo funcionamiento. 11.- La actora realiza las siguientes funciones: 1-realización de tareas de información bibliográfica. 2- Selección para el usuario de bases de datos. 3-Realización de análisis documental mediante el uso de Tesauros, encabezamiento de materias y descripción de los campos de los documentos. 4.- Diseñar estrategias de búsqueda utilizando lenguajes de interrogación de comandos. 5.- Actualización de la información de bases de datos y ficheros de los usuarios.

6.- Formar al usuario en el lenguaje de bases de datos. 7.- Hacer trámites precisos para la obtención de la copia del trabajo original empleando Internet u el sistema Ariel. 8.- Calcular el coste del servicio prestado.

12.- En el convenio colectivo del personal laboral de las Universidades públicas gallegas del 1992. 94 (DOG 3 de marzo de 1993) y en el Convenio 1995-98 (DOG 18 de octubre de 1996 ) en los anexos correspondientes a la clasificación profesional figuran como categorías diferenciadas las de Analista y la de Técnico de Documentación Informática".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo rechazar la demanda interpuesta por Doña Leonor contra la Universidad de Santiago de Compostela".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Interpone recurso la representación procesal de la actora contra la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, construyéndolo a través de...

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