STSJ Galicia 346/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2009:4986
Número de Recurso5561/2008
Número de Resolución346/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5561/2008 interpuesto por CARPINTERIA CEYEDA, S.L. contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada CARPINTERIA CEYEDA, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 585/2008 sentencia con fecha diecinueve de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Para la empresa Carpintería Ceyeda S.L., viene prestando servicios el actor, como oficial de la desde el 0702-08, con un salario mensual prorrateado de 1.274,33 euros./ Segundo.- El actor estuvo en situación de I.T. desde el 05-05-08 a 27-05- 08. Cuando se reincorporó, el empresario le comunicó que estaba despedido, habiendo sido dado de baja en la seguridad social en fecha 20-05-08./ Tercero.-Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 27-06-08, la misma tuvo lugar en fecha ll07-08, reconociendo la empresa la nulidad del despido, y ofreciendo al actor la readmisión, debiendo reincorporarse el día 04-07-08, no aceptando el trabajador dicho ofrecimiento, finalizando el acto sin avenencia; presentando demanda el día 14-07- 08./ Cuarto.- El actor suscribió contrato de trabajo para obrao servicio determinado, siendo su objeto "vivienda unifamiliar en lugar de Acuña, Vilaboa"."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Luis , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto con fecha 27-05-08 por parte de la empresa CARPINTERÍA CEYEDA; S.L., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión o abonarle una indemnización de 581 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta a notificación de esta sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido recurre la empresa demandada, articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del artículo 191.b) LPL, en el que interesa la revisión del ordinal tercero de hechos declarados probados, para se modifique en el sentido siguiente: "Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 27 de Junio de 2.008, la misma contenía el siguiente suplico":

"Tenga por presentado este escrito junto con sus copias, se digne admitirlo, emplazando a las partes para la celebración del preceptivo acto conciliatorio en el que la empresa reconozca la nulidad del despido o subsidiariamente su carácter improcedente, con los efectos legales que le son inherentes, tras el cual interesa a esta parte se expida certificación del acta conciliatoria ".

En el acta de la conciliación celebrada el día 11 de Julio de 2.008, se indica, literalmente:

"Aberto o acto e concedida apalabra a todos los intevinientes, éstos manifestan: Polo representante da interesada: Reconocese a nulidade do despedimento, e se lle ofrece o traballador a reincorporación o seu posto de traballo habitual nas mesmas condicions laborais e xornada que tiña, debendo presentarse o proximo luns día 14-7-08. Os salarios de tramitación devengados aboaranse coa nómina do mes.

Polo representante do solicitante: Non se acepta o ofrecemento, por canto non se realiza na forma nin coas cuantías reglamentarias, o que non impide que esta parte poda solicitar a tutela judicial efectiva de canto se reclama na demanda, así como se afirma e ratifica na papeleta de conciliación presentada.

Se presentó demanda el día 14-7-2.008".

La revisión interesada no resulta acogible, por cuanto lo esencial ya figura en el hecho impugnado, tratándose de una simple modificación accesoria o de matiz que no es procedente en...

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