SAP Murcia 31/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2009:2033
Número de Recurso162/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA: 00031/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MURCIA

ROLLO Nº: 162/08

JUICIO ORAL Nº 92/08

JUZGADO DE LO PENAL MURCIA 5

ILMOS. SRES.

D. ANDRES MONTALBAN AVILES

Presidente

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

Magistrados

SENTENCIA Nº 31/2009

En la Ciudad de Murcia, a once de febrero de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado que por delito contra la ordenación del territorio se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cinco de los de Murcia, bajo el núm. 92/08, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Murcia como Diligencias Previas núm. 215/07 contra Dionisio , representado por la Procuradora doña PURIFICACIÓN CLARA MARTÍNES HERNÁNDEZ y asistido del Letrado Sr. SAURA MARTÍNEZ, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelante, así como el acusado que también formula recurso de apelación. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dña. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 10 octubre 2008 , sentando como hechos probados los siguientes: "Que el acusado, Dionisio , mayor de edad y sin antecedentes penales, careciendo de licencia urbanística, procedió a construir una vivienda con planta semisótano de 128,65 m2, planta vivienda de 110 m2, y porche de 25,42 m2, edificada en una parcela de su propiedad de 1.829 m2, sita en carril de los DIRECCION000 nº NUM000 de Santa Cruz, Murcia, levantándose acta de infracción por el servicio de inspección urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Murcia en fecha 15 de febrero de 2005, por tratarse de una edificación en suelo no urbanizable, no siendo susceptible de legalización conforme a la normativa urbanística vigente, tal y como se declaró en Decreto de 28 septiembre de 2006 de la Gerencia de Urbanismo ".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Dionisio , como autor penalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio de promotor durante siete meses, y multa de doce meses con cuota diaria de seis euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias impagadas por insolvencia, imponiéndole las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación del acusado, y admitidos los dos recursos en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente Rollo bajo el Nº 162/08 , fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de esta segunda instancia exige el examen ordenado de los recursos interpuestos por cada una de las dos partes intervinientes en el proceso contra la sentencia dictada en la primera por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Murcia: por un lado, el formulado por el Ministerio Fiscal que combate la sentencia por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 319.3 del Código Penal al no acordar el Juzgador a quo la demolición de lo edificado por el condenado y, por otro, el planteado por la representación del acusado que impugna el pronunciamiento condenatorio de su patrocinado por haber vulnerado el artículo 50.5 C.p . y la jurisprudencia habiendo impuesto la sentencia una pena excesiva.

SEGUNDO

En cuanto al recurso presentado por el Ministerio Fiscal, la sentencia de instancia condena al mencionado acusado como autor responsable criminalmente de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319.2º del Código penal, sin aplicar la facultad que el apartado tercero del precepto prevé, esto es la demolición de lo ilícitamente edificado, razón por la cual dicha parte...

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