STSJ Castilla-La Mancha 1965/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:3950
Número de Recurso866/2008
Número de Resolución1965/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.965En el Recurso de Suplicación número 866/08, interpuesto por Derechos Fundamentales, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 26 de mayo de 2008, en los autos número 315/08, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido DIGITEX INFORMÁTICA, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva del sindicato demandante alegada por la representación de la mercantil Digitex Informática S.L. y la desestimación de la demanda interpuesta por el sindicato UGT contra la empresa Digitex Informática S.A."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El 11 de febrero de 2008 el sindicato UGT presentó preaviso para la celebración de elecciones sindicales en la empresa Digitex Informatica S.L. Fijándose en el citado preaviso como fecha de inicio del proceso electora el 11 de marzo de 2008. La empresa cuenta con una plantilla de 283 trabajadores.

SEGUNDO

El 11 de marzo de 2008 se procede a constituir la Mesa Electoral conforme a lo dispuesto en el art. 73.3 del Estatuto de los trabajadores encomendándose la presidencia a la trabajadora con más antigüedad en la empresa, en este caso la responsable del centro Dª. Eva , y el cargo de vocales a Dª. Filomena y Dª. Flor

TERCERO

El 18 de marzo quedó constitutita la Mesa Electoral asumiendo la presidencia la trabajadora con más antigüedad en la empresa y responsable del centro Dª. Eva , y siendo vocales Dª. Filomena y Dª. Flor .

CUARTO

En el calendario laboral fijado se establecía el periodo comprendido entre el 8 y el 12 de abril de "Campaña Electoral". El 11 de marzo el sindicato UGT hace entrega a la mesa electoral escrito del siguiente tenor literal: "Pongo en su conocimiento que con motivo de las Elecciones Sindicales convocadas en la provincia de Albacete, y al amparo de la Legislación que nos ampara, la candidatura presentada por este Sindicato tiene previsto realizar asambleas informativas los siguientes días: Día 9 de abril: horas:

10.30, 13, 18,30, 21 y 22,30. y Día 11 de abril, horas: 10,30, 13, 18,30, 21, y 22,30". (Coincidiendo el horario con periodos de descanso y cambio de turno).

QUINTO

El día 8 de abril de 2008 D. Ángel Secretario General Provincial de la Federación de Transportes y Comunicaciones se puso en contacto con la responsable del centro Dª. Eva con el fin de concretar los términos en que iba a desarrollarse la asamblea, momento en que fue informado de la imposibilidad de celebración de las asambleas solicitadas, según la empresa por que solo el Comité de Empresa podía celebrar asambleas, y por consiguiente al no existir Comité de Empresa en Digitex Informática S.L. su celebración estaba prohibida.

SEXTO

El 9 de abril de 2008 se personaron en la empresa D. Ángel y D. Carlos Jesús Secretario General Provincial de UGT, siendo recibidos por Dª. Eva quien les volvió a denegar autorización para la celebración de las asambleas interesadas. Tras esta negativa abandonaron las instalaciones de la empresa, informando a algunos de los trabajadores que encontraron en las inmediaciones de la prohibición de las asambleas.

SEPTIMO

Interesa el sindicato demandante en las presentes actuaciones se declare la nulidad de la decisión de la empresa de prohibir la realización por parte del Sindicato UGT de las asambleas o reuniones fijadas para los días 9 y 11 de abril de 2008, solicitadas por escrito en tiempo y forma, .... al cese de la conducta antisindical y a que se indemnice al sindicato UGT en la cantidad de 10.000 euros, por los perjuicios derivados de tal comportamiento antisindical.

OCTAVO

El sindicato de trabajadores de las comunicaciones pudo reunirse con los trabajadores en la Sala de Descanso, advertida la empresa por los representantes de UGT de la celebración de dicho acto, procedió al desalojo de los representantes del sindicato, permitiendo la presencia en las citadas instalaciones de dos trabajadores de la empresa destinados en La Carolina y miembros del comité de empresa.TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimó la petición de la parte actora (Sindicato UGT) en solicitud de que se declare la nulidad de la decisión de la empresa de prohibir la realización por parte del Sindicato U.G.T. de las asambleas o reuniones fijadas para los días 9 y 11 de abril de 2008, solicitadas por escrito en tiempo y forma, con los trabajadores de la demandada con la intención de conseguir afiliados y ofrecer información sindical necesaria en plena campaña de elecciones sindicales, al cese de la conducta antisindical y a que se indemnice al sindicato U.G.T. en la cantidad de 10.000 euros, por los perjuicios derivados de tal comportamiento antisindical.

El juzgador de instancia desestimó la demanda al entender que el sindicato no estaba legitimado activamente.

SEGUNDO

En un primer motivo con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la L.P.L . se denuncia infracción del art. 28.1 de la CE , en relación con los arts. 2.1 d, 2.2 d y 8.2 ) de la LOLS.

TERCERO

Considera la parte recurrente que una vez delimitado el contenido de la libertad sindical, resulta más que evidente que forma parte del contenido esencial del derecho de sindicación el derecho de celebrar reuniones a las que concurran los afiliados al Sindicato que las convoque, así como para este caso concreto el resto de trabajadores de la empresa, al haberse promovido como acto esencial dentro del período de campaña electoral de un proceso de elecciones sindicales, con el objeto de transmitir información que es uno de los...

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