STSJ Castilla y León 694/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:6112
Número de Recurso659/2008
Número de Resolución694/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 694/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 659/2008 interpuesto por DON Gregorio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 113/2008 seguidos a instancia de la recurrente, contra DIPUTACION PROVINCIAL DE SORIA, en reclamación sobre Derecho Jubilación Parcial y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Septiembre de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por D. Gregorio contra Excma. Diputación Provincial de Soria, absuelvo a ésta respecto de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante D. Gregorio viene prestando servicios retribuidos para la demandada Excma. Diputación Provincial de Soria con categoría profesional de oficial de 1ª conductor y antigüedad desde el día 17 de octubre de 1.980. SEGUNDO.- El trabajador nació el día 4 de abril de 1.945, y a día 23 de mayo de 2.006 acreditaba 39 años y 119 días cotizados al sistema de la Seguridad Social. TERCERO.- A) Ese día 23 de mayo de 2.006, el trabajador dirigió a su empleadora solicitud interesando concertar con ésta un contrato de trabajo a tiempo parcial con reducción de la jornada en un 85% de la ordinaria a tiempo completo, a los efectos de su jubilación parcial. Dicha petición le fue denegada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la corporación de 27 de noviembre siguiente. B) El día 2 de mayo de 2.007, el interesado dirigió al empresario nueva solicitud en los mismos términos que la recién reseñada, a la que el Presidente de la Diputación respondió el día 25 siguiente mediante escrito en el que le comunicaba el mantenimiento del criterio previamente expresado. C) Los días 7 de agosto de 2.007 y 23 de enero de 2.008, el trabajador registró sucesivamente ante la corporación otras dos solicitudes en idénticos términos, respecto de las que no consta ya respuesta. CUARTO.- A) El día 27 de febrero de 2.008, el trabajador formuló reclamación previa a la vía judicial, interesando nuevamente la concertación entre las partes, de contrato a tiempo parcial en los mismos términos y a idénticos efectos que en sus peticiones previas. Dicha reclamación no consta resuelta.

  1. El día 11 de abril siguiente, el trabajador interpuso la presente demanda con el mismo objeto, exigiendo además el pago de la cantidad de 36.000 euros en concepto de indemnización de daños morales y económicos. C) El día 23 de junio, el actor registró ante la demandada nueva reclamación previa en relación con su pretensión indemnizatoria. QUINTO.- A) El trabajador presta sus servicios en la Sección de vías y obras de la Diputación. En ella, el trabajo se organiza en brigadas de trabajadores que se desplazan diariamente desde el parque de maquinaria de la sección al tajo asignado cada día. B) El coste de la contratación de un trabajador relevista para cubrir el 85% de la jornada ordinaria de trabajo que el actor dejaría desierta de accederse a su solicitud, no es superior al coste de su cobertura por éste.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo doctrinal del artículo 191 c de la LPL .

Considera en definitiva que si bien el convenio Colectivo de la Diputación no prevé para el personal laboral el derecho de los trabajadores a acceder a la jubilación parcial, ello no puede suponer dejar el derecho del recurrente carente de contenido. Debiendo estar justificada la decisión de la entidad, porque de contrario se estaría limitando de forma inmotivada el derecho del actor. Cuanto que la empresa puede acudir para su sustitución al primero de la lista de la bolsa de empleo, y dicho contrato de relevo no le genera mayor coste.

Esta cuestión ya ha dado lugar a una copiosa jurisprudencia. En primer lugar, y tal como se deriva en STSJ de Madrid de 2 de febrero de 2005, se indicaba que es exigible para que tuviera lugar la jubilación parcial el consentimiento entre ambas partes -trabajador y empresario-, para poder acceder el trabajador a la jubilación parcial, puesto que sería contrario a Derecho que el empleado impusiera su decisión a la empresa por muy respetables que sean los motivos de su...

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