Cuestión Vinculante nº V2418-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 35/2006, Art. 28-1;RD 1777/2004, Arts. 18, 20, 22 a 29 nonies. RDL 4/2004, art. 16

Con carácter previo, cabe señalar que cuando concurran en una misma persona el ejercicio de funciones propias del cargo de administrador y la prestación de servicios ajenos a dichas funciones (con independencia de que dichos servicios se presten en el ámbito de una relación laboral común o en el ámbito de una actividad económica), habrá que distinguir las retribuciones satisfechas correspondientes a cada actividad, de tal forma que las cantidades percibidas deben ser calificadas fiscalmente de acuerdo con su naturaleza dependiendo de las circunstancias de hecho que concurran y de los pactos que medien entre la sociedad y los perceptores o de las previsiones estatutarias establecidas en su caso al respecto.

De los términos planteados en el escrito de consulta, la presente contestación parte de la premisa de que las retribuciones objeto de consulta constituyen la contraprestación de los servicios profesionales prestados por el consultante correspondientes a su condición de arquitecto en el ejercicio de su actividad económica.

La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa según las normas del Impuesto sobre Sociedades, según establece el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), en adelante TRLIS:

"En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

En el supuesto concreto planteado, el consultante presta servicios como arquitecto a varias sociedades en las cuales a su vez ostenta el cargo de administrador, por lo que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.3.b) del TRLIS. Por tanto, al tratarse de operaciones entre partes vinculadas, con arreglo a lo dispuesto en dicho precepto, la prestación de servicios profesionales por el consultante debe valorarse a valor de...

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