SAP La Rioja 19/2001, 29 de Enero de 2001
Ponente | MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE |
ECLI | ES:APLO:2001:68 |
Número de Recurso | 72/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 19/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 19 DE 2.001
VISTA en juicio oral y público, ante esta Sala, la presente causa penal, correspondiente al Rollo de
Sala número 72/99 derivado de sumario n° 2/99 instruido por el Juzgado de Instrucción n° 3 de los
de Logroño, y anteriormente correspondía a diligencias previas n° 928/99 del mismo Juzgado, por
delito de tráfico de drogas, contra Jose Pedro , con Documento Nacional de
Identidad n° NUM000 , nacido en Logroño (La Rioja) el día 3 de agosto de 1.978, hijo de Donato
y de Carla , vecino de Agoncillo (La Rioja) con domicilio en calle DIRECCION000 n° NUM001 . NUM002 , sin
antecedentes penales, no constando la solvencia o insolvencia del mismo al no haberse formado la
pieza de responsabilidad civil, y en libertad por la causa habiendo estado privado de ella desde el
día 25 de Junio de 1.999 que fue detenido por la Policía hasta el día 31 de diciembre de 1.999, en el
que se decreta su libertad provisional con fianza de 1.000.000 de pesetas; y en cuya causa han
sido partes, de una y como acusador público el Ministerio Fiscal, y de otra y como acusado el
referido procesado Jose Pedro , representado por la Procuradora doña María Luisa
Marco Ciria y defendido del Letrado don Angel Aramayo; y actuando como Ponente la Ilma Sra.
Magistrada doña MERCEDES OLIVER ALBUERNE; y
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a definitiva, calificando los hechos como constitutivos de un delito de tenencia preordenada al tráfico de drogas que causan daño a la salud, con la circunstancia de poseerlas en notoria importancia, previsto en los artículos 368, 369.3° y 377 del Código Penal, siendo autor el acusado Jose Pedro , sin concurrencia de circunstancias modificativas solicitando la imposición de las penas de 11 años de prisión, inhabilitaciónabsoluta, multa de 7.000.000 de pesetas y costas, procediendo el comiso de las drogas y del dinero ocupado.
La defensa en igual trámite solicita su libre absolución y de modo subsidiario al amparo del artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesa un año de prisión por la comisión de un delito de tenencia preordenada al tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud (articulo 368 del Código Penal), concurriendo la atenuante de drogadicción por analogía (articulo 21.6° del Código Penal, y con inhabilitación especial, costas y multa de 2.000.000 de pesetas; y subsidiariamente una pena de tres años de prisión por la comisión de un delito de tenencia preordenada al tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (artículo 368 del Código Penal) con la atenuante de drogadicción por analogía, e inhabilitación especial, costas y multa de 2.000 de pesetas.
Sobre las 1,45 horas del día 25 de agosto de 1.999, Jose Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido en la carretera LR-458-AB, término municipal de Agoncillo conduciendo el vehículo Opel Kadett JB-....-OS , por cuatro Agentes de la Guardia Civil, que se encontraban realizando una actividad funcional de prevención; quienes observaron que se puso muy nervioso; procediendo a ocuparle en el asiento del acompañante una bolsa de plástico que contenía en su interior tres bolsas de plástico amarillo cerradas, que a su vez contenían 280, 28 gramos de anfetamina (Speed) con un 17% de riqueza media; tres trozos pequeños de hachís con un peso de 1.59 gramos; una bolsa de celofán con 3/4 de sellito que contenía 73 mg de L.S.D. un bolso de mano y una cartera con 3.320 pesetas en moneda fraccionaria.
A continuación, y previa solicitud del correspondiente mandamiento de entrada y registro en su domicilio, sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 en Agoncillo, concedido por el Juzgado n° 4 de los de Logroño, se ocuparon en el trastero de la vivienda; tres pastillas de hachís con un peso aproximado de 750 gramos con una riqueza media del 5,7%; dos tubos de cristal con sustancia blanca y otro con sustancia marrón, dos bolsas de plástico con sustancia blanca y azul, cuyo contenido resultó ser: 2,20 gramos de anfetamina (Speed), 3,15 gramos de anfetamina (Speed) con una riqueza media del 16,5% y 0,13 de cocaína con una riqueza media del 32,8% u cuyo valor en el mercado podría alcanzar 3.928.582 pesetas (de los que 3.500.000 pesetas corresponden a la anfetamina "Speed").
MOTIVACION FACTICA
A los anteriores hechos probados se llega en primer lugar, a través de la prueba practicada en el plenario y consistente en el testimonio de los Agentes de la Guardia Civil que participaron en la detención del acusado, y registro del vehículo, y posteriormente en el registro de su vivienda y en concreto en el trastero; manifestando los Agentes con n° de identificación profesional NUM003 ; NUM004 , e NUM005 que tenían montada una actividad funcional en prevención de seguridad ciudadana, salud pública, etc... que lo pararon, y se puso muy nervioso, infundiéndoles sospechas; procedieron a mirar lo que llevaba en el vehículo; observando que llevaba una bolsa en el asiento del acompañante respecto de la que el ahora acusado, manifestó no saber lo que contenía y que se la habían entregado en Logroño; registrando posteriormente el vehículo, encontrando en el maletero alguna cantidad de sustancia que resultó ser droga, al igual que la que se encontró en la bolsa situada en el asiento del acompañante, una vez realizada una prueba de "drogatest" en el acuartelamiento de Agoncillo, al que les acompañó voluntariamente...
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