STS 713/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2009:6597
Número de Recurso1226/2005
Número de Resolución713/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recursos de casación interpuestos ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 11ª, por ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillen I Rodríguez, y por D. Eulogio , representado por la Procuradora Dª JOANA MARÍA MIGUEL FAGEDA, contra la Sentencia dictada, el día 11 de febrero de 2005, por la referida Audiencia y Sección, en el rollo de apelación nº 184/04, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Martorell, en el juicio ordinario nº 656/2002. Ante esta Sala comparecen el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación de la entidad "Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros, S.A.", el Procurador D. José Manuel de Dorremoechea Aramburu, en nombre y representación de D. Eulogio , compareciendo ambos en concepto de recurrentes y recurridos. La entidad "Recuperaciones Linares, S.L." no ha comparecido ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Martorell, interpuso demanda de juicio ordinario, D. Eulogio , contra RECUPERACIONES LINARES, S.L. y contra ZURICH SEGUROS. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: "en su día se dicte SENTENCIA en la que estimando la acción que se ejercita se condene a los demandados a responder civilmente del accidente sufrido por D. Eulogio el 3/6/2000 y a la satisfacción de los siguientes importes:

  1. Ambos demandados, RECUPERACIONES LINARES, S.L., y ZURICH SEGUROS, deberán responder de forma directa y solidaria del pago de la cantidad de 300.506,05 euros (50 millones de pesetas), junto con los intereses legales. En cuanto a la aseguradora por tratarse los 50 millones de pesetas (300.506,05 euros), del límite máximo cubierto, según póliza, por siniestro y año. Por lo que respecta a ZURICH SEGUROS, le será aplicable en cuanto a intereses, el previsto por el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

b) RECUPERACIONES LINARES, S.L. deberá responder igualmente del pago del resto de indemnización que sobrepase los antedichos 300.506,05 euros (50 millones de pesetas) cubiertos según póliza, hasta alcanzar el total objeto de reclamación (594.621,15 euros: 98.936.634 pesetas); junto con los intereses legales.

En todo caso, siempre procediendo la condena en COSTAS de los demandados en el presente procedimiento".

Admitida a trámite la demanda fueron emplazados los demandados, alegando la representación deZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "... se dicte Sentencia por la que no dando lugar a la Demanda formulada por DON Eulogio , absuelva a ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de los pedimentos de la misma y con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas".

La representación de RECUPERACIONES LINARES, S.L., alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó suplicando: "... se dicte Sentencia por la que se rechacen los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora".

Contestada la demanda y dados los oportunos traslados, se acordó convocar a las partes para la celebración de la oportuna Audiencia Previa, señalándose día y hora, celebrándose la misma con asistencia de las partes personadas, y habiéndose solicitado la práctica de prueba, se acordó señalar día y hora para la celebración del oportuno Juicio, el que tuvo lugar en el día y hora señalado, practicándose la prueba propuesta y previamente declarada pertinente, con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell, dictó Sentencia, con fecha 31 de julio de 2003 y con la siguiente parte dispositiva: "DECISIÓ: ESTIMO ÍNTEGRAMENT la demanda interposada per la procuradora dels tribunals Anna Maria Montal Gisbert en nom i representació de Eulogio , contra RECUPERACIONES LINARES, S.L. i ZURIC ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. CONDEMNO solidàriament les codemandades a pagar a Eulogio la quantitat de TRES-CENTS MIL CINC-CENTS SIS EUROS AMB CINC CÉNTIMS (300.506,05 EUROS) més els interessos legals, que per al cas de la companyia asseguradora seran segons el que preveu l'article 20 de la Llei de contracte d'assegurança i des de la data del siniestre. Així meteix CONDEMNO RECUPERACIONES LINARES S.L. a pagar a Eulogio la quantitat de DOS-CENTS NORANTA QUATRE MIL CENT QUINZE EUROS AMB UN CÉNTIM (294.115,1 euros) més els interessos legals des de la interposició de la demanda. Condemno les codemandades al pagament a parts iguals de les costes processals".

SEGUNDO. Contra dicha Sentencia interpusieron recursos de apelación ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y RECUPERACIONES LINARES, S.L. . Sustanciada la apelación, la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Sentencia, con fecha 11 de febrero de 2005 , con el siguiente fallo: " Que ESTIMANDO parcialmente los recursos de apelación interpuestos por los demandados Recuparaciones Linares, S.L. y Zurich, debemos REVOCAR y REVOCAMOS en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda planteada por el actor D. Eulogio , a que paguen al actor la cantidad de 42.996.244 ptas, equivalentes a 258.412,63 Euros, más los intereses de dicha suma desde esta resolución, sin hacer expresa imposición de costas en minguna de las dos instancias".

TERCERO. Anunciados recursos de casación por Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y por D. Eulogio , contra la sentencia de apelación, el Tribunal de instancia lo tuvo por preparado y dichas partes los interpusieron articulándolo en los siguientes motivos:

El Procurador D. Jaume Guillem i Rodríguez, en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., lo interpuso en base a los siguientes motivos:

Primero

Se fundamenta este motivo al amparo del artículo 477, de la LEC , por infracción de los arts. 1255 y 1281, 1 del Código Civil .

Segundo

Se fundamenta este motivo al amparo del artículo 477.1º de la LEC , por infracción de los arts. 1 y 3 de la Ley de Contrato de Seguro .

Tercero

Se fundamenta este motivo al amparo del artículo 477. 1º de la LEC , por infracción de los arts. 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro .

La Procuradora Dª Joana Maria Miquel Fageda, en nombre y representación de D. Eulogio , lo interpuso en base a los siguientes motivos:

Primero

Infracción de los arts. 1902 y 1103 del Código Civil .

Segundo

Infracción del art. 348 de la LEC , en relación a los antiguos arts. 1214 y 1243 del Código Civil .Tercero.- Infracción del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , en cualquier caso paralela y subsidiariamente de los artículos 1095, 1100, 1108 y 1109 del Código Civil .

Por resolución de fecha 18 de mayo de 2005, la Audiencia Provincial acordó la remisión de los autos originales a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

CUARTO. Recibidos los autos y formado el presente rollo, se personaron el Procurador D. Federico Olivares de Santiago, en nombre y representación de la entidad "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A.", y el Procurador D. José Manuel de Dorremoechea Aramburu en nombre y representación de D. Eulogio , en concepto de recurrentes y parte recurrida. Admitido el recurso por Auto de fecha 29 de julio de 2008 y evacuados los traslados conferidos al respecto el Procurador D. Federico Olivares de Santiago, presentó escrito solicitando se dicte sentencia no dando lugar al recurso de casación interpuesto por la representación de D. Eulogio . El Procurador D. José Manuel de Dorremoechea Aramburu, presentó escrito oponiéndose al recurso de casación presentado por la representación de Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros, procediéndose a su desestimación.

QUINTO. Se señaló como día para votación y fallo del recurso el quince de octubre de dos mil nueve, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. Dª. Encarnacion Roca Trias,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Resumen de los hechos probados.

  1. D. Eulogio , socio de la sociedad familiar RECUPERACIONES LINARES, S.L., fue a visitar a su padre en las instalaciones de la sociedad y al sentarse junto a un depósito de acero inoxidable colocado en unos soportes de madera triangulares y en posición vertical, cedió uno de ellos, cayéndole el depósito encima. Ello le ocasionó unas lesiones muy graves. D. Eulogio se hallaba afectado por una enfermedad, por la que había obtenido una declaración de invalidez permanente en grado de absoluta. En el momento del accidente se encontraba de baja.

  2. RECUPERACIONES LINARES, S.L. estaba asegurada con la compañía EAGLE STAR, hoy Zurich. Se trataba de un contrato de responsabilidad civil de riesgo industrial, cuyo alcance se definía de la forma siguiente: " ALCANCE DE LA COBERTURA . -Responsabilidad civil por los daños causados a terceros con ocasión del desarrollo de la actividad empresarial del Asegurado, mediante la utilización del personal, maquinaria, herramientas y equipos precisos [...]" . Se excluían "además de las establecidas en las Condiciones generales" , otras que se describían y que no tienen importancia en el presente supuesto. En la cláusula 6 se establecía: "Este seguro no cubre: e) Reclamaciones por accidentes que sufran el propio Asegurado y/o sus representantes o apoderados que con él comparten la dirección de la sociedad, o por accidentes sufridos por sus familiares; entendiéndose como familiares, el cónyuge, ascendientes y descendientes consanguíneos y hermanos, hijos adoptivos o hijastros que con ellos convivan, aunque tuviesen la condición de asalariados".

    En las definiciones de las Condiciones Generales, se definía el Tercero, como "cualquier persona, física o jurídica, distinta de: d) los Socios directivos, asalariados y personas que de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia" . Estas condiciones generales estaban incluidas en el suplemento firmado por el Tomador del seguro.

  3. D. Eulogio demandó a RECUPERACIONES LINARES, S.L. y a la aseguradora ZURICH ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (a partir de aquí, ZURICH). Reclamó los daños y perjuicios ocasionados por el accidente, solidariamente a ambas demandadas. ZURICH opuso la falta de cobertura.

  4. La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 2 de Martorell, de 31 julio 2003 , estimó íntegramente la demanda. Después de considerar probada la causa del accidente en base a las pruebas aportadas, condenó a la sociedad RECUPERACIONES LINARES, S.L. Por lo que se refiere a la aseguradora, la sentencia dice que es la cláusula de exclusión que aparece en las Condiciones generales en la que se ampara la compañía aseguradora para señalar que no hay cobertura y añade que adolece de falta de claridad. Nadie negó la condición de socio del demandante, pero se constata "la poca claridad de la cláusula, y con ello la salvaguarda que debe efectuarse de forma especial del asegurado, del perjuicio que pueda irrogarse de la oscuridad contractual" . Concluyó que "A la vista de todo ello, ni la interpretación de la oscuridad de la cláusula, imputable a la compañía, ni la falta de prueba sobre la aceptación de las cláusulasde exclusión por el tomador del seguro, pueden integrarse en perjuicio del asegurado, beneficiario último de la eventualidad sufrida y en su día asegurada por la Compañía Zurich" (Trad. del original catalán).

  5. Ambos demandados presentaron recurso de apelación. La sentencia de la sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 11 febrero 2005 , estimó parcialmente los recursos presentados, entendiendo que concurría culpa de la propia víctima en un 40%; que RECUPERACIONES LINARES, S.L. era responsable y que también debía indemnizar la compañía aseguradora. Los argumentos fueron los que se resumen a continuación. "Determinada la responsabilidad de la codemandada Reparaciones Linares S.L. debemos examinar a continuación si también debe responder su aseguradora Zurich, ésta desde su inicio, mediante carta de fecha 19 de Marzo de 2001, eludió su responsabilidad por entender que el siniestro no estaba amparado por la póliza de responsabilidad civil, de acuerdo con el artículo II, en el que define quién es tercero , y el artículo 6 apartado e) de las condiciones especiales. El articulo II, señala que son terceros cualquier persona física o jurídica distinta de entre otros "d) los socios, directivos, asalariados y personas que de hecho o de derecho, dependen del tomador del seguro o del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia", y en el art. 6 c) se establece que el seguro no cubre "Reclamaciones por accidente que sufran el propio asegurado y o sus representantes o apoderados que con el compartan la dirección de la sociedad, o por accidente sufridos por sus familiares; entendiéndose como familiares, el cónyuge, ascendientes y descendientes consanguíneos, hermanos, hijos adoptivos o hijastros que con ellos conviven, aunque tuvieren la condición de asalariados". De la lectura de estos dos artículos, se desprende que no estamos ante cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, sino ante cláusulas que definen y delimitan la cobertura, pero también que no queda claro que el actor esté excluido de la póliza de responsabilidad civil, pues por un lado no queda claro que no sea tercero, pues es un simple socio aunque fundador, de la sociedad familiar asegurada, pero no es dependiente ni tiene cargo alguno en la sociedad y por otro no es representado o apoderado que comporta la dirección y aunque es hijo de fundador de la misma y hermano de la administradora, no convive con ninguno de ellos, ni tampoco asalariado, con lo que estamos ante unas cláusulas oscuras, que de acuerdo con el art. 1288 del C.C . deben interpretarse en el sentido mas favorable para el asegurado, según reiterada jurisprudencia, por todas la sentencias de 3-2-89 por lo que la asegurada debe responder hasta el limite de 50.000.000 ptas."

  6. Contra esta sentencia presentan recurso de casación ZURICH ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, dividido en tres motivos y al amparo del Art. 477, 2 LEC y D. Eulogio , dividido también en tres motivos. El auto de esta Sala de 29 julio 2008 , admitió el primero de los recursos y dos de los motivos del presentado por D. Eulogio .

    1. RECURSO DE CASACIÓN DE ZURICH ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

      SEGUNDO. El primero de los motivos del recurso de casación presentado por la recurrente ZURICH, al amparo del Art. 477.1 LEC , denuncia la infracción de los Arts. 1255 y 1281.1 CC , por no haber sido debidamente aplicados para resolver las cuestiones objeto de debate. Insiste en que no existía cobertura para el siniestro sufrido por D. Eulogio , porque de acuerdo con las cláusulas que se han reproducido en el Fundamento primero, el actor no tenía la condición de tercero. El contrato suscrito entre las partes excluía a los socios y aunque la sentencia recurrida le reconoció la condición de socio fundador, no obstante no lo considera excluido. Para la recurrente, no teniendo la condición de tercero el demandante, el siniestro no puede quedar amparado por la garantía de responsabilidad civil frente a terceros que se pactó en la póliza suscrita.

      Se va a estudiar conjuntamente con los motivos segundo y tercero , porque se refieren a la misma cuestión. El segundo dice que se han infringido los Arts. 1 y 3 LCS , al no haber sido debidamente aplicados, porque la ley obliga a la aseguradora a indemnizar dentro de los límites pactados, y aunque la sentencia reconoció la exclusión de los socios, delimitándose los derechos del asegurado, era obligada la aplicación de dichos artículos. El motivo tercero denuncia la infracción de los Arts. 73 y 76 LCS por no haber sido debidamente aplicados para resolver las cuestiones objeto de debate, porque siendo indiscutible que los socios no son terceros, hay que considerar que no existe cobertura porque es una de las personas que intervienen en el negocio.

      Se estiman los tres motivos.

      TERCERO. El fundamento del recurso de casación planteado por la aseguradora ZURICH se encuentra en la interpretación de la cláusula contenida en las definiciones del clausulado general de la póliza. Se debe recordar que se excluía a los "socios" y que se ha declarado probado que el actor tenía dicha condición. Se plantea, por consiguiente, un problema de interpretación del contrato de seguro, al que resulta aplicable la normativa contenida en el Código civil relativa a la interpretación de los contratos.El Art. 1281. 1 CC ha sido introducido en el recurso de casación a través de la denuncia de infracción contenida en el primer motivo presentado por esta recurrente. Dicho artículo señala que cuando los términos de un contrato sean claros y no dejen dudas sobre la intención de los contratantes, "se estará al sentido literal de sus cláusulas". Esta Sala ha venido considerando que la función interpretativa corresponde a los tribunales de instancia y que sólo puede acceder a la casación cuando se acredite que el juzgador ha incurrido en una interpretación absurda o ilógica, "[l]o que supone que se separa de las reglas del raciocinio humano, representando un «sin sentido» por ser incomprensible en relación con la naturaleza de las cosas", como argumenta la sentencia de 20 noviembre 2008 , entre muchas otras. La irracionalidad del resultado interpretativo que se señala en la sentencia recurrida se relaciona con el Art. 1 LCS , que establece que el contrato de seguro obliga a indemnizar "dentro de los límites pactados", por lo que hay que examinar si la conclusión a que llega la sentencia recurrida conforme a la cual el socio lesionado puede tener la consideración de tercero a los efectos del seguro de responsabilidad civil concertado por la sociedad, se ajusta o no a los parámetros hermenéuticos marcados en el Art. 1281.1 CC .

      CUARTO. El Art. 73.1 LCS , que también se señala como infringido, establece que por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar "a un tercero" los daños de que sea responsable el asegurador. Lo que obliga a dar sentido a la expresión "a un tercero", contenida en dicho artículo, regulador del contrato de seguro de responsabilidad civil. El tercero es la persona que ha sufrido los daños y perjuicios de que se debe responder y que quedan asegurados, pero la palabra "tercero" puede tener diversos significados: a) en primer lugar, tercero será aquella persona que sea ajena al contrato de seguro; esta es una aproximación elemental a la norma por su obviedad; b) en segundo lugar, puede ser considerada como tercero aquella persona que no tenga ninguna relación con el causante del daño y así ha sido interpretado en las cláusulas que se establecen en los contratos particulares, que excluyen a determinados familiares, a los socios de la sociedad causante del daño o a los dependientes o empleados.

      Es este último el sentido que debe darse a la cláusula controvertida; efectivamente, en ella se excluyen del concepto de tercero: " los Socios , directores, asalariados y personas que de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia", de modo que no serán terceros cuatro categorías de personas que quedan excluidas: i) los socios; ii) los directores; iii) los asalariados y iv) los que de hecho o de derecho dependan del tomador o del asegurado. Es decir, en la póliza se están definiendo cuatro grupos de personas excluidas del concepto de tercero, de una forma clara y sin que quepa decir que la cláusula en cuestión resulta oscura. Además, resulta absurdo extender la última parte de la definición, "mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia" a los socios que no dependerán nunca del asegurado/tomador si éste es, como en este caso, la propia sociedad asegurada.

    2. RECURSO DE D. Eulogio .

      QUINTO. El demandante, D. Eulogio , presenta recurso de casación, dividido en tres motivos, de los que no se admitió el segundo.

      El primer motivo denuncia la infracción de los Arts. 1902 y 1103 CC y la jurisprudencia que los desarrolla, porque considera que no tendría que haberse aplicado el criterio de moderación de culpas, ya que carece de la más mínima lógica imputarle el 40% de concurrencia de culpas en el siniestro acaecido. Considera que no existe ninguna prueba para llegar a dicha conclusión.

      El motivo se desestima.

      El recurrente pretende con este motivo, que la Sala vuelva a examinar la prueba producida en la segunda instancia y no alega la violación de normas relacionadas con la valoración de la prueba efectuada, que, por otra parte, debería haberse sustanciado por medio del recurso extraordinario por infracción procesal. Por tanto, habiendo declarado probado la Sala de instancia que había existido una contribución del 40% en la producción del siniestro, este hecho probado ha devenido firme en casación y produce la inadmisión del motivo.

      SEXTO. El tercer motivo denuncia la infracción del Art. 20 LCS , además de que subsidiariamente se consideran vulnerados también los Arts. 1095, 1100, 1108 y 1109 CC . Se refiere el recurrente al devengo de los intereses por la aseguradora ZURICH.

      Este motivo carece de justificación al haberse estimado el recurso de casación de la aseguradora ZURICH ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., por lo que la Sala queda eximida de su análisis.SÉPTIMO. La estimación de los motivos del recurso de casación presentado por la recurrente ZURICH ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., determina la de su recurso. Ello produce la casación parcial de la sentencia recurrida, con la desestimación de la demanda presentada contra la aseguradora ZURICH ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. La casación parcial implica asimismo la anulación parcial de la sentencia de 1ª Instancia, que estimó la demanda contra la aseguradora ZURICH, por lo que esta Sala debe asumir la instancia y dictar sentencia, desestimando la demanda presentada contra la aseguradora ZURICH ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., quedando firme la condena a la sociedad RECUPERADOS LINARES, S.L. por el 60% de responsabilidad que le corresponde en el accidente ocurrido al demandante.

      No se imponen las costas de este recurso de casación, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 398.2 LEC .

      OCTAVO. La desestimación de los motivos del recurso de casación presentado por D. Eulogio determina la de su recurso. En virtud de lo dispuesto en el Art. 398.1 LEC , se imponen a dicho recurrente las costas del recurso de casación.

      NOVENO. Al haberse desestimado la demanda presentada contra la aseguradora ZURICH, procede imponer al demandante D. Eulogio las costas procesales de la Primera instancia referidas a esta demandada, sin hacer expresa imposición de costas de la apelación.

      Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. Se estima el recurso de casación presentado por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada por la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 11 febrero 2005 , dictada en el rollo de apelación nº 184/04.

  2. Se casa en parte la sentencia recurrida, que se anula en esta parte y se anula en parte la sentencia de 1ª Instancia dictada por el Juzgado nº 2 de Martorell, de 31 julio 2003 .

  3. En consecuencia, se desestima la demanda presentada contra ZURICH ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

  4. No procede imponer las costas de este recurso de casación

  5. Se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eulogio contra la sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 11 febrero 2005 , dictada en el rollo de apelación nº 184/04.

  6. Se ratifica la sentencia recurrida que se mantiene en todo aquello que no se refiera a la condena de ZURICH ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A

  7. Se imponen las costas de este recurso al recurrente D. Eulogio

  8. Se imponen a D. Eulogio las costas de la 1ª Instancia causadas a Zurich España de Seguros y Reaseguros, S.A. y no se hace expresa imposición de las costas de la apelación a ninguna de las partes.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Francisco Marin Castan .- Jose Antonio Seijas Quintana .- Encarnacion Roca Trias .- Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMA. SRA. Dª. Encarnacion Roca Trias, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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