STSJ Castilla y León 1048/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2009:2262
Número de Recurso1731/2007
Número de Resolución1048/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01048/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

VALLADOLID

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102719

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001731 /2007

Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION, FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DE C. Y L., FEDERACION ESPAÑOLA DE

RELIGIOSOS DE ENSEÑANZA TITULARES DE CENTROS CATOLICOS

Representante: LETRADO COMUNIDAD, PROCURADOR NURIA CALVO BOIZAS, PROCURADOR ABELARDO MARTÍN RUIZ

En la Ciudad de Valladolid a veintisiete de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, siendo Ponente de la misma el señor FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1048

En el recurso contencioso-administrativo número 1731/2007 interpuesto por la Administración Generaldel Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta contra el Decreto 52/2007, de 17 de mayo de la Consejería de Educación por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL núm. 99, de 23 de mayo de 2007); habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Castilla y León en virtud de la representación que por Ley ostenta, y como parte codemandada la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza representada por la Procuradora Sra. Calvo Boizas y defendida por el Letrado Sr. Maestro Moreno, y la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (FERE- CECA), representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Bernardo Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2007 fue publicado en el Boletín oficial de Castilla y León el Decreto número 52/2007 de diecisiete de mayo de la Consejería de Educación por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Con fecha 24 de julio de 2007 el Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección dirigió un requerimiento a la comunidad autónoma de Castilla y León instándola a subsanar los aspectos que en el mismo se mencionan de conformidad con el artículo 44 de la LJCA .

Ese requerimiento fue contestado por resolución de 16 de agosto de 2007 de la Educación de la Junta de Castilla y León.

Por orden del Secretario General de Educación de 30 de octubre de 2007 del Ministerio de Educación y Ciencia se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de octubre de 2007 .

Admitido a trámite el recurso, se produjo el anuncio de la interposición del recurso con fecha 14 de noviembre de 2007 (BOCYL núm. 221).

El 20 de noviembre de 2007 la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza se personó como parte codemandada. Otro tanto hizo la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) el 21 de noviembre de 2007.

Reclamado previamente el expediente administrativo y posteriormente recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de enero de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que anule el Decreto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 30 de abril de 2008 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

La Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) presentó escrito de contestación a la demanda el 23 de mayo de 2008 interesando la desestimación del mismo. El 20 de junio de 2008 la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza presentó escrito de contestación a la demanda solicitando la desestimación del recurso planteado.

TERCERO

Por auto de 4 de julio de 2008 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Frente a este auto la Administración autonómica interpuso recurso de súplica el 30 de julio de 2008 (literalmente solicitaba la corrección de un simple error material) pues en verdad había alegado que la cuantía era indeterminada, y no había guardado silencio como se indicaba en el auto de 4 de julio de 2008 . Por auto del 9 de octubre de 2008 se estimó el recurso interpuesto ordenando la rectificación del error padecido.

Con fecha 29 de agosto de 2008 la Administración del Estado presentó su escrito de conclusiones, tras de lo cual, por diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2008 se dio traslado a las demás partes personadas para que presentase en sus respectivos escritos de conclusiones lo que tuvo lugar con fecha 31 de octubre por parte de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza, 3 de noviembre porparte de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) y 5 de noviembre de 2008 por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Por diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2008 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos y de señalamiento para votación y fallo, valorando este Tribunal la pendencia e inminente resolución ante el Tribunal Supremo de los recursos de casación por haberse generado múltiples objeciones de conciencia al deber legal de cursar esta asignatura.

Finalmente, por medio de providencia de 21.04.2009 se señaló para votación y fallo el día

22.04.2009, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala y Sección de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Posiciones de las partes.

La Administración del Estado entiende que el Decreto 52/2007, de 17 de Mayo por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León es nulo o subsidiariamente anulable (v. el suplico de su escrito de demanda) por vulneración de la legislación básica del Estado. En concreto atribuye a la normativa autonómica, según los casos, o una nulidad por directa infracción de la normativa estatal, o según su contenido una nulidad por omisión; es decir, por no recoger un contenido mínimo de necesario respeto por toda comunidad autónoma cuál es el fijado en la legislación básica del Estado. Invoca como sustento normativo el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC en relación con el artículo 149.1.30 de la Constitución Española de 1978, 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 29 de mayo de Educación y la disposición adicional primera , apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del Derecho a la Educación, y evidentemente con el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. En concreto la Administración del Estado cuestiona:

  1. El artículo 6.4 . "Los centros deberán ofrecer todas las materias a las que se refiere el apartado anterior, agrupadas por opciones que configuren vías formativas coherentes, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos que establezca la Consejería competente en materia de Educación", en tanto que choca con el art. 25.7 y 25.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación y con el artículo 5 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre . Dado que la agrupación ha sido realizada por la orden EDU/1046/2007, de 12 de junio de la Consejería de Educación que impone a todos los centros docentes una agrupación de materias en contra de lo que establece la normativa básica estatal, es clara la vulneración del artículo 120 de la Ley Orgánica de Educación que establece la autonomía de los centros docentes. Entiende que la administración autonómica ha desconocido la única justificación de la limitación posible como es la falta de un número suficiente de alumnos en cada una de las materias y opciones.

  2. Con carácter general para todos los contenidos mínimos, la administración autonómica debe incluirlos en su normativa. No puede desconocerlos utilizando "expresiones ambiguas, formulaciones genéricas, reproducciones parciales o interpretaciones que desvirtúan la intencionalidad". Entiende que olvida deliberadamente también la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la importancia de la recomendación 2006/962/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006.

  3. Con carácter específico, la administración del Estado plantea la omisión de los siguientes objetivos, contenidos o criterios de evaluación en relación con el Real Decreto 1631/2006 :

1) Matemáticas: primer curso, contenidos bloque 2 "la aplicabilidad de la divisibilidad en situaciones cotidianas", segundo curso, bloque 3 "significado de las ecuaciones y de las soluciones de una ecuación".

2) Física y Química: tercer curso, criterio de evaluación 4 "...

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