STSJ Galicia 3173/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2009:5942
Número de Recurso1064/2009
Número de Resolución3173/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001064 /2009 interpuesto por IGNACIO DE LAS CUEVAS, SA contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mario en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Santiago . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000701 /2008 sentencia con fecha veinte de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Mario vino prestando servicios rara la empresa "IGNACIO DE LAS CUEVAS,

S. A. " desde el 1 dé. junio de 1978, con la categoría profesional de Responsable de expedición, aunque realizó funciones desde hace años de Chofer- repartidor y percibiendo un salario de 1.493'95 euros incluida prorrata de pagas extras. /.-SEGUNDO.- En fecha 31 de julio de 2008 al actor se le entregó Carta de despido por causas objetivas, poniéndosele a su disposición en el acto dos cheques por importe de 16.808 y 2.690 euros respectivamente, que no quiso recoger, cantidades transferidas luego a su cuenta en fecha 31 de julio de 2008. /.-Dicha Carta de despido es del siguiente tenor literal: " ... que por medio de esta carta,expresamente y por escrito, se le extingue con esta da de 31/07/08 su contrato de trabajo por causa objetiva de INEPTITUD SOBREVENIDA, al amparo de lo dispuesto en el art. 52 a) ET , tras haber sido informado por la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur que en el examen de salud fue declarado NO APTO para realizar su trabajo habitual de CHOFER REPARTIDOR, con las siguientes observaciones: NO APTO según el RD 1598/2004, de 02/07, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el RD 772/1997 de 30/05 , Protocolo de Examen de Salud aplicado: ALTURAS, CONDUCTORES, MANIPULACION MANUEL DE CARGAS, POSTURAS FORZADAS, VIBRACIONES. Estos hechos, datos y circunstancias son perfectamente conocidos por Vd., al obrar en su poder el correspondiente informe o dictamen médico.- Conforme con ello, y al amparo del arto 53 ET, se pone a su disposición, simultáneamente con esta carta, la indemnización de 20 días por años de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades que, s.e.u.o., asciende a 16.808'40 #, por medio del cheque de la entidad Caixanova referenciado con la serie C1 y el número 2.560.536 3 4262 6.- Que al mismo tiempo también se pone a su entera disposición, '" y de igual forma incondicional, la liquidación que S. e. U. O. se eleva a 2.690' 16 # por medio del cheque de la entidad Caixanova referenciado con la serie C1 y el número 2.560.536 3 4262 6. - Puede Vd., en consecuencia, recibir ambos cheques o cualesquiera de ellos según su libre voluntad, y si apreciara algu9n error aritmético u alguna omisión, esté seguro que esta su empresa lo aclararía, completaría e integraría, por mor de su voluntad subsanadota y sanadora. - Tiene a su disposición la documentación necesaria para solicitar las prestaciones por desempleo ... ". /.-TERCERO.- En fecha 23 de mayo de 2008 , el actor fue sometido a un reconocimiento médico por los servicios de la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur, con el resultado de no apto para el puesto de conductor por padecer: Cifras elevadas de colesterol y fracción LDL-colesterol, con un índice de aterogenicidad normal. Alteraciones del sedimento urinario. Deficit visual importante del ojo izquierdo. Resultado de control visión:

DERECHO IZQUIERDO BINOCULAR EXAMINADO CON LETES

Agudeza visual lejana 7.0 1.0 7.0 no

Agudeza visual cercana 8.0 1.0 8.0 si

Cuarto

En fecha 20 de agosto de 2008 se celebró Acto de Conciliación ante el UMAC, con resultado " Sin avenencia", presentado demanda el actor ante el Decanato el 5 de septiembre de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON Mario contra la empresa "IGNACIO DE LAS CUEVAS, S.A", debo declarar y declaro IMPROCEDEDENTE el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que en plazo de CINCO DIAS opte entre readmitirlo en su puesto de trabajo o le abone una Indemnización de 62.739,6 EUROS, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, debiendo advertir al trabajador que en c aso de que la demandada opte por la readmisión, deberá devolver la cantidad de

16.808,40 euros de indemnización por despido y la de 1.400,58 euros por falta de preaviso, que le había sido trasferida por la demandada a su cuenta, pudiendo la empresa demandada en caso de optar por el abono de la indemnización, el descontar la parte ya abonada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada, Ignacio de las Cuevas S.A, anuncia recurso de suplicación, contra la Sentencia que declaró improcedente el despido del demandante, y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. ) modificando el hecho probado tercero, en el sentido de añadir lo siguiente:

    "Resultado de la prueba: presbicia; visión cromática anormal; y control visión anormal".Se basa en el folio 38 de los autos, se accede a la revisión propuesta consta del informe medico obrante a los folios 31 a 46 los términos solicitados.

  2. ) Se interesa se corrija el salario mensual que ha de constar en el hecho probado 1°, que ha de ser el de l.440'58 #, se ampara en las hojas salariales o nóminas obrante en las actuaciones (folios 134,135 y 136), correspondiente a las mensualidades de Abril, Mayo y Junio, así como en el certificado de empresa (folio 100). Se accede a la pretensión revisoria, se obtiene de la documentación alegada para revisar que el salario mensual percibido por el trabajador al tiempo del despido, era el señalado en el recurso.

  3. ) Se interesa la adición de un nuevo hecho, que...

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