STSJ Galicia 2216/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2009:3253
Número de Recurso517/2009
Número de Resolución2216/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000517/2009 interpuesto por María Inés contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A

CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Inés en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la empresa GASTHOF SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000442/2008 sentencia con fecha seis de Agosto de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. La actora presta servicios para la empresa demandada con antigüedad de 16 de marzo de 1993, categoría profesional de ayudante de cocina y salario bruto mensual de 1246,32 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias./ 2. Fechada a 18 de abril de 2008, le fue entregada carta de despido, con fecha de efectos del mismo día, del siguiente tenor literal: Ponemos en su conocimiento que por la sustracción de productos alimenticios del centro de trabajo el pasado día 27 de marzo y por falta de deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, falta que le fue comunicada e día 9 de abril, actuación tipificada como falta muy grave, en los artículos 39.2 y 39.4 del Texto refundido del Tercer Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería, así como en el artículo 54.2 d) del ET , la empresa de Gasthof, haacordado imponerle la sanción de .... ". / 3.Se considera probado que el día 27 de marzo de 2008, la actora cogió dos entrecots de ternera, que después de haberlos introducidos en una cámara frigorífica, envolvió en un plástico vitafilm, introduciéndolos en una bolsa y pretendiendo llevárselos, sin autorización de la empresa concedida al efecto, a la finalización de su jornada laboral. / 4. Habitualmente y sin autorización, también se lleva tras la finalización de su jornada, panes de baguette y trozos de empanada. / 5. Fechada a 9 de abril de 2008, se entrega a la actora, una comunicación escrita sobre los hechos que se le imputan, que posteriormente se sancionarían mediante la carta antes transcrita, y que la actora firmó como recibida y conforme./ 6. La demandante no ha sido sancionada por la empresa con anterioridad. / 7. Con fecha 6 de mayo de 2008, se celebro acto de conciliación que concluyo sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda de despido promovida por DOÑA María Inés contra la empresa GASTHOF S.A declaro la procedencia del despido acordado por la empresa, convalidando la extinción del contrato y absolviendo a la demandada de la pretensión dirigida en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por la actora, interpone recurso su representación letrada, que construye el primero de los motivos de suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , postulando las siguientes revisiones de los hechos declarados probados en la resolución de instancia:

A.- Añadir al HDP 3º, después de "ternera", y tras la coma, lo que sigue: "valorados por la demandada en la cantidad de ocho euros con veinticinco céntimos (8,25 #),". La adición se apoya en la denuncia y en las diligencias previas que figuran en los folios 36 a 39 de los autos. Sin embargo, no procede. Y no procede por las dos razones siguientes: 1ª) la prueba ha de ser fehaciente, es decir, debe reflejar la verdad por sí sola, y con ello el error del Juzgador, sin otras consideraciones colaterales, hipótesis o conjeturas, porque, si éstas se admitieran, la Sala se encontraría suplantando al Juez de lo Social en la valoración de la prueba, como si de un nuevo juicio se tratara y no resolviendo un recurso que tiene naturaleza extraordinaria, y en esta ocasión la cuantía de lo sustraído resulta de los cálculos que efectúa la recurrente en su recurso, limitándose el documento que cita a expresar el precio del kilo del entrecot en un momento determinado, pretendiendo así la parte recurrente sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte, realizando su propia interpretación, lógicamente interesada, de los documentos invocados; y 2ª) los documentos invocados deben tener la consideración de prueba testifical documentada, por lo que, al contener alegaciones de parte, no poseen virtualidad revisoria, en cuanto que en suplicación no resulta admisible -en orden a la revisión de los hechos declarados probados por el Magistrado de instancia- la prueba testifical, ni cuando aparece enmascarada de documental, que es precisamente lo que sucede en esta ocasión.

B.- Sustituir la redacción del HDP 4º por otra que diga: "Habitualmente y sin autorización, también se lleva tras la finalización de su jornada, panes de baguette y trozos de empanada, si bien dichos hechos no se reflejaron en la carta de despido entregada a la trabajadora". La sustitución, que se apoya en la carta de despido, no procede. Y no procede, de un lado, por el carácter conclusivo más que fáctico de la sustitución propuesta, y del otro, porque con la modificación la parte recurrente pretende incorporar valoraciones jurídicas predeterminantes del fallo, en tanto que vendrían a anticipar la decisión judicial respecto de tales cuestiones, y que precisamente por ello tendrían su adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica.

C.- Incluir como último inciso del HDP 5º, tras "y conforme" lo que sigue: "sin conocer en ese momento las consecuencias disciplinarias que esos hechos conllevaban". La inclusión, que se apoya en la comunicación que obra en los folios 8 a 11 de los autos, no procede. Y no procede porque: 1º) la parte recurrente pretende imponer su personal subjetivo e interesado criterio valorativo de la prueba sobre el soberano criterio del juzgador, al que corresponde la apreciación de la misma con arreglo a las reglas de la sana crítica; 2º) con la modificación la...

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