STSJ Galicia 624/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:21
Número de Recurso5857/2008
Número de Resolución624/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005857 /2008 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE

MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Luisa en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000653 /2008 sentencia con fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actora ha venido prestando servicio para la demandada, ostentando la categoría profesional de camarera-limpiadora en la Residencia de Mayores de Carballiño. El salario a efectos de indemnización es de l.382,O9 euros, mediante contrato eventual por acumulación de tareas para cubrir las necesidades que hay de personal de esa categoría en la Residencia y resultar insuficiente el cuadro de personal del centro. El 17 de Julio firmo contrato de interinidad como ayudante de cocina para sustituir las vacaciones de María Esther con una duración de 17-7-08 a 24-7-08; y en fecha 31-7-08 firmó otro contrato de interinidad como camarera-limpiadora para cubrir las vacaciones de María Dolores siendo duración delcontrato de 31-7-08 a 31-8- 08.

SEGUNDO

Este tipo de contratos se desarrolla desde hace dos años, siendo el número de ancianos siempre fijo, pues cuando hay una vacante se cubre enseguida. TERCERO. En fecha de 17-6-08 notificaron a la demandante el fin del contrato. CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.- El 26-6-08 la demandante formuló reclamación previa frente a la demandada que no fue contestada presentando demanda en el decanato el día 13-8-08.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de María Luisa , frente a la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 17-6-08 y en consecuencia condeno a la citada demandada a que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone la cantidad de 1.549,10€ en concepto de indemnización, así como lo salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es 46,07 Euros y que ha trabajado del 17 al 24 de Julio y del 31 de julio al 31 de agosto, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda, declarando la improcedencia del despido efectuado el 17-6-2008 , condenando a la parte demandada a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 1.549,10 euros, entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá la readmisión, y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir a razón de 46,07 euros diarios y que ha trabajado del 17 al 24 de julio y del 31 de julio al 31 de agosto.

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