STSJ Castilla-La Mancha 633/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:1219
Número de Recurso1157/2008
Número de Resolución633/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00633/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 1157/08

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. D. Luisa Maria Gómez Garrido

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Maria Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a veintidós de abril de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 633 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1157/08, sobre cantidad, formalizado por la representación de CAJA MADRID, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 112/08, siendo recurrido Jose Pedro y en elque ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Maria Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30-5-2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 112/08, cuya parte dispositiva establece:

"Que con estimación de la demanda deducida por D. Jose Pedro contra la empresa CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, en reclamación sobre CANTIDAD, debo declarar y declaro el derecho del actor a disfrutar 4 días de descanso por cada trimestre trabajado y que la fecha de la sentencia son 8 días, condenando a la Empresa a estar y pasar por tal declaración.

  1. - Que igualmente debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir medias dietas condenando a CAJAMADRID a que abone al actor por el período 4-9- 2007 hasta 29-2-2008 la cantidad total de 2429,82 euros.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, con la antigüedad de 3-7-1982, ocupando la categoría profesional de comercial Grupo profesional I, nivel 8 y percibiendo un salario mensual de 3230,13 €, brutos, incluida prorrata de pagas extras.

El actor fue destinado inicialmente a la sucursal de Avd Pío XII de Talavera de la Reina.

SEGUNDO

La empresa CAJA MADRID remitió correo electrónico al actor en fecha 25 junio 2007 en la cual en base a razones organizativas se acordó el traslado en Comisión de servicios a la oficina nº 5521 de Caja Madrid situada en Torrijos. La distancia entre el domicilio del actor en Pepino hasta Torrijos es de 62,50 km.

TERCERO

El demandante no conforme con dicho traslado impugnó el mismo demanda nº 280/2007 tramitado por este Juzgado, en los cuales en fecha 4 de septiembre de 2007 se llegó a una conciliación del tenor literal siguiente:

La empresa demandada manifiesta en este acto que no ha habido traslado con cambio de residencia sino un desplazamiento por comisión de servicio inferior a un año a la oficina de Torrijos. Una vez concluida la comisión de servicios el trabajador volverá a la oficina de Talavera. La empresa se compromete a preavisar con 30 días la finalización de la comisión de servicio y abonar los gastos y dietas que se causen mientras dure la comisión.

El actor acepta los terminos de la presente.

Por S.Sª Ilma. se da por conciliado el acto, de todo lo cual se extiende el presente Acta, que después de leída y hallada conforme firman todos los comparecientes después de S.Sª. De todo lo cual yo, Secretario Judicial, doy fe.

CUARTO

El demandante remitió un correo electrónico a Caja Madrid en fecha 20-octubre-2007, del tenor literal siguiente:

En contestación a su correo electrónico de fecha 2 de octubre de 2007 en el que nos solicita aclaración sobre el importe que se le abonado en la nómina correspondiente al mes de septiembre, en concepto de comisión de servicios bajo la rúbrica "compensación por desplazamiento", le comunico que la cantidad de 367,04 €/brutos, se corresponde a los 100 kilómetros de ida y vuelta existentes entre Talavera de la Reina y Torrijos.

Dicha distancia ha sido calculada a través de las diferentes hojas de ruta que se encuentran disponibles en diversas guias, entre otras, la Red oficial de Carreteras del Estado.

Respecto de las medias dietas comentarle que únicamente se devengan, tal y como establece el Convenio Colectivo, si el viaje que de lugar a la comisión de servicios, comprende horas en las que tenga lugar una comida principal. En este sentido, y dado que su horario de trabajo finaliza a las 15:00 horas, nose da la premisa necesaria para el abono de las mismas

No obstante, y dado que en el mes de octubre el horario de los jueves será de ocho a catorce treinta y de dieciséis treinta a veinte horas, percibirá a partir del mes de octubre y hasta el mes de abril, periodo en el que se realiza dicho horario de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo 2003-2006 , las medias dietas correspondientes".

QUINTO

El demandante desde el inicio efectivo de la Comisión de Servicio 10-9-2007 ha prestado los siguientes días de servicios excluidos Jueves, días festivos y vacaciones.

AÑO PERIODO DIAS TRABAJADOS MEDIA DIETA

2007 10-9 hasta 31-12-2007 48 30,46 €

Total 1.492,54

2008 1-01 hasta 29-02-2008 29 30.32

TOTAL 937,29

TOTAL ADEUDADO 2430 €

SEXTO

El importe de la media dieta fijado para el año 2007 es igual que la fijada para el año 2006, 30,46 € y el importe de la media dieta fijada para el año 2008 es 30,32 €.

SÉPTIMO

El actor no ostenta la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

OCTAVO

La Empresa CAJA DE AHORROS Y MONTEPIEDAD DE MADRID se decida a la actividad bancaria y se rige por Convenio Estatal de Cajas de Ahorro BOE 15 -marzo-2004.

NOVENO

El día 28 de febrero del 2.008 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 13 de marzo del 2.008 con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de CAJA MADRID, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social de Talavera de La Reina dictó sentencia de 30-5-08 por la que estimaba la demanda presentada en reclamación de cantidad. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente esgrimiendo con correcto amparo procesal tres motivos de revisión de hechos probados la amparo de la letra b/ del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y otros dos motivos de revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del mismo precepto citado.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos dedicados a la revisión de hechos, los dos primeros se resolverán conjuntamente en cuanto que se refieren a errores de transcripción padecidos por la sentencia de instancia al consignar ciertas cifras en los hechos probados quinto y sexto, error por cierto en el que igualmente incurre el escrito de formalización del recurso al transcribir uno de los guarismos. En todo caso, tales...

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