STSJ Aragón 135/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:154
Número de Recurso57/2009
Número de Resolución135/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 135/2009

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a tres de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 57 de 2009 (Autos núm. 640/2008), interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 7 de noviembre de 2008; siendo partes INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CONFORAMA ESPAÑA SA y Petra , sobre procedimiento de oficio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demandas de oficio por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra CONFORAMA ESPAÑA SA y Petra , sobre procedimiento de oficio, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 7 de noviembre de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo las demandas interpuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Autoridad laboral en Procedimiento de Oficio, debo declarar y declaro que en la decisión empresarial de Conforama España S.A. extintiva del contrato de trabajo de la Sra Petra no existe discriminación por razón de sexo por vulneración de lo establecido en el art. 14 de la Constitución Española y el art. 17. 1 del Estatuto de los Trabajadores , sin que proceda, en consecuencia, señalar cantidad indemnizatoria, debiendo estar y pasar los codemandados por el anterior pronunciamiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Dña. Petra el 15 de Abril de 2008 fue contratada con un contrato de trabajo a tiempo completo y de naturaleza indefinida por la empresa Conforama España S.A. con domicilio social en el Prat de LLobregat, y para prestar sus servicios como SAC (servicio de atención al cliente) incluido en el grupo profesional de INICIACIÓN, con un salario día de 27'30 euros (f. 118) en el centro de trabajo sito en el Centro Comercial Plaza de la ciudad de Zaragoza.

El contrato de trabajo no aparece firmado por la Sra. Petra .

SEGUNDO

La tienda abrió al público el 29 de Mayo de 2008.

TERCERO

Antes de la fecha de apertura al público de dicho centro de trabajo, los diferentes trabajadores contratados como SAC y vendedores realizan diversas tareas para preparar la apertura de la tienda tales como ordenar, colocar género en las estanterías, etiquetar, etc..; además reciben un programa de formación impartido por la propia mercantil.

CUARTO

Dicha formación o "programa de trabajo" se encuentra protocolizado en la empresa (para cada grupo de trabajadores según las funciones que deberán desarrollar) y se imparte por un departamento específico de la empresa que se desplaza a tal fin a cada centro de trabajo que se va a inaugurar.

Tras la finalización de dicho programa de trabajo denominado Mércure se emite un boletín de valoración de cada trabajador sobre su aprovechamiento, aptitudes y actitud; se imparten conocimientos teóricos, se realiza en grupo y se toma en consideración del modo y manera en que se desempeñan las tareas de preparación de la tienda.

La Sra Petra merece la siguiente valoración: "Valoración: baja. Desarrollo normal de los ejercicios pero limitada participación, desinterés en la colaboración con el grupo. Ausencia el último día de la formación." (f. 201).

QUINTO

El día 24 de Abril de 2008 la trabajador le comunica a Dña Carla , la controller de la empresa en Zaragoza que se encuentra embarazada.

La Sra Petra , al día siguiente 25 de Abril de 2008 causó baja médica por enfermedad común; en el parte de baja médica no consta el motivo (f. 137).

Consta que con anterioridad había sido atendida el 19 de Abril de 2008, por los servicios de urgencias del hospital Miguel Servet por infección bucal (f. 136).

QUINTO

El 27 de Mayo de 2008, dos días antes de abrir la tienda, se le comunica a la trabajadora la rescisión de su contrato por no haber superado el periodo de prueba.

SEXTO

La Sra Petra presentó demanda de despido que fue turnada para su conocimiento al Juzgado Social nº 2 de esta ciudad.

El 28 de Octubre de 2008 se celebra conciliación judicial en la que las partes llegan al siguiente acuerdo:"Se verifica en el acto por las partes que ha habido un caso idéntico al de la actora en el que se mantiene el contrato de Milagrosa , por lo que no ha habido discriminación e igualmente se verifica que no aparece pactado el periodo de prueba de tres meses, por lo que la empresa reconoce la improcedencia con efectos de nulidad de la actora dado su estado de embarazo y ofrece en este acto la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización, saldo y finiquito de los que 193 euros corresponden a indemnización,

1.401'4 euros a salarios de tramitación y el resto para compensación de cualquier perjuicio que haya podido causar a la actora. Con el percibo de dicha cantidad queda saldada y finiquitada la relación laboral existente entre las partes." (f. 108).

SEPTIMO

El número de trabajadores contratados en la pre-apertura del centro de trabajo de Zaragoza fueron 55; de ellos 33 eran mujeres.

De todos ellos 7 ven rescindidos sus contratos de trabajo por no superar el periodo de prueba (f.111).

OCTAVO

Consta que el 1 de Abril de 2008 fue contratada por Conforama España S.A. la trabajador Dña. María Esther como vendedora (también incluida en el grupo profesional de Iniciación) con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo; el contrato sí está firmado por la trabajadora; se pacta un periodo de prueba de 3 meses (f. 171).

Esta trabajadora fue valorada en el programa de formación Mercury así: "OK. Muestra mucho interés. Participa de forma activa y pregunta cuando tiene dudas"; el informe es de fecha de 15 de Mayo de 2008 (f. 202).

La Sra María Esther también estaba embarazada; a mediados del mes de Mayo la empresa tuvo conocimiento de ello; no consta que haya estado en situación de IT.

NOVENO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de grandes Almacenes (BOE de 27 de Abril de 2006 ).

Su artículo 8 define el grupo de Iniciación Profesional.

Su artículo 9. Cuarto. 4º establece: "Con independencia de la modalidad de contrato, el periodo de prueba se regirá conforme a lo previsto en el art. 7º del presente Convenio Colectivo. Con el objeto de fomentar la contratación estable podrá pactarse un periodo de prueba para las contrataciones indefinidas efectuadas en los grupos profesionales de Iniciación y Profesionales de tres meses cumpliendo con el compromiso de empleo asumido en el presente Convenio".

DECIMO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción a la empresa Conforama España S.A. por entender que había infringido el art. 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto , por adoptar unilateralmente el empresario una decisión discriminatoria por razón de sexo contra la trabajadora Dña. Petra .

En el Acta de Infracción se tipifica y califica dicha infracción como muy grave, y se propone sanción en grado mínimo agravado por el perjuicio ocasionado a la trabajadora que ha sido despedida de la empresa conforme a lo establecido en los arts. 39.2 y 40.1 .c) de la LISOS.

Se propone la imposición de una sanción pecuniaria de 9.000 euros; y además de conformidad con lo establecido en el art. 46 bis apartado 1 del mismo texto legal se proponen como sanciones de naturaleza accesoria: a) la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y en general de los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, el 27 de Mayo de 2008, b) la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante 6 meses (f. 6 y 7)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, siendo impugnado dicho escrito por CONFORAMA ESPAÑA SA, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995 , denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art.14 de la Constitución, de los arts. 17 .1 y 4 .2 c y e del Estatuto de los Trabajadores , y de los arts. 5, 6, 8, 10 y 13 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo , para laIgualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Disponen los invocados preceptos de la Ley para la Igualdad: Art. 5: "El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito...

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