STS 609/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2009:5441
Número de Recurso1994/2000
Número de Resolución609/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación por indebidos de honorarios de Letrado, interpuesto por don Juan Enrique , representado por la Procuradora doña Esperanza Álvaro Mateo, dimanante de recurso de casación seguido ante esta Sala con el número 1994/2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia nº 244/2007, de 23 de febrero , dictada en el citado recurso de casación, contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación formulado por la representación procesal de don Juan Enrique contra la sentencia de 29 de marzo de 2000 dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca , con imposición de las costas causadas en este recurso a dicho recurrente".

SEGUNDO.- El Procurador don José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de la Excma. Diputación de Cuenca, interesó la tasación de costas mediante escrito presentado en fecha 6 de marzo de 2009 aportando minuta de honorarios del Letrado don Felix , por importe de 23.365,09 euros, IVA incluido, así como nota de sus derechos por importe de 1.679,81 euros, IVA incluido.

TERCERO.- Practicada la oportuna tasación en fecha 18 de marzo de 2009 con la inclusión de dichos honorarios y derechos, y dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, se formuló impugnación por la parte condenada en costas considerando indebidos los honorarios minutados al gozar dicha parte de los beneficios de justicia gratuita.

CUARTO.- Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso por escrito a la misma, señalándose para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2009.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los honorarios de Letrado incluidos en la tasación de costas no pueden ser considerados indebidos por el hecho de que el condenado a su pago goce del beneficio de justicia gratuita, ya que según el artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , éste quedará obligado apagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 del Código Civil . De ahí que sea procedente la práctica e la tasación, sin perjuicio de la falta de exigibilidad actual del pago de las costas a cargo de quien goza del beneficio, como ocurre en el caso del ahora impugnante.

SEGUNDO .- Procede por ello la desestimación de la impugnación formulada sin especial declaración sobre las costas causadas en el incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora doña Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de don Juan Enrique , frente a la practicada en el presente proceso por considerar indebidos los honorarios minutados por el Abogado Sr. Felix , sin especial declaración sobre costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jesus Corbal Fernandez.- Antonio Salas Carceller.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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