SAN, 30 de Septiembre de 2009

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:4277
Número de Recurso364/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DON Cayetano , representado por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez contra la

resolución expresa de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha

16 de junio de 2008, por la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de

la Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su

Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso en la que se declare el derecho al abono de la suma de 437.440.18#.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 29 de septiembre de 2009 , en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución expresa de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 16 de junio de 2008, por la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.La resolución impugnada, conforme con el dictamen del Consejo de Estado, establece que no se ha verificado ningún funcionamiento anormal del servicio penitenciario puesto que la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario La Moraleja, Dueñas (Palencia), siguiendo el criterio del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, acuerda la denegación del permiso, y recurrida la decisión al Juez de Vigilancia Penitenciaria, este por auto de 11 de enero de 2002 estimó la queja formulada por el interno autorizando el permiso solicitado, en base a que reunía los requisitos del art. 154 del Reglamento Penitenciario ya que tiene cumplida una cuarta parte de la condena, está clasificado en 2º grado y no observa mala conducta. Entendiendo por ello, que la Administración Penitenciaria se limitó a cumplir con la resolución judicial, tal y como estaba obligada.

SEGUNDO

El recurrente, en su escrito de demanda, considera que existe responsabilidad patrimonial por parte de la Administración, por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración, reclamando la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (437.440,18 #), más los intereses legales, coincidente con las otorgadas en las instancias penales, tanto en la Audiencia Provincial de Madrid, como por el Tribunal Supremo, así como declaración de insolvencia de los tres condenados.

Para el cálculo de lesiones y secuelas, incluido el daño moral, aplica la Resolución de la Dirección General de Seguros de 9 de marzo de 2.004, por su aplicación analógica para los accidentes de circulación (B.O.E. 6-4-2.004), conforme al siguiente desglose:

- 104 días hospitalizado X 56,38# por día 5.863,52 Euros

- 583 días impedido total. X 45,85# día 26.730,55 Euros

- 100 puntos secuelas X 2.119,12# por punto 211.912,00 Euros

(Nos remitimos Inf. Médico Forense Folio 644) - Factor de Corrección, según Tabla IV y V;

B, en función de sus ingresos anuales 42.470,70 Euros

- Tabla IV, Daños morales complementarios, por

la Invalidez Permanente Absoluta reconocida .... 150.463,41 Euros

IMPORTE TOTAL DE: 437.440,18 EUROS

TERCERO

De la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, Sección Decimosexta de Madrid el 8 de abril de 2005 , se deduce que en fecha de 17 de julio de 2002 D. Cayetano , empleado de Caja Madrid, se encontraba realizando su función en la Oficina ubicadas en la C/ Toledo, número 77 de Madrid, cuando alrededor de las 9,36 horas, se produjo un atraco a dicha entidad en el curso del cual recibió un tiro de pistola por parte de Maximo .

D. Cayetano sufrió herida penetrante abdominal en hipocondio izquierdo por proyectil de arma de fuego que quedó alojado en zona paravertebral, no interesando órganos vitales. Lesiones de las que curó en 687 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales precisando hospitalización durante 104 de tales días. Precisando múltiples asistencias médicas con varias intervenciones quirúrgicas, tratamiento médico clínico-hospitalario, así como tratamiento psicoterapéutico.

Al señor Cayetano le han quedado las siguientes secuelas: cicatrices pos-quirúrgicas en región lumbar y abdominal; limitación de movilidad de columna dorso-lumbar de más del 75 por ciento; monoplaresia nivel L5-S1 con mayor afectación en miembro inferior izquierdo; atrofia de musculatura de dicha extremidad más marcada en glúteos; pies cavos con dedos en garra marcados en pie izquierdo; pérdida de fuerza en miembro inferior izquierdo; hipoestesia en miembro inferior izquierdo con vejiga neorógena; trastorno del ritmo intestinal; disfunción eréctil, marcha claudicante; espasmos nocturnos en miembro inferior izquierdo; lumbalgia con parestesias; y estado psíquico subdepresivo.

Por tales secuelas le ha sido reconocida al señor Cayetano incapacidad permanente absoluta.

El condenado Maximo se encontraba, desde el 31· de enero de 2002, evadido de un permiso de salida concedido por Auto de 11 de enero de 2002 del Juez de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla-León (folio 172).En la citada sentencia se condenaba a Maximo como autor de un delito, entre otros, de robo con violencia e intimidación con uso de armas y como autor de un delito de lesiones, y se establecía una indemnización a favor de D. Cayetano de 437.440,18 euros, indemnización solidaria y conjunta de Maximo con otros dos acusados. Así mismo, se aprobó el Auto de insolvencia del acusado.

La sentencia de la Audiencia Provincial, Sección Decimosexta, de Madrid, de 8 de abril de 2005 , fue recurrida en casación tanto por el condenado Maximo como por la representación de D. Cayetano ; la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencia de 25 de enero de 2006 , resolvió el recurso planteado manteniendo los pronunciamientos de la sentencia recurrida en lo referente al condenado Maximo y estimó el recurso de casación del señor Cayetano declarando de oficio las costas causadas.

Por los mismos hechos se presento solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Justicia, por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, que por resolución de 28 de marzo de 2006, del Secretario de Estado de Justicia desestimó la reclamación de indemnización (folio 147). Recurrida ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Tercera, ésta, por sentencia de 5 de noviembre de 2007, desestima el recurso...

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