STSJ Andalucía 918/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2009:7397
Número de Recurso456/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución918/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D.GUILLERMO SANCHIS FDEZ MENSAQUE

D.JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

D. JUAN MARÍA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

En Sevilla, a 26 de junio de 2009.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 456/2007, emanado del recurso contencioso administrativo número 684/2005 , del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de los de Sevilla, en virtud de recurso de apelación formulado por la parte demandante en aquellos autos,

N.G, OBRAS Y PROYECTOS S.L siendo apelada la demandada,CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Ha sido ponente JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 11 de junio de 2007, se dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto contra la resolución desestimación por silencio de la alzada interpuesta contra anterior resolución de 20 de julio del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía que impuso a la recurrente sanción de treinta mil cincuenta euros por hechos constitutivos de infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día 23 de junio de 2009, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Nuestra posición institucional como Jueces de la apelación nos obliga a juzgar dentro de los limítes impuestos por el acto presupuesto del recurso, que junto con los fundamentos y pretensiones de las partes conforma el objeto del proceso.Acto recurrido es el acto presunto de desestimación de la alzada interpuesta contra el acuerdo por el que la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía impone a la recurrente sanción de treinta mil cincuenta euros por hechos constitutivos de infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, y descritos en el acta 64/05, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla. El accidente por el que se instruyeron actuaciones inspectoras tuvo lugar el 24 de junio de 2004, cuando el trabajador lesionado se encontraba realizando trabajos de conservación de la cubierta de un edificio en la C/ San Salvador nº 5 de Sevilla.

Conforme al acto recurrido, las infracciones imputables al empresario recurrente son de tres tipos, haciendo referencia, respectivamente, a :1) falta de adopción de medidas de protección necesarias al utilizarse como tales algunas manifiestamente inidóneas en relación con la obra ejecutada, tras haber considerado la Inspección, que la cuerda de seguridad fijada a un elemento resistente de la cubierta ( concretamente a un shunt de la misma) para el anclaje del arnés de seguridad, permitiendo una movilidad aproximada de 1,5 a 2 metros a ambos lados de la misma, por lo que, teniendo en cuenta la distancia existente entre el shunt y el lugar por donde el trabajador descendía de la cubierta es de cinco metros, el accidentado necesariamente debía soltar su arnés de la cuerda de seguridad . Refleja asimismo la resolución sancionadora que en las fotos tomadas el día del accidente se comprobó que la cuerda de seguridad estaba fijada por un extremo al shunt mientras que el otro estaba enrollado no constando la colocación de una línea de vida 2) falta de formación e información del trabajador accidentado, valorando el que la empresa no justifique documentalmente las impartidas al trabajador que , en todo caso, lo habrían sido por técnico en posesión de un curso de prevención de riesgos laborales de nivel básico, manifiestamente insuficiente en este caso 3) falta de presencia del recurso preventivo en el centro de trabajo para vigilar el cumplimiento de actividades preventivas, tratándose de una actividad reglamentariamente considerada como un trabajo con riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores a tenor de lo previsto en el Anexo II del RD 1627/97.

La infracción cometida está descrita como muy grave en el artículo 13.10 del R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y se aplica en el grado mínimo de conformidad con lo previsto en sus artículos 39.1 y 40.2 c) , por lo que la Administración entiende procedente imponer la sanción...

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