STSJ Andalucía 2903/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2009:8062
Número de Recurso2926/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2903/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 2903/09

En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Huelva en sus autos nº 243/08 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Luz , contra Servicio Andaluz de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 05/06/08 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Luz , con DNI,nº NUM000 , nacida el día 29 de noviembre de 1943 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , presta servicios como personal estatutario adscrito al Servicio Andaluz de Salud, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, desde el 10 de Julio de 1972, con destino actual en el Área Hospitalaria "Juan Ramón Jiménez" de Huelva.

SEGUNDO

Con fecha 30 de enero de 2008 la Sra. Luz presentó ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Huelva solicitud de prestación de jubilación parcial.

TERCERO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Huelva, en el expediente administrativo número NUM002 , dictó resolución con registro de salida de fecha 13 de febrero de 2008, por la que acordaba denegar la prestación de jubilación solicitada por "no acreditar los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 del RD 1131/2002, de 31 de Octubre (BOE nº 284, de 27/11/2002 ), en relación con el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 1/1994, de 20 de Junio (BOE de 29-06-1994 ).

CUARTO

Contra la anterior resolución la demandante presentó reclamación previa el 6 de marzo de 2008, que fue expresamente desestimada por la Entidad Gestora, por entender que "las alegaciones formuladas no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la Resolución recurrida, por lo que aquéllos permanecen inalterables...".

QUINTO

En la fecha en que presentó la solicitud la demandante trabajaba a tiempo completo y acreditaba cotizaciones suficientes para lucrar la prestación ambicionada.

SEXTO

Con fecha 8 de noviembre de 2007 la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y la hoy actora suscriben "ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ESTATUTARIO CON MOTIVO DE JUBILACIÓN PARCIAL", con el contenido siguiente:

"1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1131/20022, de 31 de octubre , por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial así como la jubilación parcial, Doña Luz , personal estatutario fijo con la categoría de Auxiliar de Enfermería y destino en el Área Hospitalaria "Juan Ramón Jiménez", reduce su jornada ordinaria de trabajo y sus retribuciones en un 85%.

  1. La jornada de trabajo ordinaria será realizada los tres primeros días hábiles de cada mes en horario de 8 a 15, hasta completar la jornada anual reducida que se corresponda con el 15% de la jornada establecida para el turno diurno de 1540 horas, y que en el año 2007 será de aplicación a partir de la concesión de la jubilación parcial, calculándose dicha reducción porcentual en función del periodo del año al que le sea de aplicación.

  2. El Trabajo efectivo hasta completar la jornada anual reducida se desempeñará durante los siguientes días y meses:

    -Los tres primeros días hábiles de cada mes en horario de 8 a 15 horas.

    -Para el año actual, dicho desempeño será a partir de la vigencia de la jubilación parcial, por el tiempo reducido que desde entonces resulte, en los siguientes días y meses:

    -(como en el anterior)

  3. Las condiciones aquí pactadas se mantendrán hasta la extinción de la pensión de jubilación parcial, hasta que el interesado pase a la situación de jubilación total, se reincorpore a su jornada completa o pierda su condición de personal estatutario.

  4. El trabajador manifiesta y se compromete expresamente a no desempeñar, por cuenta propia ni ajena, ninguna actividad remunerada".

SÉPTIMO

Con fecha 30 de noviembre de 2007 la Dirección General del Personal y Desarrollo Profesional del Área Hospitalaria "Juan Ramón Jiménez", acordó (folio 34, que reproducimos), nombrar sustituta a Doña Ana María , si bien haciendo constar expresamente que "este nombramiento iniciará su vigencia con la concesión de la situación de la jubilación parcial de la persona relevada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la actora declarando su derecho a que Suplicación se le reconozca la jubilación parcial del 85% de su jornada hasta la jubilación definitiva, se alza en Suplicación la demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, por el trámiteprocesal de los apartados a) y c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Por el trámite procesal del apartado a) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral solicita la recurrente nulidad de actuaciones, entendiendo la entidad gestora que falta litis consorcio pasivo necesario, al no haberse traído a proceso al relevista a contratar por el Servicio Andaluz de Salud.

En los siguientes apartados del recurso, se invoca el apartado c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral , solicitando el examen del derecho aplicado en sentencia alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 166 de Ley General de Seguridad Social , en relación con lo dispuesto en el artículo 26 de Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario, así como el artículo 166.4 de la citada Ley General de Seguridad Social en relación con el artículo 1 de Ley 55/2003 , todo ello en un primer motivo de recurso destinado a examinar el derecho aplicado en sentencia, alegándose en el siguiente infracción de lo dispuesto en la D.A. 2ª de Real Decreto anteriormente citado en relación con el artículo 25 de la Constitución y en el último, infracción de lo dispuesto en el artí...

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