STSJ Andalucía 2467/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2009:5963
Número de Recurso2552/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2467/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 2467/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mutua Accidente de Trabajo MUPA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 06 de Sevilla , Autos nº 199/07 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jose Carlos , contra Mutua de Accidente de Trabajo MUPA, UTE Transporte Sanitario Macarena, Dimas , Mutua Cyclops, Servicio Andaluz de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12 de mayo 2009, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Jose Carlos figura afiliada a la Seguridad Social bajo el n° NUM000 en el Régimen general, prestando servicios para la UTE transportes sanitarios Macarena, constituida por las empresas AMBULANCIAS SANTA OLALLA SL, DON Gervasio , AMBULANCIAS PEDRO GARCÍA TORO E HIJOSS.L., GUERRERO Y SOLÍS S.L. y AMBULANCIAS ALBA S.L., todo ello desde el 1.2.04 en la categoría de conductor y percibiendo un salario de 31,12 #.

SEGUNDO

Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de los de esta ciudad de fecha 18.2.05 se declara la improcedencia del despido del actor, que cuando el día 30.8.04 se persona en la empresa a entregar el parte de confirmación del proceso de IT que había iniciado el 30.4.04, fue despedido verbalmente; dicha resolución fue confirmada mediante Sentencia del TSJA de fecha 15.5.06 .

TERCERO

El actor permaneció en situación de IT por accidente laboral desde el 30.4.04 al 10.1.05, habiéndole sido denegadas las prestaciones por la mutua que tenía concertados los riesgos con la empresa, Mutua MUPA, cifrando las mismas por el total periodo en 10.423,64 # a tenor de una base de cotización media de 54,48 # diarios. El actor percibió como retribución del mes de marzo un total de

1.120,77 #. La empresa UTE TRANSPORTES SANITARIOS MACARENA tenía concertados los riesgos con ASEPEYO hasta el 31.12.03; al actor le constan unas cotizaciones en febrero de 2004 de 841,81 #. La empresa suscribe contrato con la mutua CYCLOPS , constando en baja por crédito incobrable en TGSS el

7.2.06, constando una deuda de 156.250,07

CUARTO

Formulada reclamación previa en fecha 5.1.07, se interpone demanda el 2.3.07 que se amplía a requerimiento de este Juzgado contra la Mutua Cyclops antes de la celebración del juicio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada Mutua Accidente de Trabajo MUPA que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso el actor interesaba se dictase sentencia por la que se declarase accidente de trabajo el sufrido por él el 30-04-2004 , condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al abono, en concepto de prestaciones de IT correspondientes al período comprendido entre el 30-04-2004 y el 10-01-2005, de la cantidad de 10.423,64 euros, con los incrementos y revalorizaciones que procediesen.

La sentencia de instancia, estimando parcialmente dicha demanda, declaró el derecho del actor al percibo de las prestaciones de IT derivadas de accidente de trabajo y correspondientes al período indicado, a tenor de una base reguladora de 1.657,10 #, cifradas en un total de 10.423,64 #, declarando la responsabilidad directa de la empresa por falta de cotización, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Mutua MUPA, y absolviendo a las codemandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Frente a dicha sentencia interpone la Mutua MUPA recurso de suplicación --que se impugna de contrario por el actor--, conteniendo el recurso dos motivos, subdivididos respectivamente en dos y tres apartados y formulados al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el primer motivo, por el cauce procesal adecuado del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita la revisión de los hechos probados de la sentencia, interesándose, en concreto, lo siguiente:

1) la supresión, en el hecho probado tercero del inciso en que se expresa "..cifrando las mismas por el total período en 10.423,64 # a tenor de una base de cotización media de 54,48 # diarios";

2) la revisión de la frase última de ese mismo hecho probado tercero al objeto de que quede redactado del modo siguiente: "La empresa suscribe contrato con la mutua Cyclops, con efectos a partir del 1 de enero de 2005, constando baja por crédito incobrable en TGSS el 7-2-06, constando una deuda de 156.250,07 #."

No se accede a la primera de las revisiones propuestas, dado que, la supresión que se propone no viene avalada por prueba hábil alguna que evidencie el error de valoración en que hubiere incurrido la Juzgadora de instancia, que, según parece deducirse de la expresión cuya supresión no hace sino reflejar el cálculo verificado por el actor, aún cuando finalmente la sentencia haya dado validez a ese cálculo, al estimar íntegramente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR