Resolución nº C-0172/09, de August 6, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
Número de ExpedienteC-0172/09
TipoAdquisición de activos
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

SUPERMERCADOS SABECO S.A.

EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA

GRUPO AUCHAN

Sector

G.4711: Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco (NACE 2009).

Calificación

8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0172/09, SABECO/EROSKI, Activos)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 2 de septiembre de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la concentración económica consistente en la adquisición por parte de SUPERMERCADOS SABECO S.A., perteneciente al Grupo AUCHAN, de seis establecimientos propiedad de EROSKI SOCIEDAD

COOPERATIVA (Expte. C/0172/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0172/09 SABECO / EROSKI (Activos)

I.

ANTECEDENTES

1) Con fecha 6 de agosto de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la adquisición por parte de SUPERMERCADOS SABECO. S.A. (en adelante, SABECO), perteneciente al Grupo AUCHAN, de seis establecimientos propiedad de EROSKI SOCIEDAD

COOPERATIVA (en adelante, EROSKI).

2) Dicha notificación ha sido realizada por SABECO, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por superar el umbral establecido en el artículo 8.1.a). A esta operación le es de aplicación lo previsto en el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

3) El artículo 57.2.c) de la Ley 15/2007 establece que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictará resolución en primera fase en la que podrá acordar iniciar la segunda fase del procedimiento cuando considere que la concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todo o parte del mercado nacional.

4) Asimismo, el artículo 38.2 de la Ley 15/2007 añade: "El transcurso del plazo máximo establecido en el artículo 36.2.a) de esta Ley para la resolución en primera fase de control de concentraciones determinará la estimación de la correspondiente solicitud por silencio administrativo, salvo en los casos previstos en los artículos 9.5, 55.5 y 57.2.d) de la presente Ley”.

5) Según lo anterior, la fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 7 de septiembre de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

6) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

7.1.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

7) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

8) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007 para su notificación obligatoria, al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a) de la mismo. Asimismo, cumple los requisitos previstos el artículo 56 de la Ley 15/2007 para su tramitación por procedimiento abreviado.

  1. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

9) SABECO es una sociedad activa principalmente en el sector de la distribución comercial minorista de bienes de consumo diario en régimen de libre servicio, a través de la explotación de grandes y medianas superficies comerciales. SABECO

pertenece al Grupo AUCHAN, cuyo capital está repartido entre los miembros de una familia y otras personas. Ninguno de los socios tiene participaciones de control en empresas que operen en el mercado en el que se encuentran los activos adquiridos.

10) Los activos adquiridos (los Establecimientos) son seis superficies comerciales dedicadas a la venta minorista de bienes de consumo diario en régimen de libre servicio, propiedad de EROSKI. De los establecimientos adquiridos, dos se encuentran en Talavera de la Reina (Toledo) y cuatro se encuentran en la provincia de Ciudad Real, en las localidades de Miguelturra, Bolaños de Calatrava, Valdepeñas y Campo de Criptana.

IV.

VALORACIÓN

11) Esta Dirección de Investigación considera que la presente operación no plantea problema de competencia alguno, en la medida en que o bien no se modifica la estructura de la oferta, en términos cuantitativos, o bien la cuota conjunta de las partes es inferior al 15% en el mercado de distribución minorista de productos de consumo diario en formato libre servicio en los ámbitos geográficos en los que se ubican los Establecimientos y sus áreas de influencia.

V.

PROPUESTA

En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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