SAP Valencia 211/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2009:3128
Número de Recurso435/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 435/09 - K -SENTENCIA número 211/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 28 de julio de 2009.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 435/09, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 787/08, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, Guadalupe , representada por la procuradora Silvia López Monzó y asistida por el letrado Fernando Casanovas Aznar, y de otra, como demandados apelados, ALISAR TRADING GROUP, SL y Justiniano , representados por la procuradora María Carmen Calabuig Villalba, y asistidos por el letrado Mariano Lainez Plumed.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 30 de marzo de 2009 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el procurador Sra. López Monzó, en la representación que ostenta de su mandante doña Guadalupe , debo absolver y absuelvo a la parte demandada ALISAR TRADING GROUP, SL y don Justiniano de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de juicio verbal se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que se desestimaba la demanda formulada por Guadalupe contra la mercantil ALISAR TRADING GROUP SL y su Administrador Único Justiniano .Interpone recurso de apelación la parte actora alegando haber cumplido adecuadamente con la carga de la prueba, esto es, la acreditación de la compra de un vehículo de segunda mano a la entidad demandada que presentó graves defectos, desconocidos por la actora y presuntamente sabidos por la demandada, de tal entidad que impedían su uso para el destino al que está concebido. Añade que se pusieron en conocimiento de la parte demandada todos los defectos observados, las reparaciones realizadas y el coste de las mismas, sin que se rechazasen ni la recepción ni los motivos, pretendiendo una derivación hacía la compañía aseguradora de la demandada cuya garantía ésta última ha rechazado por el incumplimiento por la vendedora del vehículo de las condiciones del contrato de seguro. Añade que la responsabilidad del legal representante codemandado, en tanto es el administrador de la entidad vendedora, estando demostrada aquélla por su propia naturaleza y considerando de aplicación al caso lo dispuesto en los artículos 1484 y 1485 del Código Civil , así como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y otras Leyes complementarias. Indica que la contraparte no ha acreditado que la avería objeto de reclamación sea debida a una conducción negligente de la actora y no haberse infringido el tenor del artículo 219 de la LEC , constando acreditado el importe de su reclamación. Termina solicitando nueva resolución por la que se estime su demanda.

La representación procesal de la parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta debidamente unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia (art. 456.1 LEC ), no acepta los razonamientos jurídicos y pronunciamiento desestimatorio de la sentencia dictada en la instancia en atención a las consideraciones jurídicas que a continuación se exponen y por las que se da contestación a los distintos motivos del recurso de apelación (art. 465.4 LEC ).

A tenor del resultado probatorio obrante en autos, la demandante, Guadalupe , adquirió un vehículo marca BMW, matrícula ....-LDW , de la entidad demandada por precio de 22.600 Euros. Aún cuando la entrega del precio se produjo el 26 de enero de 2008, según recibo al folio 12 de autos, la fecha de adquisición que consta en la documentación del vehículo -permiso de circulación- es de 1 de febrero de 2008 (f. 13 y 14). Retirado el vehículo por la compradora el 4 de febrero, se aprecia por ésta distintas carencias que son comunicadas al vendedor en fecha 6 de febrero (burofax obrante al folio 16) y, al día siguiente, 7 de febrero, detecta un grave problema en la dirección -columna de dirección- viéndose obligada a dejar el vehículo en taller oficial de BMW, en Castellón, comunicando dicha circunstancia a la entidad demandada mediante sendos buro faxes que remite los días 8 y 11 de febrero. Sin que la entidad vendedora oponga la realidad del problema técnico y la necesidad de su reparación, se limita a enviar a la compradora la cartilla de garantía europea suscrita por ALISAR SL con la mercantil GRUPO GRAS SAVOYE, entidad ésta que con fecha 20 de febrero de 2008 (f. 30) rechaza la existencia de tal garantía por razón de que la vendedora ALISAR no había cumplido con las normas de contratación previstas en el contrato de seguro. La compradora procede a la reparación del vehículo en taller oficial de BMW, reclamando a través de este procedimiento el importe total de 2.077'16 euros, suma de tres diferentes facturas a las que posteriormente se hará referencia.

La parte demandada, en el acto del juicio, manifestó que si bien no había contestado por escrito a las distintas reclamaciones previas que le había remitido la parte actora, siempre se había opuesto verbalmente a las mismas, alegando que tendría que demostrarse que el defecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR