STSJ Cataluña 2801/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2009:6220
Número de Recurso485/2009
Número de Resolución2801/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 1 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2801/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Applus Norcontrol, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 11 de novembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 698/2008 y siendo recurrido Edemiro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de agosto de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de novembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMO la demanda interpuesta por D. Edemiro frente a la empresa APPLUS NORCONTROL, S.L.U. en reclamación por DESPIDO y declaro la IMPROCEDENCIA del despido acordado en fecha 4-07-2008 y condeno a la demandada a la inmediata readmisión de la parte actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA EUROS CÉNTIMOS (91.963,80 EUROS), opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de que no la lleve a cabo en el plazo indicado. En ambos casos deberá abonar conjuntamente los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día en que se produjo el cese, el 4-07-2008, hasta la notificación de la sentencia, a tenor de un salario bruto diario de 215,12 euros, con los límites impuestos en el art. 56 b) ET . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Edemiro , cuyos demás datos y circunstancias personales figuran en la demanda presentada, inició su prestación de servicios el 5-01-1999 en la empresa Catalana de Técnicas de Prevención, S.L. (CTP, S.L.). En fecha 1-02-2004 la empresa CTP, S.L. fue absorbida por la empresa AGBAR CERT, S.A. (folios 485 a 515), que el 20-04-2004 cambió su denominación social por la de APPLUS CERT, S.L. El 1-01-2006 fue absorbida por NORTCONTROL, S.L. (folio 422), para denominarse en la actualidad APPLUS NORCONTROL, S.L.U.

SEGUNDO

El Sr. Edemiro es ingeniero y fue contratado con la categoría de Técnico Superior y desempeña funciones de de Técnico Comercial, como Subdirector Regional División QMaPrl desde febrero de 2007 actividad que afecta a protecciones colectivas y a otros departamentos (folios 430 a 442 - interrogatorio demandada). Percibe un salario promedio mensual de 6.453,61 euros/215,12 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (folios 90 a 107). Tenía fijada retribución variable por objetivos (folios 423 a 425).

TERCERO

En fecha 4-07-2008 le fue comunicado su despido, con efectos de esa fecha, y con carácter coetáneo a Dª Tarsila y a Don Ignacio , a quienes se imputan los mismos hechos y que han accionado por despido. Esta juzgadora ha conocido el despido interpuesto por Dª Tarsila , que ha sido declarado improcedente no habiendo adquirido firmeza la sentencia al estar pendiente de recurso interpuesto por la demandada. Del despido de D. Ignacio ha conocido el Juzgado de lo Social 9 de Barcelona, hallándose pendiente de sentencia (folios 238 a 308). El despido se ampara en los siguientes hechos (folios 85-6):

"Tanto Vd. como Don. Ignacio y Doña. Tarsila , son las personas responsables y encargadas de la línea de negocio "Protecciones Colectivas" de la sociedad Applus Norcontrol, S.L. y, por tanto, ostentan la máxima responsabilidad en la gestión de dicha línea de negocio, que incluyen la determinación de los conceptos e importes necesarios en la emisión de facturas y, además, la generación de los ingresos denominados "ajustes de producción por servicios prestados" de los trabajos en curso de la misma línea de negocio. Pues bien, ante la extraña evolución del resultado en el cierre del ejercicio 2007 y del resultado de los primeros cinco meses de 2008 presentado por Vdes. En las reuniones periódicas que han tenido lugar con el Consejero Delegado del Grupo Sr. Luis , y ante las escasas nulas explicaciones por su parte sobre el empeoramiento continuado y exponencial del resultado, la sociedad procedió a encargar un especial y específico informe pericial a un auditor-economista independiente para que hiciera un análisis exhaustivo del ejercicio 2007 así como de los primeros cinco meses del 2008, cuya versión definitiva y conclusiones finales se han recibido en el día de hoy. Dichas conclusiones constatan la existencia de graves irregularidades en las partidas contables que pasamos a detallar:

-Se ha detectado que Vdes. Han emitido o provocado la emisión de facturas a clientes que, o bien no respondían a la realidad de los trabajos efectuados, o bien no habían sido objeto de previo presupuesto o encargo con los clientes. Existen multitud de cargos a clientes que no tienen soporte en acuerdo alguno (contrato, pedido, etc), lo que ha conllevado que, tras realizar los ajustes comerciales (comprobación y conciliación con los clientes) y contables (anulación de facturas y de producción por servicios prestados) precisos, hasta el mes de mayo de este año el resultado de la línea de negocio arroje unas pérdidas de más de 23 millones de euros en el 2007 y de otra importante cuantía de pérdidas en estos primeros cinco meses de 2008.

- Asimismo, y como Vd. muy bien sabe, con fecha 30 de enero de 2004 nuestro grupo compró la

¿cartera de clientes" de esta línea de negocio denominada "Protecciones Colectivas" a la sociedad Catalana de Técnicas de Prevención, S.L. y en el contrato suscrito se estableció un precio complementario de acuerdo con el "beneficio neto" que esta línea de negocio obtuviera en los cuatro ejercicios siguientes 2004 a 200. Pues bien el comportamiento mencionado anteriormente en cuanto a los supuestos ingresos girados o atribuidos a clientes que según el informe pericial al que tenemos acceso en el día de hoy ha impactado en las cuentas anuales del 2007 y en los primeros cinco meses de 2008, también ha tenido otra consecuencia fatal para la compañía, cual es que ha quedado demostrado que no sólo no ha existido "beneficio neto" de esta línea de negocio en el ejercicio 2007 sino que gran parte de las pérdidas del 2007 provienen de ingresos que finalmente han debido ser anulados pero que fueron generados en los ejercicios 2004, 2005 y 2006, y que al ser ficticio el resultado de esos años, la empresa Applus Norcontrol, S.L. ha abonado indebidamente más de 1,8 millones de euros a la sociedad vendedora de la "cartera de clientes", lo que constituye un quebranto directo para la compañía, sin perjuicio de la eventual recuperación del mismo con las acciones judiciales que la compañía se vera obligada a interponer...."

CUARTO

El Sr. Romualdo suscribió por Catalana de Técnicas de Prevención, S.L. en enero de

2004 con Agbar Cert, S.A. un contrato de cesión de activos de CTP, S.L. valorándose la cartera de clientes en 300.000 euros, más una cantidad igual al beneficio neto de Agbar Cert, S.A. de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007, más un 15% del mismo. En dicha transacción intervino Don Edemiro como apoderado de CTP, S.L. y de la mercantil Eurofinders, S.L. En fechas 28-04-2006 y 14-12-2006 se procedió a la novación de aquella compraventa (folios 108 a 157).

QUINTO

A principios de 2005 se modificó la organización de la empresa y el negocio proveniente de Catalana de Técnicas de Prevención quedó bajo el mando de Don Ignacio y Don Luis Francisco , director de negocios de prevención de riesgos laborales. El Sr. Ignacio como Director de Zona Este tiene a su cargo, entre otras divisiones de la empresa, la de protecciones colectivas de la que es subdirector el Sr. Edemiro (folio 443 a 448).

SEXTO

El Sr. Edemiro ostentaba el cargo de Jefe de Departamento de Applus Norcontrol, S.L.U. y de responsable de la línea de negocio de Protecciones Colectivas en Applus desde el 2004 (folio 296). Es apoderado de la sociedad Catalana Técnicas de Prevención, S.L. y había ostentado el cargo de Administrador de la Sociedad hasta el 30-03-2004 (folios 194 a 199). En febrero de 2007 el demandante pasó a ocupar el cargo de Subdirector Regional de la División de Calidad, Medio ambiente y prevención, bajo las órdenes de Alfredo , pasando a desarrollar funciones comerciales y de apoyo técnico tanto en aquella como en otras divisiones (folios 93-4- 426 a 428). En el segundo semestre de 2007 fue nombrado Delegado D. Luis . En mayo de 2008 el actor fue cambiado de centro de trabajo en Rubí comunicándosele que el departamento de protecciones colectivas pasaba a depender funcionalmente de la División de Construcción (folios 448 a 450).

SÉPTIMO

Applus Norcontrol S.L.U. es una empresa integrante del Grupo Applus, participada mayoritariamente por AGBAR, junto a Caja Madrid y FENOSA. Posee distintas líneas de producción, una de las cuales es la Protección Colectiva cuya facturación supone el 3,17% de la del Grupo Applus. Durante los años 2004 a 2006 la línea tuvo...

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