AAP Guadalajara 4/2009, 8 de Enero de 2009

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2009:58A
Número de Recurso143/2008
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00004/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: AUR00

N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100169

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 143/2008

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: TERCERIA DE DOMINIO 597/2004

RECURRENTE: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Letrado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/A: CONTRATACIONES FUENTE BLANQUILLA, S.L., Pablo , HIJOS DE MARCELINO

RINCÓN

Procurador/a: ENCARNACION HERANZ GAMO, BLANCA LABARRA LOPEZ

Letrado/a: MARTA RUIZ GRAMINDE, EMILIO VEGA RUIZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI

A U T O Nº 2/02

En Guadalajara, a ocho de enero de dos mil nueve.

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción num. 1 de esta ciudad, en el procedimiento de Tercería de Dominio 597/04, en fecha 11 de febrero de 2007 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acordando estimar la demanda de tercería de dominio deducida por la Procuradora Dª Encarnación Heranz Gamo en la representación que ostenta acreditada en autos de la mercantil Contrataciones Fuente Blanquilla, S.L., contra Hijos de Marcelino Rincón S.A., representada por la Procuradora Dª Pilar del Olmo Antoranz, y contra la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación a los inmuebles que se relacionan en el hecho segundo de la demanda y en el mismo ordinal de la resolución de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Tesorería General de la seguridad Social por la que se desestimaba la tercería de dominio deducida en vía administrativa, y en consecuencia, se ordena el alzamiento de los embargos sobre los referidos inmuebles trabados conforme a lo acordado en el Expediente de Apremio nº 19/01/99/95581 incoado por la U.R.E. de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Tesorería General de la seguridad social. Todo ello con expresa imposición de las cotas procesales a dicho órgano administrativo".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de la

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 7 de enero.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna por la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución que estima la tercería de dominio ejercitada en los autos a que se contrae la presente apelación; invocando, como primer motivo de recurso, que la mercantil actora no ha acreditado la titularidad de los inmuebles objeto del embargo; alegato, a través del cual, se viene a cuestionar la coincidencia de las fincas embargadas con las que se relacionan en la escritura pública esgrimida como título de dominio por la tercerista.

Sabido es que quien ejercita una tercería de dominio tiene que demostrar la titularidad válida sobre el bien concreto a que se refiera presentando título suficiente, STS núm. 341/2003 de 8 abril; pues, como recuerda la STS núm. 929/2001 de 17 octubre, para que aquella pueda prosperar, el tercerista ha de esgrimir un título dominical válido y acreditar que su adquisición es cronológicamente anterior a la fecha del embargo objeto de la tercería (entre otras, SSTS de 26 de julio de 1994, 5 de octubre de 1996 y 9 de abril de 1997). Por su parte, la STS núm. 748/2002 de 23 julio, señala que la finalidad institucional y única de la tercería de dominio es la de liberar de un embargo bienes que han sido indebidamente trabados por pertenecer los mismos, no al ejecutado, sino a un tercero extraño a la deuda reclamada, con titularidad dominical adquirida con anterioridad a la traba; siendo reiterada la doctrina jurisprudencial que declara que debe prosperar la tercería de dominio cuando el tercerista pruebe que su título de dominio es anterior a la fecha del embargo (Sentencias, entre otras, 4 julio 1996, 9 octubre y 19 noviembre 1997, 21 marzo 1998, 9 septiembre 1999, 19 abril 2000, 22 septiembre y 21 noviembre 2001). Como dice la STS núm. 757/2002 de 19 julio, el tercerista, conforme al artículo 1537 de la Ley Procesal Civil , lo que tiene que presentar con la demanda es título válido en que se funde su derecho, acreditativo de haber adquirido los bienes con anterioridad a su traba y con independencia del acceso registral.

En el caso que nos ocupa, se ha aportado por la tercerista un título de dominio acreditativo de la titularidad que afirma (escritura pública de aumento de capital social otorgada el día 20-12-1993), la cual fue seguida de la oportuna inscripción de las fincas a favor de la mercantil actora; todo ello con bastante anterioridad a que se produjera el embargo por la TGSS por débitos generados en 1998. Por otro lado, concurre el requisito de la identidad de los inmuebles propiedad de la tercerista con los que fueron embargados, como así lo demuestran las certificaciones catastrales en las que se recoge el cambio de titularidad de las parcelas, a las que se suma el informe topográfico aportado por la demandante. Y frente a ello no cabe oponer una falta de coincidencia sobre la única base de la certificación registral que niega la identidad de las fincas partiendo de la diferente descripción con la que accedieron al Registro de la Propiedad; debiendo recordarse, a estos efectos, que dicho Registro...

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