SAP Teruel 167/2009, 7 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2009:196
Número de Recurso136/2009
Número de Resolución167/2009
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA: 00167/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo de apelación civil núm. 136/09

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel

Procedimiento ordinario núm. 442/08

SENTENCIA NÚM 167

En la Ciudad de Teruel a siete de septiembre de dos mil nueve. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos.

Señores D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha examinado el rollo de apelación civil núm. 136/09, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel en el Procedimiento Ordinario núm. 442/08, seguido, en el ejercicio de una acción de nulidad de acuerdos sociales, a instancia de D. Jenaro y D.ª María Rosa , mayores de edad, casados, vecinos de Valencia, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 , representados por la Procuradora D.ª Asunción Lorente Bailó, y asistidos por el Letrado D. Carlos Carratala Marco; contra la demandada la mercantil "GRUPO GARZA, S.L.", con domicilio social en Teruel, C/ Ronda Ambeles, núm. 44 bajo, representada por la Procuradora Dª. Juana María Galvez Almazán, y defendida por la Letrada D.ª Lucía Solanas Marcellán.

Han sido apelantes los demandantes, y apelada la mercantil demandada. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel dictó sentencia el día 25 de marzo de 2009 en el juicio ordinario núm. 442/08 , con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Asunción Lorente Bailo, en nombre y representación de D. Jenaro y Dª. María Rosa , absuelvo a la demandada GRUPO GARZA S.L. de las pretensiones en ella contenidas.Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, la Procuradora D.ª Asunción Lorente Bailó, en la representación que ostenta de los demandantes D. Jenaro y D.ª María Rosa , presentó el día 24 de abril de 2009 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

En providencia del Juzgado del día 5 de mayo se tuvo por anunciada la apelación y se concedió a la parte apelante el plazo de 20 días para que interpusiera por escrito el correspondiente recurso; trámite que evacuó mediante la presentación del correspondiente escrito de alegaciones el día 4 de junio de 2009, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la apreciación de la prueba e infracción legal por indebida aplicación de las normas que regulan las convocatorias de las juntas sociales y las de los acuerdos de las mismas, solicitaba de la Sala una sentencia que estimara las pretensiones de la demanda, acordando la nulidad de la convocatoria de la junta celebrada en fecha 7 de febrero de 2008 y la de los acuerdos alcanzados en la junta ordinaria y extraordinaria de 30 de junio de 2008, con expresa imposición de las costas a la parte demandada..

Dicho recurso fue admitido en providencia de fecha 8 de junio de 2009, en la que se acordaba dar traslado del recurso a la otra parte para que en el plazo de diez días pudiera presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.

TERCERO

El día 24 de junio de 2008 la representación procesal de la mercantil demandada "Grupo Garza, S.L" presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto por los demandantes, solicitando, tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de sus pretensiones, la desestimación de aquel recurso, y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la parte demandante.

El día 25 de junio el Juzgado acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso, previo emplazamiento a las partes.

CUARTO

El día 1 de julio de 2009 se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, donde se acordó, en providencia de la Sala del día siguiente, la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. No estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para deliberación y votación el día 1 de septiembre de 2009. En fecha 29 de julio se acordó, dado que el magistrado designado ponente se encontraría en esa fecha disfrutando de su licencia anual vacacional, completar la Sala con el magistrado suplente que se hizo cargo de la ponencia, y en cuyo poder quedaron las actuaciones para sentencia el día 1 de septiembre , tras la deliberación y votación de los miembros del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se ejercitó, en primer lugar, una acción de nulidad de la convocatoria de la Junta General extraordinaria de la mercantil "Grupo Garza, S.A.L." celebrada el día 7 de febrero de 2008 y, consecuentemente de los acuerdos adoptados en la misma, al considerar que en dicha convocatoria se había infringido el derecho a la información de los accionistas minoritarios. En segundo lugar, se ejercitó una acción de nulidad de diversos acuerdos adoptados en la Junta General ordinaria y extraordinaria celebrada en fecha 30 de junio de 2008 por dicha mercantil, ya transformada en sociedad anónima; en concreto, de los acuerdos que se tomaron de transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada, al no haberse presentado el preceptivo informe de la necesidad de dicha trasformación; de aprobación de los estatutos sociales, por incluir en los mismos dos artículos que menoscababan los derechos de los socios minoritarios; y de la aprobación de las cuentas anuales y de la gestión de los administradores correspondientes al ejercicio 2007, al haber sido aprobadas sin la presentación de la propuesta de aplicación de los resultados y sin la del informe de la auditoria solicitada por los socios ahora demandantes.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que en la convocatoria de la primera junta no se conculcaron los derechos de los demandantes como socios minoritarios, al haber obtenido de los administradores, con antelación a la celebración de la junta, toda la información que sobre la mismainteresaron; y los acuerdos adoptados en la segunda no adolecen de los vicios denunciados pues son una manifestación de la potestad soberana de la junta.

Contra dicha sentencia se alzan ahora los demandantes con la pretensión de que se revoque la misma y se estime íntegramente la demanda declarando la nulidad de la convocatoria de la junta celebrada en fecha 7 de febrero de 2008 y la de los acuerdos alcanzados en la junta ordinaria y extraordinaria de 30 de junio de 2008, reiterando la infracciones denunciadas en la demanda.

La mercantil demandada se opone al recuso al considerar que el mismo no desvirtúa los argumentos, plasmados por la juzgadora de instancia en su sentencia, que llevaron a la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Con respecto a la nulidad de la convocatoria de la junta de 7 de febrero de 2008, hay que indicar que nada de lo que se alega en el recurso desvirtúa la valoración de la prueba llevada a cabo por la juzgadora de instancia ni la fundamentación jurídica que le llevó a la desestimación de esta acción, cuya argumentación, ampliamente desarrollada en el fundamento jurídico segundo, se da aquí por reproducida en evitación de repeticiones innecesarias. En efecto, ninguno de los defectos en la...

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