AAP La Rioja 188/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2008:275A
Número de Recurso284/2008
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00188/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000284 /2008 Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de

LOGROÑO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2008

Apelante: Flor , María Inés

Procurador: LURDES URDIAIN LAUCIRICA, LURDES URDIAIN LAUCIRICA

Letrado: VICTORIA DE PABLO DAVILA, VICTORIA DE PABLO DAVILA

Apelado: MINISTERIO FISCAL, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, Eusebio

Procurador: GEMMA MARANTE CHASCO

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO, HENAR MORENO MARTINEZ

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

AUTO Nº 188 DE 2008

En Logroño, a tres de noviembre de dos mil ocho

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Apelación nº 284/2008

interpuesto por Dª Flor y Dª María Inés , representadas por la Procuradora Sra. Dª LURDES URDIAIN LAUCIRICA y defendidas por la Letrado Sra. Dª VICTORIA DE PABLO DAVILA, contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº

1 de Logroño en Sumario nº 1/2008; siendo partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, y, también, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, defendido por el ABOGADO DEL ESTADO y D. Eusebio , representado por la Procuradora Sra. Dª GEMMA MARANTE CHASCO y defendida por la Letrado Sra. Dª HENAR MORENO MARTINEZ.

HECHOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Flor y María Inés ; y por la representación procesal de la Asociación Clara Campoamor se interpuso Recurso de Apelación contra Auto de fecha 25 de septiembre de 2008 dictado en procedimiento y Juzgado de referencia, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión. Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado al Ministerio Fiscal y restantes partes personadas, con el resultado obrante en autos.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se formó el correspondiente rollo de Sala.

Turnándose la Ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN, señalándose para su votación y fallo el día 23 de octubre de 2008, y no habiéndose podido deliberar dicho día el presente asunto, se procedió a su votación y fallo el día 3 de noviembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho del auto recurrido.

PRIMERO

Por la representación procesal de Flor y María Inés ; y por la representación procesal de la Asociación Clara Campoamor se impugna el auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de fechas 25 de septiembre de 2008, que ratificaba la decisión de transforman las Diligencias Previas en sumario.

Alegan las partes recurrentes que desprendiéndose de todo lo actuado que los hechos investigados pudieran ser constitutivos de un delito de robo con violencia y de un delito de asesinato, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la L.O.T.J . se debe incoar las Diligencias a los trámites de la Ley del Jurado, por ser de su competencia el enjuiciamiento de los mismos.

SEGUNDO

La cuestión aquí planteada ha sido resuelta reiteradamente por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en múltiples resoluciones, entre ellas en el Auto de fecha 29 de diciembre de 2006 , en el que declara "el listado de los delitos cuya competencia corresponde al Tribunal del Jurado constituye "númerus clausus" y no puede extenderse a otros diferentes (STS 3-5-04 ). Esta Sala ya se ha pronunciado en varias ocasiones acerca de la competencia en los casos de conexidad subjetiva previstos en el artículo 17.5 de la LECrim . En este sentido, la STS nº 269/2004, de 8 marzo recuerda la doctrina ya consolidada del Tribunal Supremo , según la cual "es claro que el Legislador ha querido excluir los supuestos de conexidad subjetiva (artículo 17.5 LECrim ) de la competencia del Tribunal del Jurado, puesto que dicho supuesto de conexidad no está previsto en el artículo 5 LOTJ , que no contiene una regla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR