STSJ Cantabria 239/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2009:377
Número de Recurso647/2007
Número de Resolución239/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Santander, a uno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 647/2007, interpuesto por Promociones Lauconaz S.L., parte representada por la Procuradora Sra. María Dolores Cicero Bra y defendida por el Letrado Sr. Victoriano Bujeque Seco, contra Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo codemandado el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada en 28.422,84 #.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 18 de diciembre de 2007 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 12 de junio de 2007, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución e 28 de noviembre de 2006, en relación a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales girada a la recurrente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de marzo de 2009, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 12 de junio de 2007, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución e 28 de noviembre de 2006, en relación a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales girada a la recurrente.

Frente a la liquidación girada fruto de la comprobación de valores, por la entidad recurrente se esgrime falta de motivación al no haberse individualizado los parámetros utilizados. El factor de edificabilidad que se aplica sería de 1,15 m²/m², siendo así que no puede aplicarse el previsto en el planeamiento sin tener en cuenta el resto de parámetros urbanísticos de la Ordenanza reguladora. Discrepa igualmente del valor de repercusión otorgado de ciudades y villas del interior cuando Hoznayo sería una zona rural. En cuanto a la superficie, estaría a la memoria del estudio detalle que acreditaría la superficie real de 5.620,14 m².

Ambas administraciones apelan a la jurisprudencia de la Sala en cuanto a la motivación suficiente de las tablas utilizadas para uso interno, la necesidad de acudir a la tasación pericial contradictoria caso de discrepar con estos valores y, subsidiariamente, considera insuficiente una pericial de parte para hacer decaer la presunción de acierto del acto administrativo impugnado. Añade la Administración autonómica que el coeficiente de edificabilidad aplicado es de 1 y no de 1,15 como se afirma en el recurso y que no se razona por qué se considera indebidamente aplicado el valor de repercusión.

SEGUNDO

La finca objeto de transmisión mediante escritura de compraventa de fecha 25 de octubre de 2004, es descrita como finca urbana, al pueblo de Hoznayo, sitio de la Sierra, Ayuntamiento de Entrambasaguas, con una superficie de 6.420 m² escriturados.

A la vista de los argumentos utilizados por el recurrente, es la falta de motivación y la insuficiencia de las tablas utilizadas para adecuarse a los inmuebles objeto de valoración el hilo conductor del recurso del recurrente. Como ya se dijo esta Sala, entre otras, en el recurso 81/06 , Sentencia de 2 de marzo de 2007 , y en cuanto a la invocada ausencia de motivación, la Ley...

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