STSJ Cantabria 691/2009, 26 de Agosto de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:1251
Número de Recurso688/2009
Número de Resolución691/2009
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00691/2009

Recurso núm.688/2009

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Excmo.Sr.D. Cesar Tolosa Tribiño

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Teresa Marijuan Arias

Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social en Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintiséis de Agosto de dos mil nueve.

En el doble recurso de suplicación interpuesto por Don Juan Ramón , Don Cosme , Don Julio , Don Adolfo , Don Agustín , Don Alonso , Don Ambrosio , Don Aquilino , Don Augusto , Don Basilio , Don Benito , y Acciona Facility Services S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres, de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente La Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Juan Ramón , Don Cosme , Don Julio , Don Adolfo , Don Agustín , Don Alonso , Don Ambrosio , Don Aquilino , Don Augusto , Don Basilio , Don Benito , sobre, Despido siendo demandados Acciona Facility Services, S.A., BSH Fabricación, S.A., Ramel S.A. , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Abril de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestando sus servicios para la demandada Acciona Facility Services S.A., de conformidad con estas circunstancias laborales:

    NOMBRE FECHA DE INGRESO CATEGORIA

    . Benito 8-01-08 Peón Especialista

    . Juan Ramón 12-02-07 Peón Especialista

    . Cosme 28-01-08 Peón Especialista

    . Julio 08-01-08 Peón Especialista

    . Adolfo 12-02-08 Peón Especialista

    . Agustín 04-03-08 Peón Especialista

    . Alonso 01-02-05 Peón Especialista

    (Representante Sindical)

    . Ambrosio 16-06-04 Peón Especialista

    . Aquilino 25-10-04 Peón Especialista

    . Augusto 06-03-06 Peón Especialista

    . Basilio 25-11-05 Peón Especialista

  2. - El salario de los demandantes durante 2008 ha sido éste (mensual y anual, respectivamente (en euros)

    . Benito : 1.425,78 ( 17.109,30).

    . Juan Ramón : 1.474,86 ( 17.698,29).

    . Cosme : 1.478,12 ( 16.259,31 ).

    . Julio : 1.430,14 ( 17.161,69 ).

    . Adolfo : 1.541,14 ( 15.411,39 ).

    . Agustín : 1.585,13 ( 15.851,32 ).

    . Alonso : 1.341,08 ( 16.092,91 ).

    . Ambrosio : 1.506,14 ( 18.073,67 ).

    . Aquilino : 1.686,17 ( 20.234 ).

    . Augusto : 1.407,05 ( 16.884,61 ).

    . Basilio : 1.539,91 ( 18.478,89 ).

  3. - La demandada Acciona remitió a los demandante cartas de despido (fechas de 30-12-08 y 07-01-09) con el contenido siguiente:

    "Muy Sr. Nuestro":

    " Ante la imposibilidad de poderle hacer entrega del presente documento el día 30-12-2008, como eranuestra intención y deseo, pues telefónicamente nos advirtió de que no se encontraba en Santander, con esta fecha le comunicamos que esta Empresa, con fundamento en lo dispuesto en eL Art.52.1 letra c) del RD Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se ve en la necesidad de amortizar objetivamente su puesto de trabajo de Peón Especialista. En su consecuencia, el contrato que nos une quedará totalmente extinguido con fecha de efectos del día 07- 01-2009, habida cuenta de la existencia de razones y causas que justifican la extinción concursal, por su afectación negativa a la eficacia de esta Empresa en los servicios que actualmente presta.

    Las razones y causas que justifican la extinción contractual, por su afectación negativa a la eficacia de esta empresa en los servicios que actualmente presta, y que en este acto le comunicamos, son los siguientes: Causas organizativas y de producción como consecuencia de la reestructuración que la Dirección de este Empresa se ve obligada a llevar a cabo en su centro de trabajo de la Empresa BSH FABRICACIÓN, S. A. sito en la calle Avda. Eduardo García del Río, nº 30, en Santander, lugar de prestación de sus servicios, Reestructuración motivada por la rescisión unilateral por parte de la empresa contratante BSH FABRICACIÓN, S .A. con fecha de efectos del pasado día 31-12-2008 del contrato comercial suscrito entre la citada empresa y ACCIONA FACILITY SERVICES, S .A. para Logística de descarga de camiones de materia prima y organización interna de dicho material. Recepción cuantitativa y ubicación de materiales internos y externos. Servicio a instalaciones automáticas. Servicio a clientes internos y externos. Preparación y servicio materiales a producción, devolución materiales de producción, devolución de materiales defectuosos a proveedores, control y gestión embalajes/envases retornables, . . .

    La rescisión de esta contrata mercantil por la decisión unilateral de la Empresa contratante ha derivado en una necesidad razonable de amortizar su puesto de trabajo en aras a evitar un desequilibrio prestacional que pudiera afectar a la viabilidad de la gestión futura de la Empresa, garantizando con la adopción de esta serie de medidas el empleo y la competitividad de nuestra compañía, dado que la situación descrita, derivada de la existencia de probadas razones organizativas y de producción creadas por la eventualidad suscitada, supondría mantener una plantilla excedente adscrita a la contrata mercantil que se rescinde en su total integridad lo que provocaría enormes perjuicios de toda índole a la compañía, máxime si se tiene en cuenta que la rescisión de la citada contrata mercantil supone para esta Empresa la cesación definitiva de toda prestación de servicios en el centro de trabajo de la Empresa BSH FABRICACIÓN, S.A.

    Conforme a lo dispuesto en el art. 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procedemos a:

    l. Hacerle entrega de esta comunicación escrita cuyos efectos extintivos serán con fecha del día 07-01-2009.

    1. Poner a su completa disposición, en este acto, la cantidad de 3.632,98 Euros (cantidad hasta el día 31-12-2008 ) + la cantidad de 20,33 euros (hasta la nueva fecha del despido 07-01-2009) como importe correspondiente a la indemnización legal, por el equivalente de veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los períodos inferiores al año, cuantía que la Empresa está dispuesta a corregir inmediatamente caso de detectarse error en el cálculo. El abono se efectuará mediante entrega de cheque nominativo, (por el primer importe), número de serie NUM000 expido por la entidad SABADELL ATLANTICO, y mediante entrega de cheque nominativo, (por el segundo importe), número de serie NUM001 expedido por la entidad BANCO ESPAÑOL DE CREDITO.

      Así mismo en cuanto a que los efectos de la extinción de su contrato será de fecha 07-01-2009, les ofrecemos también junto a la presente y en concepto de sustitución en metálico del preaviso que legalmente le corresponde el importe de 1.390,80 # brutos, que con los descuentos según legislación vigente quedan en l. 041, 85 Euros líquidos,

      correspondiente a 30 días de salario que se le ofrece por medio del cheque número de serie NUM000 expedido por la entidad SABADELL ATLÁNTICO.

    2. Así mismo la correspondiente liquidación del mes de ENERO devengará hasta el día de hoy, se transfiere a su respectiva cuenta bancaria.

    3. Dar traslado a los representantes legales de trabajadores, conforme dispone el arto 53.1.c) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estuto de los Trabajadores.4º.- - Las empresas demandadas celebraron dos contratos de arrendamiento de servicios las fechas que se indican:

      .3-1-2002 : entre BSH, arrendadora, y Ramel S.A. arrendataria, con el objeto de realizar servicios dé logística de descarga de camiones de materia prima y organización interna de dicho material, siendo por cuenta de la segunda la organización de dicho trabajo y la prestación del servicio.

      .1-8-2008: entre BSH y Acciona con el objeto de realizar servicios de logística, cuyo contenido íntegro consta en la documental de la segunda demandada, debiendo ser tenido por reproducido.

      La duración de este contrato estaba prevista hasta el 1-8-2009.

  4. - El 16-1-08 los demandantes denunciaron ante la Inspección de Trabajo la existencia de una posible cesión ilegal de mano de obra entre las demandadas.

  5. - La Inspección realizó tres visitas a las dependencias de las demandadas: 5-6-08, 31-7-08 y 10-9-08.

    Fruto de lo anterior, se levantó por la Inspección de Trabajo el 4-12-2008 acta de infracción que concluyó con la consideración de la existencia de una cesión ilegal de mano de obra y no de un contrato de arrendamiento de servicios entre las empresas Acciona Facility Services S. A. (cedente ) y BSH Fabricación S.A. como cesionaria.

    ( el contenido íntegro de este acta de infracción se tiene por reproducido ).

  6. - El 15-12-2008 los demandantes presentaron papeleta de Conciliación previa a la demanda en busca de declaración judicial de cesión ilegal de trabajadores entre las codemandadas.

    La dirección General de Trabajo del gobierno de Cantabria también ha presentado sendas demandas de oficio con el mismo objeto que el solicitado por los demandantes.

  7. - El 26-12-2008 la co-demandada BSH envió a la demandada Acciona la comunicación siguiente :

    Muy Sres. Nuestros:

    "Por la presente, ponemos en su conocimiento que, como consecuencia de la negativa situación económica por la que atraviesa esta Empresa a tenor de la importante caída de los mercados a que se destinan nuestros productos, lo que ha exigido plantear ante la dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria un Expediente de Regulación de Empleo como fórmula para intentar salvaguardar la...

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