SAP Guadalajara 166/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2008:305
Número de Recurso183/2008
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 157/08

En Guadalajara, a uno de octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1233/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 183/2008, en los que aparece como parte apelante INDAGRIMEC ESPAÑOLA, S.A. representado por la Procuradora Dª. MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. PABLO JAQUETE LOMBA, y como parte apelada OLITORAN, S.L. representado por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ GARCIA GARCIA, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO DELGADO MERLO, sobre acción declarativa de dominio, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 13 de mayo de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por Indagrimec Espalola S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Dª Marta Martínez Gutiérrez y asistido del Letrado D. Pablo Jaquete Lomba contra Olitoran S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Cruz García García y asistido del Letrado D. Francisco Delgado Merlo y absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de las costas procesales a la parte demandante".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de INDABRIMEC ESPAÑOLA S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 30 de septiembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la mercantil actora la sentencia de instancia, desestimatoria de la acción declarativa de dominio ejercitada en la demanda, en base a dos argumentos, a saber, la eficacia del embargo trabado judicialmente con independencia de su anotación en el Registro de la Propiedad y la no aplicación a la demandada de la protección del tercero hipotecario. A través de los precitados motivos de impugnación sostiene la demandante la procedencia de que se declare a su favor el dominio sobre las dos fincas controvertidas por cuanto invoca que, a la hora de resolver la cuestión litigiosa, se ha de tener en cuenta el propio embargo acordado en el procedimiento judicial cuya prioridad no depende de su inscripción en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de la protección registral del tercero de buena fe; condición ésta que, a juicio de quien recurre, no concurre en la demandada al haber tenido conocimiento de la existencia de un embargo anterior y preferente; en base a lo cual se concluye que la propiedad de las dos fincas discutidas corresponde a la actora en virtud del auto de adjudicación obtenido por un embargo anterior (y de un título también anterior) al de la apelada.

SEGUNDO

A la hora de abordar el primer motivo de recurso, es preciso apuntar la nula trascendencia de los alegatos que efectúa la recurrente en torno a la eficacia del embargo, sin mas que señalar que si bien es verdad que la anotación en el Registro no tiene valor constitutivo, ya que el embargo existe jurídicamente desde que la autoridad judicial lo decreta, no lo es menos que la carga de la traba subsiste salvo en el caso de que el que hubiese adquirido el bien, con posterioridad al embargo, reúna los requisitos para gozar del amparo de la legislación hipotecaria, es decir, de los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria (STS núm. 389/1996 de 14 mayo ); siendo de señalar que la preferencia que la sentencia apelada otorga a la interpelada surge del hecho de haber inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad, prioridad que deriva de lo dispuesto en el artículo 1473 CC. A este respecto se ha de señalar que aunque a la actora le fueron adjudicadas las fincas litigiosas en virtud de auto de fecha 13 de febrero de 2003 dictado en el procedimiento ejecutivo 199/97 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Guadalajara, eltestimonio de dicha resolución no se expidió hasta el día 3 de septiembre de 2003, esto es, con posterioridad a que la demandada consumara su adquisición en virtud de la escritura pública de fecha 4 de julio 2003 que se inscribió en el Registro de la Propiedad el 8...

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