STSJ Galicia 559/2008, 1 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:5702 |
Número de Recurso | 16208/2008 |
Número de Resolución | 559/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00559/2008
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16208/2008
RECURRENTE: Alonso
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE
GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, uno de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16208/2008, ANTES TRAMITADO EN
LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 8869/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Alonso , representado por la procuradora Dª PILAR CASTRO REY, dirigido por el letrado
D. Darío , contra ACUERDO DE 1-09-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE
A.E.A.T. DE LUGO SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2004. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.391´ 23 euros.
D. Alonso interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 1 de septiembre de 2006, dictado en la reclamación NUM000 , sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004.
La controversia gira en torno a la consideración como rendimiento del capital mobiliario (artículo 23.3
del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo , aplicable al presente caso) o, por el contrario, como renta exenta (artículo 7 , d) de la prestación por invalidez permanente derivada de accidente de tráfico y contemplada en las dos pólizas de seguro concertadas con el recurrente con la entidad Banesto. En dichas pólizas se prevé la cobertura de la invalidez permanente absoluta, con un capital asegurado, que se duplica en el caso de que aquélla ocurriera a causa de accidente.
Es de señalar, ante todo, que cualquier aplicación, incluso interpretación, de la normativa reseñada, pasa por respetar el contenido propio de cada uno de los preceptos mencionados, de suerte que la conclusión que se adopte no vacíe de contenido el otro. Recordemos, para delimitar la cuestión, que el artículo 7 , d) del Texto Refundido citado, dispuso la exención, a efectos del Impuesto, de «Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida». Y, por su parte, el artículo 23.3 , en el aspecto que nos interesa, conceptuó como rendimientos del capital mobiliario «Rendimientos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Canarias 321/2017, 11 de Julio de 2017
...determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. " El TSJ Galicia en sentencia 1/10/2008 recurso 16208/2008 señala que "No existiendo discusión sobre la salvedad mencionada en el precepto referido la cuestión esencial, entonces, se reduce a de......