STSJ País Vasco 849/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteRICARDO LAZARO PERLADO
ECLIES:TSJPV:2008:3873
Número de Recurso1573/2003
Número de Resolución849/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 849/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RICARDO LAZARO PERLADO

    En la Villa de BILBAO, a uno de diciembre de dos mil ocho.

    La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1573/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 2.554 de 8 de mayo de 2003 del Director General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 4 de julio de 2.002, por la mercantil BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS por daños sufridos en vehículo.

    Son partes en dicho recurso: como recurrente BILBAO COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el/la Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el/la Letrado AMAIA ARKOTXA ELGUEZABAL

    ; como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por el/la Procurador MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RICARDO LAZARO PERLADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de SEGUROS BILBAO SA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 2.554 de 8 de mayo de 2003 del Director Generalde Carreteras del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 4 de julio de 2.002, por la mercantil BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS por los daños sufridos en el vehículo matrícula BI-0972-CN, a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el día 9 de junio de

2.001, en el punto kilométrico 19 de la carretera BI-636 de Bilbao a Reinosa, por irrupción sorpresiva de jabalí en la calzada; quedando registrado dicho recurso con el número 1573/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Por auto de uno de septiembre de dos mil seis se fijó como cuantía del presente recurso la de 5.245,36 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose esta con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 13 OCTUBRE 2008 se señaló el pasado día 23.10.2008 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del proceso.

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral 2.554 de 8 de mayo de 2003 del Director General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 4 de julio de 2.002, por la mercantil BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS por los daños sufridos en el vehículo matrícula BI-0972-CN, a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el día 9 de junio de 2.001, en el punto kilométrico 19 de la carretera BI-636 de Bilbao a Reinosa, por irrupción sorpresiva de jabalí en la calzada.

SEGUNDO

Posición de la parte demandante.

La parte demandante sostiene, en síntesis, que:

  1. D. Alfonso era el conductor del vehículo BI-0972CN propiedad de "Muebles El Paraíso" y asegurado en Seguros Bilbao con número de póliza 1- 95-2878184. El día 9 de Junio de 2001, el Sr. Alfonso circulaba a velocidad adecuada por la carretera BI-636 en dirección Bilbao, término municipal de Balmaseda, cuando sorpresivamente irrumpió en su trayectoria un jabalí con el cual colisionó sin poder hacer nada por evitar dicha colisión ante lo sorpresiva de la salida. Respecto de las circunstancias del accidente se remite al atestado de la Ertzaintza con número de referencia NUM000 . Como consecuencia del accidente, el vehículo sufrió daños que fueron valorados en 5.846´37 euros, si bien se no se reclama la franquicia de 601 euros.

    Considera que la lesión causada es imputable a la responsabilidad de la Administración Foral titular de la carretera en razón de su relación causal con el anormal funcionamiento del servicio de carretera en cuanto al cumplimiento de los deberes de conservación, señalización y cerramiento de la calzada.

  2. La defensa de la parte actora invoca la aplicación del régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común . Considera que se ha producido un daño individualizado, evaluable económicamente, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público en unarelación causal directa, inmediata y exclusiva, con ausencia de fuerza mayor

TERCERO

Posición de la parte demandada.

La Diputación Foral de Bizkaia, se ha opuesto al recurso, en base a las consideraciones que pueden resumirse así:

Señala que el jabalí es una especie cuyo hábitat se encuentra radicado a lo largo de todo el territorio histórico de Bizkaia, sin que el mismo forme parte de ninguna reserva o esté encerrados en ningún Centro dependiente de la Diputación Foral de Bizkaia. Por tanto, se trata de animales salvajes que carecen de dueño, siendo, incluso, una pieza de caza

Estima la parte demandada que ha de tenerse en cuenta que el lugar donde ocurrió el siniestro (punto kilométrico 19 de la carretera BI-636, Bilbao-Reinosa, en el término municipal de Güeñes), no se encuentra próximo a ningún parque natural, reserva o coto de caza, sin que sea, además, una zona en la que habitualmente se concentren los jabalíes, ni tampoco por la que los mismos crucen frecuentemente la carretera.

Considera que la Diputación Foral de Bizkaia carece de responsabilidad alguna respecto a los jabalíes. Y ello en razón de que los mismos no se encuentran encerrados en ningún Centro dependiente de la Administración Foral, tratándose de animales salvajes. Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1095/1.989, de 8 de septiembre , en desarrollo de lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 5/1.989 , se declaran objeto de caza y pesca diversas especies, entre las que se encuentra, dentro de las especies cinegéticas, el jabalí. La propiedad de dichos animales se obtiene, conforme a lo dispuesto en los artículos 24.1 del Real Decreto 505/1.971 de 25 de Marzo y 610 del Código Civil, por ocupación, al efectuar la labor de caza, siendo animales sin dueño hasta ese momento.

Continúa poniendo de manifiesto la inexistencia de obligación de señalización por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, siendo el artículo 149.5 del Reglamento General de Circulación el que establece los diferentes tipos de señales de advertencia de peligro, señalando que la señal P-24 se refiere a "Paso de animales en libertad. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad." En este sentido, alega la Instrucción de Carreteras Norma 8.1-IC, emanada de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, la cual hace referencia a que la colocación de la mencionada señal debe realizarse en lugares especialmente apropiados para que el paso de animales salvajes se produzca, por ubicarse la carretera junto a cotos de caza, reservas naturales, parques nacionales, etc. En el presente caso, el lugar en el que se produjo el siniestro no reúne las características señaladas, toda vez que en sus proximidades no existen cotos de caza o parques o reservas naturales, ni se trata de un lugar habitual por el que crucen este tipo de animales. Invoca la sentencia de fecha 21 de Abril de 1.998 de esta Sala y Tribunal , la cual rechaza la obligación de colocación de la mencionada señal de peligro, al no acreditarse que se tratara de un lugar en el se produjera de forma frecuente el cruce de animales salvajes por la calzada.

En otro de orden de cosas, alega que la carretera en la que se produjo el siniestro, la BI-636, Bilbao-Reinosa, se encuentra incardinada en la red básica de la red foral de carreteras, siendo calificada como una carretera convencional. Ello supone, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Norma Foral de Carreteras, que las fincas colindantes, al contrario de lo que ocurre en autopistas o autovías, deban disponer del correspondiente acceso a la carretera, por lo que no es posible la instalación de un cerramiento en el borde de la explanación que impida el paso de animales o personas. Asimismo invoca la sentencia de 21 de Abril de 1.998, de esta Sala y Tribunal .

Concluye que en el presente caso nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor, sin que en tal caso pueda apreciarse responsabilidad alguna por parte de la Diputación Foral de Bizkaia.

CUARTO

Hechos probados.

Los siguientes hechos, acreditados en los autos, resultan relevantes para la decisión de las cuestiones controvertidas en el proceso:

  1. De la prueba testifical, practicada en sede jurisdiccional en la persona del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SJCA nº 3 95/2012, 26 de Abril de 2012, de Vitoria-Gasteiz
    • España
    • 26 avril 2012
    ...el perjuicio alegado y el defectuoso funcionamiento del servicio de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia." - Sentencia TSJ País Vasco 849/2008, de 1 de diciembre -. En cuanto a la responsabilidad de los titulares de cotos de caza por los daños ocasionados por los animales objeto de ......
  • SJCA nº 3 216/2012, 18 de Octubre de 2012, de Vitoria-Gasteiz
    • España
    • 18 octobre 2012
    ...el perjuicio alegado y el defectuoso funcionamiento del servicio de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia." - Sentencia TSJ País Vasco 849/2008, de 1 de diciembre -. En cuanto a la responsabilidad de los titulares de cotos de caza por los daños ocasionados por los animales objeto de ......
  • SJCA nº 3 31/2013, 31 de Enero de 2013, de Vitoria-Gasteiz
    • España
    • 31 janvier 2013
    ...el perjuicio alegado y el defectuoso funcionamiento del servicio de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia." - Sentencia TSJ País Vasco 849/2008, de 1 de diciembre -. En cuanto a la responsabilidad de los titulares de cotos de caza por los daños ocasionados por los animales objeto de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR