Cuestión Vinculante nº V2064-09 de Direccion General de Tributos, 17 de Septiembre de 2009

Fecha17 Septiembre 2009

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

"1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

(…)

  1. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

  1. (…).

  2. Una entidad y sus consejeros o administradores.

(…)"

La determinación del valor de mercado se efectuará aplicando alguno de los métodos de valoración previstos en el apartado 4 de dicho precepto. En particular, podrá aplicarse el método del precio libre comparable de acuerdo con el cual, "se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación."

En dicho análisis de comparabilidad deberá constatarse que existe similitud o equiparabilidad, entre otros factores: en el activo objeto de la operación, en los riesgos de mercado y financieros asumidos, en las cláusulas contractuales y en las circunstancias económicas.

En el caso que se plantea, la consultante no ofrece datos suficientes que permitan contrastar la equiparabilidad o similitud en los factores de comparabilidad señalados. No obstante, esta cuestión es materia de prueba y, por tanto, debe tenerse en cuenta que la valoración de los medios probatorios de cada caso en particular corresponderá realizarla a los órganos de la Administración tributaria encargados de la gestión e inspección de los tributos.

Sin perjuicio de lo anterior, conviene traer a colación lo dispuesto en al apartado 7 del artículo 16 del TRLIS en virtud del cual:

7. Los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración tributaria que determine la valoración de las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas con carácter previo a la realización de éstas. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta que se fundamentará en el valor normal de mercado.

La Administración tributaria podrá formalizar acuerdos con otras Administraciones a los...

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