Cuestión Vinculante nº V2005-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 11 de Septiembre de 2009

Fecha11 Septiembre 2009

En primer lugar y con un carácter genérico, procede señalar que en los supuestos de utilización simultánea en los ámbitos laboral y particular de vehículos de empresa resulta necesario establecer un criterio de reparto (entre esa utilización laboral y la particular) en el que, de acuerdo con la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por los trabajadores de la empresa, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares. Al ser esta una cuestión de hecho y cuya valoración procederá realizar, por tanto, a los órganos de gestión e inspección tributaria, no puede señalarse un criterio general de determinación; por lo que en el presente caso no procede entrar a valorar la corrección de la estimación realizada por la consultante de utilización particular en 3/7 partes, asunto que por otra parte tampoco es objeto de consulta. No obstante, sí procede matizar que no son aceptables aquellos que se cuantifiquen en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares.

Dicho lo anterior, la única cuestión que se plantea se delimita al ámbito del IRPF, en concreto se pregunta sobre la posibilidad de eliminar la retribución en especie por el uso particular del vehículo por el pago por el gerente a la entidad del importe correspondiente a esa utilización.

El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el...

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