Ejecución 174/2009.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Cinco de Murcia
  1. Administración de Justicia

De lo Social número Cinco de Murcia

16148 Ejecución 174/2009.

Doña Lucía Campos Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 174/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María de los Ángeles López Candel contra la empresa Eusebio Ocaña Calleja, se han dictado las siguientes resoluciones:

  1. - Propuesta de auto S.S.ª Secretario Judicial doña Lucía Campos Sánchez.

    En Murcia a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

    Hechos

    Primero: En el presente procedimiento seguido entre doña María de los Ángeles López Candel como demandante y Eusebio Ocaña Calleja como demandado consta sentencia de fecha 17-septiembre-08 condenando a este último.

    Segundo: Que dicha resolución es firme.

    Tercero: Que por la parte demandante se ha solicitado que se proceda a ejecutar la referida resolución por vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada objeto de la condena.

    Razonamientos jurídicos

    Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

    Segundo.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (arts. 68 y 84.4 LPL) se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la LPL).

    Tercero.- Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (arts. 235.1 y 252 de la LPL, y 592 y concordantes de la LEC).

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

    Dispongo:

    Despachar la ejecución en vía de apremio solicitada por doña María de los Ángeles López Candel contra Eusebio Ocaña Calleja y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir la suma de 1.578,85 euros de principal más 276,00 euros para costas e intereses que se presupuestan, sin perjuicio de ulterior y definitiva...

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